Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
  • Publicado en BOE núm. 279 de 20 de Noviembre de 2019
  • Vigencia desde 20 de Enero de 2020. Revisión vigente desde 09 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

Ver Texto
(2)

Actividades de los establecimientos de piensos:

A = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de aditivos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 o fabricación de aditivos coccidiostáticos o histomonostatos conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) 141/2007 de la Comisión de 14 de febrero de 2007.

B = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de premezclas contempladas en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

C = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de piensos compuestos contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 (salvo los incluidos en la letra E de este apartado) o que fabriquen piensos compuestos destinados a objetivos de nutrición específicos a los que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 767/2009.

D = Establecimientos que realicen actividades de detoxificación o procesado de productos destinados a la alimentación animal, previstas en el Reglamento (UE) n.o 2015/786 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, o a las que se hace referencia en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

E = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de piensos compuestos contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, y que destinen toda su producción de piensos para las necesidades de su explotación.

F = Establecimientos a los que se requiere autorización conforme al apartado 10 de la sección Instalaciones y Equipos del anexo II del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

I = Establecimientos que realicen alguna actividad de comercialización y/o almacenamiento contemplada en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, o en el artículo 1 del Reglamento (CE) 141/2007 de la Comisión de 14 de febrero de 2007.

S = Plantas de transformación que producen hemoderivados para no rumiantes o que elaboran proteínas animales transformadas de no rumiantes para animales de acuicultura, y plantas de almacenamiento, para las que se requiere autorización conforme al anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

IMP = Establecimientos que realicen una actividad de importación de productos incluidos en el anexo V, concurrente con alguna de las actividades de las letras anteriores.

EXP = Establecimientos que realicen una actividad de exportación, concurrente o no con alguna de las actividades de las letras anteriores, cuando se trate de piensos que no cumplan con la normativa de la Unión Europea por incluir sustancias no autorizadas o cuyas condiciones de uso no se ajusten a las establecidas en la legislación europea de piensos.

PM = Establecimientos que fabriquen, almacenen, transporten o comercialicen piensos medicamentosos o productos intermedios, previstos en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Ver Texto
(3)

Nombre o denominación comercial del establecimiento y de la empresa de piensos.

Ver Texto
(4)

Dirección del establecimiento del operador de piensos.

Ver Texto
(5)

Códigos UE: Códigos complementarios de actividad cuando así quede establecido en especificaciones técnicas de la Comisión Europea:

Actividades para elaborar las listas previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001

FM = Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos que contienen harina de pescado, conforme a los apartados 1 y 2 de la Sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

Los establecimientos de piensos compuestos que producen substitutivos de la leche que contienen harina de pescado y están destinados a animales de granja no destetados de especies rumiantes, conforme a la letra d) de la sección E del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

DCP/TCP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos que contienen fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal procedentes de no rumiantes, conforme a la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

BP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos que contienen hemoderivados procedentes de no rumiantes, conforme a la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Las plantas de transformación autorizadas que producen hemoderivados conforme a los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto c) de la sección C del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

PAP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos destinados a ser utilizados para la alimentación de los animales de acuicultura que contienen proteína animal transformada de no rumiantes de acuerdo con la letra d) de la sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen exclusivamente piensos compuestos destinados a la exportación desde la Unión y piensos compuestos para animales de acuicultura destinados a la comercialización, conforme al punto 3, letra b), inciso ii) de la sección E del capítulo V del anexo IV del Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Las plantas de transformación autorizadas que producen proteína animal transformada de no rumiantes que operan conforme a los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto c) de la sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

INS = Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen pienso compuestos que contienen proteína animal transformada derivada de insectos de granja, conforme a la letra b) de la sección F del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

Ver Texto
(6)

Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

Ver Texto
(7)

Actividades de los establecimientos:

A = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de aditivos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, distintos de los contemplados en los apartados 1.a) y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

B = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de premezclas distintas de las contempladas en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

C = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de piensos compuestos y que no requieran autorización según lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

E = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de piensos compuestos exclusivamente para las necesidades de su explotación y que utilicen aditivos o premezclas de aditivos con excepción de los aditivos de ensilado, distintos de los contemplados en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

F = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de materias primas para alimentación animal, excepto las incluidas en los apartados 8, 9 y 10 de la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.º 68/2013.

