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Circular 6/2008, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.


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Sumario:

La Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular contable), señala que esta Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con las Normas Internacionales de Información Financiera como con el marco contable español, y será objeto de adaptación a medida que ese marco global evolucione con el tiempo.

Desde de la aprobación de la Circular contable se han producido modificaciones, tanto en la legislación española como en las Normas Internacionales de Información Financiera, que afectan a la normativa contable. Por ello, es necesario modificar la Circular contable, fundamentalmente en los siguientes aspectos: definición de grupo de entidades de crédito; formatos de estados financieros públicos; tratamiento de los instrumentos financieros incluidas las garantías, de los compromisos por pensiones, de los pagos basados en instrumentos de capital y del impuesto de beneficios; así como determinada información que se ha de revelar en la memoria.

La presente Circular también introduce modificaciones menores motivadas por cambios realizados en la normativa que regula la determinación y control de los recursos propios, los requerimientos de información del Banco Central Europeo, el mercado hipotecario y la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

1. Se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 de la norma primera. Ámbito de aplicación que queda redactado del siguiente modo:

2. Se da nueva redacción a los apartados 3, 5 y 6, y se modifica el tercer párrafo del apartado 4, todos ellos de la norma tercera. Cuentas anuales consolidadas que quedan redactados del siguiente modo:

3. Se da nueva redacción al apartado 1 y al apartado 3 de la norma cuarta. Otra información pública individual que quedan redactados del siguiente modo:

4. Se modifican los párrafos primero y tercero del apartado 1, y se añade el apartado 3, en la norma quinta. Otra información pública consolidadaque quedan redactados del siguiente modo:

5. Se añade un párrafo en el apartado 1, y se da nueva redacción al apartado 2 de la norma sexta. Contenido de las cuentas anuales que quedan redactados del siguiente modo:

6. Se sustituye el término estado de cambios en el patrimonio neto por el de estado de ingresos y gastos reconocidos en los apartados 1 y 10 de la norma novena. Elementos de las cuentas anuales en la letra b de la norma undécima. Criterios generales de reconocimiento-en los apartados 2, 6 y 7 de la norma decimoséptima. Reconocimiento de los ingresos, y en la letra a del apartado 15 de la norma trigésima primera. Coberturas contables.

7. Se suprime el apartado 7 de la norma decimoctava. Operaciones en moneda extranjera.

8. Se sustituye el término remuneraciones para los empleados por el de transacciones con pagos en la letra e del apartado 7, se añade un nuevo párrafo al final de la letra b del apartado 6 y se da nueva redacción a la letra a del apartado 3, a la letra a del apartado 7 y al primer párrafo y a las letras b y c del apartado 8, todos ellos de la norma vigésima. Definición de instrumentos financieros que quedan redactados del siguiente modo:

9. Se da nueva redacción al apartado 8 y se incluyen dos nuevos apartados 16 bis y 17 bis en la norma vigésima primera. Emisión de los instrumentos financierosque quedan redactados del siguiente modo:

10. Se da nueva redacción a los párrafos segundo y tercero del apartado 1, a las letras a.i.3, a.ii, b y d del apartado 3; a las letras a.i.4 y a.ii del apartado 7; a la letra a y al primer párrafo de la letra d del apartado 12, y se añaden un párrafo al final de la letra a.i del apartado 7 y la letra e de apartado 12, todos ellos de la norma vigésima segunda Reconocimiento, clasificación y valoración de los instrumentos financieros que quedan redactados del siguiente modo:

11. Se da nueva redacción a la letra a del apartado 10 de la norma vigésima tercera. Baja del balance de los activos financieros que queda redactada del siguiente modo:

12. Se da nueva redacción a la norma vigésima quinta. Garantías financieras que queda redactada del siguiente modo:

13. Se da nueva redacción a los apartados 9 y 19 de la norma vigésima sexta.-Activos materiales, que quedan redactados del siguiente modo:

14. Se añade un segundo párrafo en el apartado 3 y se da nueva redacción al apartado 7 de la norma vigésima séptima. Existencias que quedan redactados del siguiente modo:

15. Se da nueva redacción a la letra a del apartado 1, a la letra a del apartado 3 y a los apartados 7, 12, 14, 21 y 22 de la norma trigésima cuarta. Activos no corrientes en venta y operaciones en interrupción que quedan redactados del siguiente modo:

16. Se modifican el punto b.iii.4, el primer párrafo de la letra e y el punto e.iv del apartado 7, se añade el punto e.vii en dicho apartado 7 y se da nueva redacción a los apartados 11 y 19 de la norma trigésima quinta-Gastos de personal que quedan redactados del siguiente modo:

17. Se modifica el título de la norma, que pasa a ser Transacciones con pagos basados en instrumentos de capital, y se añaden las letras E y F, con los apartados 10, 11 y 12, a la norma trigésima sexta Remuneraciones al personal basadas en instrumentos de capitalque quedan redactados del siguiente modo:

18. Se da nueva redacción al apartado 3 y se añade el apartado 8 bis a la norma cuadragésima.Contratos de seguroque quedan redactados del siguiente modo:

19. Se modifica el título de la norma, que pasa a ser Impuesto sobre beneficios, y se sustituye el texto de la norma cuadragésima segunda. Impuesto sobre los beneficios que queda redactada del siguiente modo:

20. Se sustituye el término otras ganancias por el de diferencia negativa en combinaciones de negocios en la letra b del apartado 5 de la norma cuadragésima tercera. Combinaciones de negocios.

21. Se añade un párrafo al final del apartado 4 y se da nueva redacción al apartado 5 de la norma cuadragésima sexta. Criterios generales de consolidación, que queda redactado del siguiente modo:

22. Se da nueva redacción al apartado 1 de la norma cuadragésima séptima. Método de integración global, que queda redactado del siguiente modo:

23. Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 4 de la norma cuadragésima novena. Método de la participación, que queda redactado del siguiente modo:

24. Se elimina la norma quincuagésima. Consolidación de grupos de coordinación.

25. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 3 de la norma quincuagésima primera. Negocios en el extranjeroque queda redactado del siguiente modo:

26. Se da nueva redacción a las letras b, d, e, f y g, se añade un nuevo párrafo al final y se eliminan las letras c y k del apartado 1; y se da nueva redacción a la letra f y al primer párrafo y al número (ii) de la letra h, y se elimina la letra g, del apartado 2, de la norma quincuagésima tercera -Activo-, que quedan redactados del siguiente modo:

27. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 y al primer párrafo de la letra a, al número (iii) de la letra a, a las letras d, e, f, g e i del apartado 1; se elimina la letra b del apartado 1, y se modifican los números (ii) y (iv) de la letra b, y las letras d y f del apartado 2, de la norma quincuagésima cuarta Pasivo, que quedan redactados del siguiente modo:

28. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2, a los números (i) y (ii) de la letra a, a las letras c, f y j, y se eliminan las letras d y h del apartado 2; se modifican el primer párrafo y la letra f, se incluyen las letras g y h y se elimina la letra b del apartado 3; y se da nueva redacción al apartado 4, de la norma quincuagésima quinta. Patrimonio neto que quedan redactados del siguiente modo:

29. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima sexta.Cuenta de pérdidas y ganancias, que queda redactada del siguiente modo:

30. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima séptima. Estado de cambios en el patrimonio neto, que queda redactada del siguiente modo:

31. Se modifican los apartados 1 a 4 y se incluye el apartado 3 bis en la norma quincuagésima octava. Estado de flujos de efectivo, que quedan redactados del siguiente modo:

