Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Legislación Destacada
23/02/2024 10:17:55 REDACCIÓN LEGISLACIÓN 13 minutos

Ley 1/2024: El País Vasco establece un marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en el año 2050

El objetivo de Euskadi es alcanzar la neutralidad en la emisión de gases de efecto invernadero en 2050, pero estableciendo objetivos intermedios para 2030 y 2040  

La Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, establece el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 mediante la descarbonización de la actividad socioproductiva, la transición a una economía circular y la adaptación al cambio climático.

Asimismo, y con el objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo, se establece, para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 45 % respecto al año de referencia de 2005, es decir, el equivalente a una reducción del 33 % respecto a las emisiones de 1990.

Gobernanza

Dentro de este ámbito, la nueva ley regula las competencias y funciones de las administraciones públicas vascas en relación con la transición energética y el cambio climático, determinando los principios que han de regir la actuación del sector público vasco.

Así, dispone que la coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido concreta las funciones a ejercer por los distintos órganos de coordinación, cooperación y participación en la materia: la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, que crea como órgano técnico colegiado de apoyo y fomento, y el Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, que crea con el fin de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas en dicha materia, incluidas las normativas.

La coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático se hará efectiva a través del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

Además, las administraciones públicas vascas deben fomentar, en el ámbito de sus competencias, la participación activa de la ciudadanía, la cual se articulará a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano de relación y participación de las administraciones públicas vascas y los sectores representativos de intereses sociales, económicos y del conocimiento.

Por otra parte, el texto encomienda al Gobierno vasco impulsar la adopción de un Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y el Cambio Climático. Igualmente, con el fin de impulsar la participación ciudadana en materia de transición energética y cambio climático, configurará la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, que será un foro para generar reflexión y conocimiento colectivo.

Planificación

La planificación en materia de transición energética y cambio climático debe incorporar medidas, herramientas, desarrollos normativos, mecanismos de financiación, programas de apoyo y fiscales para dar soporte a comarcas, sectores económicos o industriales o segmentos de población concretos especialmente afectados, con el objetivo de alcanzar una transición energética y climática justa e inclusiva en materia ecológica, social y económica.

Asimismo, debe incorporar medidas para luchar contra la pobreza energética, de modo que todas las personas tengan acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares

La norma regula los instrumentos a través de cuales ha de llevarse a cabo la planificación en materia de transición energética y cambio climático:

- Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático: a aprobar por el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, debe establecer un ritmo en el proceso de transformación necesaria acorde con las directrices internacionales, europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi. Se elaborará de acuerdo con la evidencia científica y tecnológica existente y definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática, la resiliencia del territorio y la transición justa.

- Estrategias de transición energética y cambio climático: son el instrumento general de la política de transición energética y cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Gobierno Vasco aprobará la Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático 2030 y las estrategias de transición energética y cambio climático posteriores, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Política Locales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Las estrategias de transición energética y cambio climático se elaborarán con una periodicidad no superior a diez años y se evaluará con una periodicidad de cinco años, con base en la Hoja de Ruta de Largo Plazo, los avances del conocimiento científico y la evolución en la legislación, y propondrán objetivos cuantitativos y sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para alcanzarlos.

- Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales: todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía y la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los riesgos del cambio climático que les afecten. Contribuirán a los objetivos de las estrategias vascas de transición energética y cambio climático y deberán ser revisados al menos cuando varíen estos.

Neutralidad climática

La norma regula, en primer lugar, la transición energética hacia la neutralidad climática, la cual se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos y principios que se establecen en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y atendiendo a los objetivos y obligaciones que se deriven de la Unión Europea, siguiendo las directrices que detalla.

