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30/04/2024 13:13:54 REDACCIÓN RENFE 4 minutos

Nueva condena a Renfe por no cumplir con la mínima norma de seguridad e higiene pese a conocer la peligrosidad del amianto

No se puede excusar en el desconocimiento de la insalubridad del amianto cuando ya desde los años 60 estaba acreditada la relación entre el contacto con el amianto y el cáncer

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de la compañía ferroviaria Renfe Viajeros S.A. contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo por no cumplir con las mínimas normas de seguridad e higiene pese a conocer la peligrosidad del amianto y que provocó la muerte de un trabajador.

El origen de este proceso judicial deriva del fallecimiento de un empleado que prestaba servicios en un taller de reparación de máquina ferroviaria de tracción inscrito en el Registro de empresas con riesgo de amianto desde el año 1986. El profesional fue declarado en situación de incapacidad derivada de una enfermedad profesional –padecía un mesotelioma pleural maligno, es decir, cáncer– y un año después, falleció por un derrame pleural.

Renfe incumplió las medidas de seguridad

Antes de su fallecimiento, el trabajador había realizado una solicitud de recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene, pretensión que fue estimada en el juzgado y en la que se reconoció que efectivamente existió una falta de medidas de seguridad y salud laboral por parte de Renfe. Por tanto, se le impuso un recargo del 50% de todas las prestaciones de Seguridad Social. 

Disconforme con dicha sentencia, la compañía ferroviaria interpuso un recurso alegando la falta de legitimación pasiva, pero la Sala lo rechazó porque en la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) existía un error al figurar de alta el trabajador en la empresa Adif cuando ésta fue creada con posterioridad. Asimismo, constaba una Orden del Ministerio de Fomento en la que se recogía que el personal que venía prestando servicios en Renfe quedaba integrado en Renfe Operadora, existiendo una sucesión empresarial. De esta manera, el trabajador pasó de Renfe a Renfe Operadora (porque en ese momento realizaba funciones de interventor vinculado al transporte ferroviario que fue lo que asumió Renfe Operadora) y posteriormente a Renfe Viajeros, empresa para la cual prestó sus servicios hasta que le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

En relación a la falta de medidas de seguridad, Renfe indicó que fue en el año 1994 cuando se tuvo conocimiento de los efectos nocivos del amianto y que en ese momento procedió a sustituir los elementos a base de ferodo con fibras de amianto, expone la sentencia. Sin embargo, la Sala destaca que la compañía de transportes olvidó que se trata de una enfermedad derivada de la exposición al polvo de amianto que es conocida al menos desde el año 1925, siendo asociada al cáncer de pulmón según estudios médicos. 

Falta de reconocimientos médicos

Asimismo, la Sala de lo Social recuerda que desde al menos los años 1960 está acreditada la relación entre el mesotelioma y el contacto con el amianto, por tanto, deberían haber realizado reconocimientos médicos a sus empleados o haber efectuado mediciones de la exposición al amianto. En este sentido, no consta que se hubiese facilitado ningún tipo de protección al trabajador, ni siquiera mascarilla. Tampoco se le facilitaron medios para la limpieza del amianto desprendido por medio de aspiración para evitar respirar el mismo, ni se le proporcionó el lavado de ropa para no tener que llevarla a su domicilio. Pero fundamentalmente, tal y como destaca el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la exposición al amianto no fue incluida en la evaluación de riesgos.

La justicia establece que el nexo de causalidad entre el incumplimiento por parte de la empresa de medidas de seguridad y la enfermedad contraída por el trabajador por exposición al amianto es indudable, fundamentalmente entre los años 1979 y 1983 cuando desarrolló su actividad laboral en talleres. Y reconoce que, aunque es cierto que no existen parámetros legales para determinar el porcentaje del recargo por falta de medidas de seguridad, se confirma el recargo del 50% de las prestaciones debido al incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y por haber ocasiado a uno de sus empleados una enfermedad grave que le causó la muerte.

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