32. Se sustituye el término estado de cambios en el patrimonio neto por los términos estado de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto en el apartado 1 y en la letra b del apartado 5; se añade un párrafo al apartado 1; se da nueva redacción a los apartados 3, 4, al primer párrafo del apartado 5, al primer párrafo del punto vi de la letra 5.a y a los números 4 y 5 de la letra 5.a.vi, y se añaden dos nuevos números 5 bis y 8 en la letra 5.a.vi, de la norma quincuagésima novena Contenido de la memoria, que quedan redactados del siguiente modo:

33. Se modifica el título de la letra D.3, que pasa a denominarse D.3 Riesgos de mercado; se añade la letra D.6.1 Otros activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias antes del apartado 23; se suprime la letra D.4; se añaden el apartado 4 bis entre las letras D y D.1, los apartados 6 bis, 19 bis, 19 ter, 23 bis, 23 ter y 26 bis, así como la letra D.6 bis Instrumentos financieros compuestos con derivados implícitos múltiples con el apartado 23 quáter, y la letra E.1 bis Gestión del capital con el apartado 35 bis; se da nueva redacción a los apartados 5 a 7, 9 a 15, 17 a 20, 22, 23, 26, 28, 29, 56 y 65, a las letras a y c del apartado 25, al primer párrafo del apartado 31, a la letra b del apartado 49 y a la letra a del apartado 63, de la norma sexagésima.Memoria de las cuentas individuales, que quedan redactados del siguiente modo:

34. Se modifica la letra c del apartado 2, y se añade la letra E con el apartado 11, en la norma sexagésima primera Memoria de las cuentas consolidadas-, que quedan redactados del siguiente modo:

35. Se modifica la norma sexagésima tercera.-Estados financieros reservados, que queda redactada del siguiente modo:

36. Se incluyen dos nuevos párrafos al final del apartado 4, el apartado 8 bis y la letra m en el apartado 10; se da nueva redacción a la letra a del apartado 7 y se suprimen los números vi de la letra 6.c y v de la letra 8.b, en la norma sexagésima cuarta Criterios de reconocimiento, valoración y presentación que quedan redactados del siguiente modo:

37. Se modifican los apartados 2, el primer párrafo del apartado 4, el primer párrafo de la letra c del apartado 7 y el número i de la letra 7.c, y se añade la letra e bis en el apartado 4, de la norma sexagésima quinta.Cuentas de orden, que quedan redactados del siguiente modo:

38. Se añaden dos párrafos al final del apartado 4, y se modifican las letras b, c y d y el penúltimo párrafo del apartado 5 y el apartado 9, de la norma sexagésima sexta Sectorización de saldos personales según titulares, que quedan redactados del siguiente modo:

39. Se añaden los estados T.15 Transferencias de activos financieros, con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, T.16 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros, con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y S.3 Información sobre el mercado hipotecario (negocios en España), S.4 Activos financieros. Traspasos entre carteras y S.5 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio, con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y el estado A1 pasa a denominarse A.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado, con periodicidad anual y plazo de presentación día 20 del mes siguiente, en el cuadro del apartado 1; se modifican los apartados 3 y 11, y se introduce el apartado 13, en la norma sexagésima séptima Estados reservados individuales de las entidades de depósito que quedan redactados del siguiente modo:

40. Se añaden los estados T.15 Transferencias de activos financieros, con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, T.16 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros, con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y S. 3 Información sobre el mercado hipotecario (negocios en España), con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación fin de mes siguiente, y el estado A1 pasa a denominarse A.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado, con periodicidad anual y plazo de presentación día 20 del mes siguiente, en el cuadro del apartado 1, de la norma sexagésima octava.-Estados reservados individuales de los establecimientos financieros de crédito.

