Acuerdo de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos. | |
Artículo 8. Carácter excepcional del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Los Jueces en prácticas únicamente podrán desempeñar funciones jurisdiccionales si así lo acordase expresamente el Consejo General del Poder Judicial por resultar imprescindible la adopción de las medidas de apoyo judicial previstas en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 9. Régimen jurídico.
Cuando por los motivos excepcionales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces en prácticas sean nombrados Jueces sustitutos o Jueces de apoyo, quedarán sujetos al régimen jurídico previsto para los mismos en dicha Ley.
Artículo 10. Sustitución de los tutores por los Jueces en prácticas.
Los Jueces en prácticas sólo podrán sustituir a los tutores en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en los supuestos expresamente establecidos en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando tal medida excepcional de apoyo judicial resultare imprescindible y así se acordase motivadamente por el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 11. Consideración como mérito preferente de la condición de Juez en prácticas.
La condición de Juez en prácticas podrá ser considerada por el Consejo General del Poder Judicial como mérito preferente para la designación de los Jueces sustitutos o Jueces de apoyo a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En la oferta pública anual para el cargo de Juez sustituto se hará constar el llamamiento preferente que, en su caso, para su desempeño podrán obtener los Jueces en prácticas.
Artículo 12. Valoración docente del período de ejercicio de funciones jurisdiccionales.
La actividad desarrollada por el Juez en prácticas durante el período en que excepcionalmente hubiere desempeñado funciones jurisdiccionales será objeto de valoración de acuerdo con el régimen general que rige para los Jueces sustitutos.
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