G = Establecimientos que realicen una actividad de secado por convección.

H = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricación de piensos compuestos sin aditivos ni premezclas para su comercialización.

I = Establecimientos que realicen alguna actividad de comercialización y/o almacenamiento de piensos no contemplados en los apartados 1.a), 1.b) o 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, o de materias primas para alimentación animal.

P = Establecimientos que realicen una actividad de almacenamiento intermedio de subproductos de origen animal clasificados como material de categoría 3 de acuerdo con el artículo 10.f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y que cumplen con las condiciones establecidas en la sección 10 del capítulo II del anexo X del Reglamento (UE) n.º 142/2011.

R = Establecimientos que realicen una actividad de reenvasado y etiquetado de piensos.

S = Establecimientos que realicen alguna actividad relacionada con la fabricación de materias primas de origen animal (apartados 8, 9 y 10 de la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.º 68/2013) o fabricación de alimentos para animales de compañía según el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

T = Establecimientos que realicen la actividad de transporte.

Z = Establecimientos que realicen otras actividades no incluidas en letras anteriores.

IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación de productos no incluidos en el anexo V, concurrente con alguna de las actividades de las letras anteriores.

PM = establecimientos que almacenen, transporten o comercialicen piensos medicamentosos o productos intermedios, previstos en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Ver Texto
(8)

Nombre o denominación comercial del establecimiento y de la empresa de piensos.

Ver Texto
(9)

Dirección del establecimiento del operador de piensos.

Ver Texto
(10)

Códigos UE: Códigos complementarios de actividad cuando así quede establecido en especificaciones técnicas de la Comisión Europea:

Actividades para elaborar las listas previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001

FM = Los siguientes establecimientos:

i. Plantas de transformación que producen harina de pescado, de acuerdo con las disposiciones de la sección A, del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos que contienen harina de pescado, conforme a los apartados 1 y 2 de la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

iii. Los establecimientos de piensos compuestos que producen substitutivos de la leche que contienen harina de pescado y están destinados a animales de granja no destetados de especies rumiantes, conforme a la letra d) de la sección E del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

DCP/TCP =

i. Plantas de transformación que producen fosfatos dicálcico o tricálcico, de acuerdo con las disposiciones de la sección B del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos que contienen fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal procedentes de no rumiantes, conforme a la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

BP =

i. Las plantas de transformación inscritas como fábricas en las que se transforma exclusivamente sangre de no rumiantes conforme al párrafo primero de la letra c) de la sección C del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001, así como las plantas autorizadas que producen hemoderivados conforme a los párrafos segundo, tercero y cuarto de la letra c) de la sección C del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 y en el artículo 4.2 del Real Decreto 578/2014, de 8 de julio de 2014.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos que contienen hemoderivados procedentes de no rumiantes, conforme a la sección B del capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

PAP =

i. Las plantas de transformación inscritas en las que no se transforman subproductos animales de rumiantes conforme al párrafo primero de la letra c) de la sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, y a los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 578/2014, de 8 de julio de 2014.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos destinados a ser utilizados para la alimentación de animales de acuicultura que contienen proteína animal transformada de no rumiantes conforme a la letra d) de la sección D del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

iii. Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen exclusivamente piensos compuestos destinados a la exportación desde la Unión y piensos compuestos para animales de acuicultura destinados a la comercialización conforme al punto 3, letra b), inciso ii) de la sección E del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

INS =

i. Plantas de transformación de proteína animal transformada derivada de insectos de granja de acuerdo con las disposiciones de la sección F, del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen pienso compuestos que contienen proteína animal transformada derivada de insectos de granja, conforme a la letra b) de la sección F del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001.

Ver Texto