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02/05/2024 12:34:46 REDACCIÓN PROCURADORES 10 minutos

RD 434/2024: Libertad de negociación para la fijación de precios entre el procurador y el cliente, fundamento del nuevo arancel de la Procura desde hoy en vigor

Tendrán la obligación de expedir un nuevo presupuesto en el que tarifique las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema, respecto de aquellas actuaciones que carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que se deroga  

El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, que tendrá carácter de máximo, el cual regula los derechos devengados por dichos profesionales en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.

Se excluyen del arancel aquellas actuaciones que correspondan al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial.

La norma prohíbe la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del arancel en relación con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas.

Y aunque el profesional de la Procura y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en cantidad inferior a lo previsto en el arancel, la cuantía global por derechos devengados no podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.

Además, los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes, en el que deberá aparecer, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso, no pudiendo superar en ningún caso el umbral establecido.

Por otra parte, los derechos fijados en el arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento del inicio de la actuación de que se trate, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra forma de devengo.

En las cuentas que hacer efectivos sus derechos, conforme formulen los profesionales de la Procura, se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran, y podrá reclamar sus honorarios conforme al procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sustitución y multirrepresentación

Si el profesional de la Procura, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el profesional de la Procura que le sustituya. A falta de acuerdo sobre la distribución de los derechos, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva lo procedente.

Por su parte, si comparece en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una misma dirección, sin diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas con unidad de alegaciones y pruebas, devengará una sola cuenta de derechos más un 10% adicional como máximo por cada uno de sus representados. En caso de diferentes direcciones letradas, con diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas y diferentes alegaciones y pruebas, devengará una cuenta de derechos por cada uno de sus representados tomando como base de cálculo el interés económico de cada uno de ellos en el proceso.

Procedimientos

El arancel contiene una escala con el límite máximo del importe de los derechos a percibir por el profesional de la Procura interviniente en toda clase de procedimientos de cuantía determinada, salvo disposición específica que regule su percepción.

En aquellos procedimientos en los que la cuantía no pueda determinarse, o no se haya determinado durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima de 351,00 euros.

De forma específica, la norma detalla las cantidades máximas a percibir por el profesional de la Procura en las siguientes actuaciones: auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia, tasación de costas e impugnación, liquidación de intereses, incidencias, consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, obtención y autorización de copias en soporte papel y desglose de documentos, solicitud de testimonios y certificaciones. En los supuestos de designación a los solos efectos de recibir notificaciones percibirá la totalidad de los derechos que correspondan al procedimiento de que se trate o del periodo en que resulte designado.

Gastos

El profesional de la Procura percibirá los derechos que le correspondan y se reintegrará de los gastos que hubiese suplido por el poderdante o poderdantes a los que represente. A estos efectos conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.

Orden civil

El título II del arancel dispone que la base de cálculo para la determinación de los derechos arancelarios de los profesionales de la Procura intervinientes en el procedimiento se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, con las especialidades que contempla.

En primer lugar, detalla las cantidades máximas a percibir en los distintos procesos especiales: sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación y menores, matrimoniales y de familia, división judicial de patrimonios, procedimiento monitorio, juicio cambiario, ejecución de garantías reales, patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal, sociedades mercantiles, laudo arbitral, justicia gratuita y títulos nobiliarios.

En segundo lugar, se refiere a los procedimientos concursales, en los cuales servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60% del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo. Además, incorpora una escala con el importe máximo de los derechos a devengar por el profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario y regula su devengo.

En tercer lugar, concreta la suma a devengar en los procedimientos de ejecución, tanto en la ejecución provisional, como en los supuestos de ejecución de títulos judiciales y no judiciales y ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa, toma de posesión y lanzamiento, liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y medidas cautelares.

En cuarto lugar, determina las cuantías máximas a devengar en los actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y tramitación de expedientes ante el registro civil.

Y en quinto lugar, se establecen las cantidades máximas a percibir por el profesional de la Procura por la tramitación de los recursos de reposición y revisión, apelación, queja, extraordinario de infracción procesal y casación, en interés de ley y rescisión y revisión de sentencias firmes.

Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria

En su título III, la norma recoge las cantidades máximas a percibir por actuaciones llevadas a cabo en el orden penal (fase de instrucción, juicios rápidos y juicios por delitos leves, procedimientos de especial complejidad, procedimiento abreviado, juicio oral, actuaciones ante órganos colegiados, recursos en el orden penal, períodos de percepción, recursos de casación y revisión, inadmisión de recursos, ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil y acción civil cuando se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 o 113 del real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la ley de enjuiciamiento criminal); así como por la intervención en procesos de menores y ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas

Por su parte, el título IV se ocupa del devengo de honorarios por actuaciones ante el orden contencioso-administrativo (procedimiento abreviado, ordinario y especiales, inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso, reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso, medidas cautelares, ampliaciones y acumulaciones, recursos contra resoluciones procesales y judiciales y contra sentencias y autos, recursos extraordinarios y procedimientos de ejecución), así como por recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas.

Orden social

Por lo que respecta al orden social, el título V se refiere a la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, en los procedimientos del orden social, por la interposición y tramitación de recursos y en los procedimientos de ejecución, sea provisional o definitiva.

Jurisdicción Militar

El título VI determina la cantidad máxima a devengar por la intervención de los profesionales de la Procura en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Otras actuaciones

Por último, el título VII del arancel incorpora las cantidades máximas por la intervención del profesional de la Procura en toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, ante el Tribunal de Cuentas y ante los Tribunales Eclesiásticos.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 434/2024 entra en vigor el 2 de mayo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones previstas en la norma se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Para los procedimientos en tramitación a su entrada en vigor se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la entrada en vigor respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha.

Además, los profesionales de la Procura tendrán la obligación de expedir un nuevo presupuesto conforme en el que tarifique las actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la norma conforme al nuevo arancel, respecto de aquellas actuaciones que carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
 

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