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05/01/2024 15:58:08 REDACCIÓN PAÍS VASCO 15 minutos

Ley 2/2023: Euskadi obligará a las empresas que se marchen sin justificación a devolver las ayudas y subvenciones recibidas

Euskadi regula el registro general de subvenciones para optimizar la transparencia y establece el reintegro obligatorio de las subvenciones recibidas  a los beneficiarios que procedan a su deslocalización injustificada  

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen jurídico general de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponda a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, concretamente la Administración general de la Comunidad y sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado de la Administración institucional, en la medida que su ley de creación o sus normas estatutarias les atribuyan de manera expresa la potestad administrativa de fomento, y los consorcios del sector público autonómico.

Las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general de la Comunidad y por entidades de su Administración institucional únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se prevea expresamente en sus estatutos.

Concepto de subvención, beneficiario y competencia

Se entiende por subvención toda disposición de fondos públicos por cualquiera de los sujetos incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, realizada sin contraprestación directa, a favor de personas públicas o privadas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o comportamiento, la realización de una actividad o proyecto concretos o el cumplimiento de determinadas obligaciones materiales y formales, siempre relacionados con el fomento de una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.

En concreto, las entregas de fondos públicos que tengan por objeto la financiación de servicios de responsabilidad pública cuando se presten gratuitamente o por precio inferior al coste por particulares ajenos a la Administración, las becas y ayudas al estudio, los premios, excepto que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria, y otras ayudas que se otorguen en consideración a las actividades de la persona beneficiaria previas a la concesión, las subvenciones de los intereses de determinadas líneas de préstamos, cuando la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista la parte que corresponda de dichos intereses y las subvenciones en especie consistentes en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, sin perjuicio de la sujeción de dicha adquisición a la normativa reguladora de contratos del sector público. De forma específica se determinan los supuestos excluidos.

La actividad subvencional debe ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico que contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran y señalarán de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

Asimismo, la norma detalla aquellos requisitos generales que deben cumplirse para el otorgamiento de subvenciones, previéndose que las bases reguladoras de su concesión admitan que determinada documentación a presentar en el procedimiento, para la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporarán el correspondiente modelo normalizado de declaración. En estos casos, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.

Por lo que respecta a los beneficiarios, la norma señala que tendrá la consideración de persona beneficiaria de subvenciones dinerarias la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Si la persona beneficiaria es una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

Y en el caso de subvenciones en especie, tendrá la consideración de persona beneficiaria la receptora de los bienes, derechos o servicios gratuitos, la que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o la que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

También dentro de este contexto se refiere al régimen jurídico de las entidades colaboradoras, que son aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos entre las personas beneficiarias. Igualmente tendrán esta condición las que habiendo sido denominadas personas beneficiarias conforme a la normativa de la Unión Europea tengan encomendadas, exclusivamente, las referidas funciones.

Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al que deberán sujetarse las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de las subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la subvención de que se trate, así como las excepciones para la prestación de tales garantías. Podrán ser bien relacionales o reales.

Financiación de las actividades subvencionadas

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación por parte de la persona beneficiaria para realizar la actividad subvencionada y determinarán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si la subvención se establece como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.

Si la concesión se ha concedido como un porcentaje del coste total de la actividad, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia dicho porcentaje respecto del coste real final.

Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi

El registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control económico, tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de minimis.

Se configura como una base de datos en soporte informático, se detalla su contenido mínimo y se establece el carácter reservado de la información que incluye, salvo las excepciones que se contemplan.

La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de su administración, gestión, custodia y mantenimiento y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él.

Procedimientos de concesión

Como norma general el procedimiento general para la concesión de las ayudas o subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante concurso, por el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Así, la norma se ocupa de la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que será siempre de oficio, y del procedimiento en régimen de concesión sucesiva, que se considerará iniciado a solicitud de la persona interesada; de la publicación de la convocatoria y de su cuantía; de la competencia de la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones; de la resolución y notificación de la misma; de la reformulación de las solicitudes para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; de la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los requisitos que se especifican; y de la publicidad de las subvenciones concedidas.

Ahora bien, el texto regula otros procedimientos de concesión, tales como la concesión nominativa, teniendo la consideración de subvenciones nominativas aquellas que vengan expresamente consignadas con una cuantía máxima en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una delimitación precisa, única y excluyente de las personas beneficiarias y la determinación de su objeto, y la concesión directa de subvenciones, las cuales tendrán carácter excepcional y deberán acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria pública. Estas subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de su importe, objeto y personas beneficiarias y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

Procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de la subvención

La norma establece cuáles son los gastos subvencionables, que son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, no pudiendo ser el coste de adquisición de los mismos superior al valor de mercado.

Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

Asimismo, regula el régimen aplicable a la contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias y la justificación de las subvenciones.

Por otra parte, el texto incorpora el procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones, que incluye el procedimiento de autorización del gasto, que deberá efectuarse con carácter previo a la convocatoria de la subvención, y pago, abonándose la subvención previa justificación de la realización de la actuación, adopción del comportamiento para el que se concedió, o de hallarse en la situación que motivó la concesión, por la persona beneficiaria en los términos establecidos previamente.

Además, se contempla la posibilidad, como medida cautelar, de retener el pago de cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, derivadas de otras subvenciones concedidas por la propia Administración, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Revisión de los actos de concesión de subvenciones

La nueva ley señala que las causas de nulidad de la resolución de concesión son las indicadas como tales en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la carencia o insuficiencia de crédito, su inadecuación o la ausencia de autorización del gasto, mientras que las causas de anulabilidad de la resolución de concesión son las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas en ella contenidas.

Igualmente, detalla las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, así como los obligados a él. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A estos efectos, regula el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, prescribiendo a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Régimen sancionador

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas las conductas tipificadas en la normativa básica sobre subvenciones. Prescribirán en el plazo de cuatro años, computándose el plazo de prescripción desde el día en que la infracción se haya cometido.Se establecen las sanciones correspondientes a dichas infracciones, que se clasifican en leves, graves y

muy graves. Aquellas se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones, previéndose sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables acumulativamente.

Se concreta el régimen de responsabilidades y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Recuperación de ayudas en el supuesto de deslocalizaciones empresariales

Por último, la ley aborda la regulación de la obligación de reintegro de las ayudas y subvenciones que hubieran recibido aquellas empresas que proceden a su deslocalización injustificada mediante el cese o reducción significativa de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su simultáneo desarrollo fuera del mismo.

La norma define las circunstancias en que se produce una deslocalización empresarial, el cese en la actividad, así como la reducción significativa de la misma, y cuándo se produce el desarrollo de la misma actividad en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a esta, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración. Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de ocho años a partir de la fecha de la declaración.

No obstante, quedarán excluidas de la obligación de reintegro las cantidades que no superen un determinado importe en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre; se adiciona una nueva disposición adicional cuarta.

- Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre: se derogan el título VI y el capítulo III del título VII.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, entró en vigor el 30 de diciembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las disposiciones transitorias se ocupan, de una parte, de los procedimientos iniciados con anterioridad, disponiendo que las ayudas y subvenciones públicas cuya convocatoria se hubiera publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se regirán por lo dispuesto en sus bases reguladoras y, en su caso, en la respectiva convocatoria, y de otra, del régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17.

Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la norma en el plazo de doce meses a contar desde su entrada en vigor, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas. Tras su entrada en vigor, no podrá efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que, precisándolo, no hayan sido objeto de dicha adaptación.

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