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La Sentencia de la Semana Sentencias
30/04/2024 14:13:28 REDACCIÓN INDEMNIZACIÓN 3 minutos

Una aseguradora es absuelta de responder del robo en una joyería porque una empleada estaba compinchada con los atracadores

La joyería reclamaba 133.819 euros a su compañía de seguros, cantidad que fue sustraída en un atraco en el que una de sus trabajadoras fue coautora del delito

Los establecimientos que tengan contratado un seguro de daños a todo riesgo e incorporen una cláusula que excluya la cobertura de los robos en los casos que participe algún trabajador del asegurado eximen a la asegurada el pago de la indemnización.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que una joyería reclamaba 133.819 euros a su aseguradora, cantidad que fue sustraída en un atraco en el que una empleada fue coautora del delito.

En este sentido, la Sala ha firmado que en el contrato de ambas partes incluía una cláusula en la que no garantizaban los daños que resulten de "la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado".

Una empleada fue coautora del delito

La compañía Hispano Suiza de Joyeros Artesanos, S.L, que explotaba una joyería en la localidad de Valdemoro (Madrid), contrató con Devag Luftfahrtversicherungs AG un seguro de daños denominado "Todo riesgo joyeros". Entre las condiciones generales existía un apartado de exclusiones, concretamente el artículo 4.8. indicaba que "Salvo disposición contraria en las condiciones particulares, los aseguradores no garantizan los daños que resulten de: [...] la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado (...)".

El atraco se produjo el 25 de octubre de 2024. A las 16.30 horas dos personas armadas se llevaron joyas y relojes valorados en 133.819,99 euros. En el momento del robo, una empleada se encontraba en el establecimiento, que tras ser investigada se descubrió que fue coautora del robo, por lo que fue condenada a una pena de prisión de 3 años y 6 meses por el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe.

En la demanda que inició, Joyeros Artesanos reclamaba a la compañía aseguradora Delvag la indemnización cubierta por el seguro de daños concertado más los intereses del artículo 20  de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al entender que la cláusula 4.8, que excluye de la cobertura del seguro los daños (robo en este caso) que resulten de "la infidelidad de empleados al servicio del asegurado", es una cláusula delimitadora del riesgo debidamente resaltada. Esta exclusión de la cobertura del seguro se daba por la implicación en la comisión del robo de la empleada del asegurado presente en ese momento.

El fallo fue revocado por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que la cláusula 4.8 no tienía la naturaleza de delimitadora del riesgo, si no que se trataba de una cláusula limitativa o lesiva de derechos del asegurado. Por tanto, condenó a la aseguradora a pagar la indemnización solicitada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha derogado la sentencia y ha confirmado el fallo de la primera instancia. Por tanto, se absuelve a la asegurado del pago de la indemnización. 

La aseguradora no está obligada a indemnizar

La Sala de lo Civil del Supremo ha recordado que el seguro concertado es un seguro de daños en la modalidad de robo, cuyo contenido natural viene conformado también por su regulación legal, en concreto por los artículos 50 y 52 LCS.

El artículo 50 LCS prescribe que, "por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas". Y dentro de esta delimitación legal, el artículo 52 LCS establece lo siguiente: "El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan", subraya la sentencia.

Por tanto, el Supremo confirma que esta cláusula forma parte del contenido natural del seguro del robo que queda fuera de la cobertura del siniestro (robo) producido por "la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado".

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