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20/02/2024 09:48:40 REDACCIÓN DISCAPACIDAD 10 minutos

Ley 1/2024: Castilla y León instaura medidas de apoyo profesional a las personas con discapacidad

Se consideran apoyos para la activación del proyecto de vida de las personas con discapacidad aquellas prestaciones de servicio, económicas o materiales, así como los recursos y estrategias de carácter informal que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad y les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos, conforme a su rol social y proyecto de vida

La Ley 1/2024, de 8 de febrero, establece los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad que, de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario, sean necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias.

Pretende garantizar, como derecho subjetivo, la atención temprana, la atención en centro de día que garantice el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder, y la atención en supuestos de desamparo personal, entendiendo por tales aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por terceros haga precisa la intervención de recursos externos de atención.

Con esta finalidad, la Ley establece como eje vertebrador de los apoyos a las personas con discapacidad, el servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que se define como prestación esencial dirigida a ofrecer acompañamiento técnico a aquellas personas que por dificultades de carácter funcional o psicosocial precisen de apoyos para promover su autonomía personal, participación social y desarrollo de su proyecto de vida.

Apoyos profesionales

Dispone la norma que los apoyos profesionales se prestarán mediante la acción coordinada por parte de las Administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de lo establecido en el título VII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y el título II de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, principalmente de aquellas con competencia en materia de servicios sociales, sanitarios, educativos, culturales, de acceso a la vivienda, justicia y los de empleo, con especial atención al medio rural.

Estos apoyos profesionales se integrarán dentro de las siguientes prestaciones en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública:

- La de apoyo para la activación del proyecto de vida, esencial para las personas con discapacidad, que presenten dificultades de carácter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, y precisen de acompañamiento técnico para la elaboración de su proyecto de vida.

- La de asistencia personal, esencial para las personas con discapacidad que estén en situación de dependencia.

- La de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad, que se califica como prestación no esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

- La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la de apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad, esenciales para las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Son destinatarias de estos apoyos las personas con discapacidad que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León y que, siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.

Apoyos al proyecto de vida de las personas con discapacidad

El texto recoge aquellas medidas que garantizan la continuidad de apoyos a las personas con discapacidad y sus familias en función de sus necesidades cambiantes a lo largo del ciclo vital, con especial atención a las situaciones de dependencia.

- Apoyos para la activación del proyecto de vida: son aquellas prestaciones de servicio, económicas o materiales, así como los recursos y estrategias de carácter informal que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad y les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos, conforme a su rol social y proyecto de vida. Destinada a las personas con discapacidad y sus familias, es el elemento fundamental que vertebra la intervención a desarrollar a través de las prestaciones de apoyo que resulten necesarias en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, con especial atención a las situaciones de cambios personales o situaciones de especial vulnerabilidad.

Consiste en una actuación técnica, desarrollada por aquella Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales que de forma inescindible conlleve la activación del proyecto de vida, para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida. Requiere de anticipación, proactividad, personalización, con un plan de apoyos centrado en lo importante para la persona, en su proyecto de vida, que exige, por ello, dosis de creatividad e innovación en diferentes esferas.

Los apoyos deben ser ajustados y personalizados, de forma que mejore el nivel de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes ámbitos de la vida de la persona con discapacidad, así como favorecer su inclusión y participación en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, en un marco de dignidad y de contribución a hacer efectivos sus derechos de ciudadanía.

El conjunto de los apoyos será recogido en el correspondiente plan de apoyos, elaborado con la participación de la persona con discapacidad y quien así lo tenga encomendado cuando sea necesario complementar su capacidad, e incluirá los apoyos informales de las personas de su entorno natural o cotidiano, los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales y en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social, en especial, de educación, sanidad, vivienda y empleo.

