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02/05/2024 13:31:58 REDACCIÓN IMPUESTO DE SOCIEDADES 3 minutos

El Supremo califica como liberalidad no deducible en IS la indemnización de salida del presidente de Bankinter con cese de su relación contractual

El Supremo completa su doctrina sobre las liberalidades deducibles en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo (sentencia 575/2024, de 8 de abril) completa su doctrina sobre las liberalidades deducibles en el Impuesto de Sociedades y ahora añade que los gastos de indemnización a un administrador, - en este caso presidente del consejo de administración-, que tienen su causa en un acuerdo para la salida negociada del directivo y el cese de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están previstos en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato que vinculase al directivo con la entidad, en la medida en que carecen de causa obligacional correlacionada con la obtención de ingresos de la actividad, no son gastos fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, y por el contrario, si lo son, cuando aun siendo a título gratuito sean realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y con carácter general las que estén relacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

El matiz en el que la Sala hace descansar que una indemnización por una salida pactada del Presidente es precisamente que no se aprecia que esta suma vaya a redundar en la futura actividad de la entidad.

Es importante que la indemnización se adopta sin base estatutaria alguna, y en el propio consejo de administración en que se integra, como presidente, el directivo al que se otorga y sin justificar la relación entre esos gastos y la obtención de ingresos por el ejercicio de la actividad de la mercantil.

Explica la Sala que, aun pudiéndose calificar como liberalidad un desembolso de un cantidad sin base obligacional ni estatutaria, lo que determina que sea o no deducible es que la entidad esté o no obligada a ello y que esté relacionada con la consecución de resultados de la empresa.

Por ello, y a sensu contrario, cuando el pago solo tiene base en la mera voluntad unilateral de la entidad, no puede ser calificado de gasto por retribución que guarden correlación con los ingresos derivados del ejercicio de la actividad, y por ello no es deducible en el IS.

Apunta la sentencia que esta tesis no resulta contradictoria con la doctrina jurisprudencial que impide negar vinculatoriedad a los acuerdos societarios que reconocen el derecho a determinadas retribuciones, con base en el denominado abuso de formalidad al haber sido dictada a propósito de la calificación de gastos deducibles de las retribuciones acordadas en casos específicos y pese a la ausencia de una previsión estatutaria, pero que se circunscribe a situaciones de sociedades de socio único, o de acuerdos adoptados en consejo de administración con la participación total del capital social, o situaciones análogas en las que la desvinculación con el acuerdo se escuda en un "abuso de formalidad".
 

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