Dentro de esta materia se ocupa de las directrices de eficiencia energética; de las energías renovables, concretamente de sus objetivos al disponer que la participación de las mismas en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030, de sus directrices, fomento y gestión; del otorgamiento de concesiones o derechos de superficie por parte de las administraciones públicas vascas sobre bienes patrimoniales de su titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades; de la promoción de la participación local en proyectos de energías renovables; de la promoción por la Administración pública vasca de acuerdos de compra de energía eléctrica por parte de las empresas vascas en aquellos proyectos de generación eléctrica renovable de más de 5 MW en los cuales tenga participación, así como de la sustitución progresiva de equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias las administraciones públicas por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; y de la movilidad sostenible mediante la promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista, el transporte público y los modos de transporte más eficientes y menos contaminantes.

En segundo lugar, el texto recoge políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a dicha neutralidad climática: medidas de fomento de la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la descarbonización de procesos industriales, el impulso de la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en actividades de comercio, turismo y resto de subsectores del sector servicios, así como en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y en la gestión del patrimonio natural, el desarrollo de actuaciones relacionadas con la gestión de los sumideros de carbono, la planificación y adopción de medidas por las administraciones públicas vascas lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero, medidas en materia de edificación y rehabilitación de edificios e inclusión en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas de una valoración de las diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.

Resiliencia del territorio y la sociedad vasca

Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al cambio climático, la nueva ley impone a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adopción de una serie de medidas relacionadas con las infraestructuras críticas y sensibles, con la protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación, así como del medio acuático continental, marino y del litoral, con los recursos hídricos y la gestión de sequías e inundaciones, con la protección del patrimonio natural, con el sector agroforestal, ganadero y pesquero, con las actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios, con la salud pública y con la atención de emergencias, protección civil y seguridad.

Instrumentos transversales en relación con la transición energética y el cambio climático

Por último, la norma diseña aquellos instrumentos transversales que permitan facilitar el cumplimiento de sus disposiciones en dos sectores:

En primer lugar, se ocupa del fomento de la investigación, desarrollo e innovación, así como de la educación, sensibilización y competitividad.

Además, crea el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, en el que las personas titulares de actividades públicas o privadas se inscribirán de forma gratuita, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática ligadas a su actividad, incluyendo las del primer sector.

Igualmente, impone a las administraciones públicas vascas adoptar acciones para impulsar la digitalización de la economía con el fin de alcanzar los objetivos relacionados con la neutralidad climática, y a sus órganos de contratación incluir en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite. También deben promover e impulsar técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan el control de los consumos energéticos y la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado.

En materia de fiscalidad de transición energética y cambio climático, deberá incentivarse fiscalmente las actuaciones que favorezcan la mitigación, la reducción y la absorción de emisiones, y la adaptación al cambio climático, cuando sea posible técnica y económicamente.

Igualmente deberá incorporarse la perspectiva climática en los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinándose el 2,5 % de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la adopción de medidas de acción climática.

La norma también se refiere a la financiación del Fondo Social para el Clima europeo y a la declaración de inversiones prioritarias y urgentes.

Y en segundo lugar, la nueva ley crea y regula el canon de energías renovables, estableciendo el destino de sus ingresos.

Constituye su hecho imponible la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio derivados de la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables.

Estarán exentas las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma: los planes de actuación energética previstos en el artículo 14.3 de la se denominarán planes de clima y energía.

- Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: se modifica el artículo 11.2.

- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas: se eliminan los apartados h) e i) del artículo 12, se añade un nuevo apartado j) al artículo 13 y se modifica el artículo 59.1.

- Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi: se modifica el artículo 58 y el apartado segundo del artículo 70.

- Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: se modifica el apartado primero del artículo 86 y se añaden en el artículo 106 los apartados ñ), o), p), q) y r).

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2024 entra en vigor el 22 de febrero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, la entrada en vigor del canon de energías renovables establecido en esta ley se producirá el 1 de enero de 2025.

Hasta la aprobación de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático seguirán vigentes las estrategias sectoriales de energía y clima y el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024, aprobado por el Gobierno Vasco con fecha 26 de octubre de 2021.

Te recomendamos