- Apoyos a lo largo del ciclo vital: se incluyen los facilitados durante la primera infancia, destacando la prestación de atención temprana, que se articula en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a través de la prestación de atención temprana, basada en prácticas centradas en la familia y en los entornos de convivencia, en coordinación con el sistema público de salud y de educación; los apoyos durante la etapa educativa, facilitando la transición entre las diferentes etapas y niveles educativos; los apoyos para la inserción sociolaboral, mediante un itinerario personalizado de inclusión sociolaboral o bien mediante un centro de día donde se desarrollen programas para facilitar el tránsito al empleo; los apoyos dirigidos a la participación comunitaria, para promover la participación de las personas con discapacidad y sus familias en actividades comunitarias, conforme a su función social y sus proyectos de vida, desde el nacimiento y a lo largo de todo su ciclo vital, mediante el entrenamiento para la vida independiente, con especial incidencia en los ámbitos de servicios sociales, educación, sanidad, ocio y tiempo libre, cultura o deporte; los apoyos al envejecimiento activo, mediante un asesoramiento personalizado a las personas con discapacidad que finalicen su etapa laboral por jubilación, para adaptar sus proyectos de vida a la nueva etapa, extendiéndose, en los casos que resulte necesario, al entorno familiar de la persona con discapacidad; y la asistencia personal como prestación dirigida a facilitar el apoyo técnico a las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y proyecto de vida, pudiendo comprender actuaciones relacionadas con el apoyo en tareas personales y del hogar, en la movilidad, en la comunicación y relación con el entorno, acompañamiento social, así como coordinación, asesoramiento y apoyo en la toma de decisiones.

- Apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad: deben garantizar la continuidad de la atención de los menores con discapacidad, que hayan estado bajo la tutela de la entidad pública de protección de menores, cuando cumplan la mayoría de edad, de conformidad con su correspondiente proyecto de vida y plan de apoyos, así como el acceso prioritario de la persona con discapacidad a un servicio de vivienda con apoyos, o a otros apoyos sociales, acordes con su proyecto de vida, apoyar el retorno al hogar de las personas con discapacidad sobrevenida, una vez concluida la hospitalización o convalecencia, realizar actuaciones coordinadas de preparación para el final de la vida que permitan abordar los casos de enfermedades graves de las personas con discapacidad, incluso en la fase terminal, ofreciendo los cuidados necesarios que garanticen un final de la vida en el contexto elegido por la persona, y desarrollar actuaciones que permitan la atención a personas con discapacidad con problemas de adicción.

- Apoyos en el entorno de las personas con discapacidad: están dirigidos a las familias y personas cuidadoras, facilitándose los apoyos que resulten necesarios a través del servicio de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.

- Apoyos a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o menores emancipados con discapacidad: deben garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica con el fin último de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, mediante el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. Implicará, en aquellos casos en los que exista una situación de especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la facilitación de aquellas actuaciones, asistencias o acompañamientos que, dentro del respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.

- Otras actuaciones de apoyo: se establecen actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad efectiva, la prevención de la violencia y de la explotación y malos tratos hacia las personas con discapacidad, y los mecanismos de colaboración con las entidades del Tercer Sector Social.

Coordinación, colaboración y metodología de trabajo

Por lo que respecta a la coordinación y la colaboración, dispone la norma que la Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las materias que regula, a propuesta de la consejería competente en la materia y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León en este ámbito.

Asimismo, establece que el apoyo profesional necesario en la atención a las personas con discapacidad se realizará mediante una metodología de trabajo cooperativo, con un sistema interrelacionado de reparto de funciones entre los distintos profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que intervengan en la atención a la persona con discapacidad. Debe existir un profesional de referencia del sistema público de servicios sociales que garantice el acceso a las prestaciones y vele por el cumplimiento integral del plan de apoyos de modo coordinado, con funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación, en el caso de que la intervención haya de prolongarse en el tiempo.

Por último, el texto contempla la participación en la prestación de apoyos, tanto a través de la iniciativa privada, como mediante el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con las Administraciones públicas.

Modificaciones legislativas

- Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León: del artículo 11.2 se modifica el contenido de la letra o), y se introduce una nueva letra p) con el contenido de la actual letra o), y del artículo 19.2 se modifica el contenido de las letras l) y o) y se introduce una nueva letra q).

- Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: se modifica la redacción de la letra b) del artículo 68.1 y se derogan las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Entrada en vigor

La Ley 1/2024, de 8 de febrero, entra en vigor el 20 de febrero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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