41. El estado C.12 pasa a denominarse C.12 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado reservado y se introducen los estados C.13 Transferencias de activos financieros (consolidado) y C.14 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros (consolidado), ambos con periodicidad trimestral, y los estados C.15 Activos financieros. Traspasos entre carteras y C.16 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio, ambos con periodicidad semestral, en el cuadro del apartado 1; se suprime el párrafo cuarto y se modifican los párrafos primero y sexto del apartado 1 y las letras a y d del apartado 2; y se introduce la letra g en el apartado 2, de la norma sexagésima novena.-Estados reservados de los grupos consolidables de entidades de crédito, que quedan redactados del siguiente modo:

42. Se modifican el título de la norma, que pasa a ser Estados reservados consolidados de información sectorial, y el primer párrafo del apartado 1; se sustituye el nombre del estado IS.3 del cuadro del apartado 1 por el de IS.3 Información sectorial. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado, y se añade un párrafo al final del apartado 2, en la norma septuagésima Estados reservados de información sectorial de los grupos de entidades de créditoque quedan redactados del siguiente modo:

43. Se da nueva redacción a los números ii y iii de la letra 2.b, y a los números ii, iii, viii, ix y x de la letra 2.c, de la norma septuagésima primera.-Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, que quedan redactados del siguiente modo:

44. Se incluyen los apartados 12 y 13 en la norma septuagésima segunda -Desarrollo contable interno y control de gestiónque quedan redactados del siguiente modo:

.

45. Se da nueva redacción al apartado 6 y a la letra b del apartado 9, se suprimen las referencias a Dirección General de Regulación y Dirección General de Supervisión en todos los apartados en los que se les menciona y se añade un nuevo apartado 13, en la disposición adicional primera -Presentación de estados y otra información en el Banco de España que quedan redactados del siguiente modo:

46. Se sustituyen las referencias al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos por Dirección General de Regulación en el apartado 4 de la norma octava -Criterios contables y en la disposición adicional segunda -Consultas, indicaciones y correlaciones.

Norma segunda. Se introducen las siguientes modificaciones en los Anejos de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

1. Se sustituyen los estados del Anejo I. Estados públicos individuales de entidades de crédito, por los estados I.1 Balance público, I.2 Cuenta de pérdidas y ganancias pública, I.3 Estado de ingresos y gastos reconocidos público, I.4 Estado total de cambios en el patrimonio neto público y I.5 Estado de flujos de efectivo público, que se incluyen en el Anejo de esta circular.

2. Se sustituyen los estados del Anejo III. Estados públicos consolidados, por los estados III.1 Balance consolidado público, III.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada pública, III.3 Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado público, III.4 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado público y III.5 Estado de flujos de efectivo consolidado público, que se incluyen en el Anejo de esta Circular.

3. En el estado M.1-1 Balance reservado, del Anejo IV. Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

4. En el estado M.1-2 Informaciones complementarias al balance, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

5. En el estado M.1-3 Balance reservado, del Anejo IV -Estados reservados individualesse añade, como pro memoria, el siguiente desglose en la partida 8 Otros activos financieros: Depósitos en entidades de crédito y Crédito a la clientela.

6. En el estado M.2-1 Detalle de derivados se añade una nota con el siguiente texto:

7. En el estado M.2-2 Detalle de instrumentos financieros híbridos, del Anejo IV -Estados reservados individualesse realizan las siguientes modificaciones:

8. En el estado M.5 Detalle de operaciones con pacto de retrocesión, del Anejo IV -Estados reservados individualesse añade en la columna Cedentes o Cesionarios la partida Otros bancos centrales, después de la partida Banco de España.

9. En el estado M.6 Detalle de entidades de crédito, del Anejo IV -Estados reservados individualesla nota (3) pasa a tener la siguiente redacción:

10. En el estado T.1-1 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada del Anejo IV -Estados reservados individualesse realizan las siguientes modificaciones:

11. En el estado T.1-3 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

12. En el estado T.1-4 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Resultado de Operaciones interrumpidas, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

13. En el estado T.2 (continuación) Negocios en el extranjero. Detalle por países, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

14. En el estado T.3 Clasificación de los avales y otras cauciones prestadas, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, la nota (1) pasa a tener la siguiente redacción:

15. En el estado T.5 Detalle de Operaciones con entidades del grupo económico y otras entidades y personas físicas vinculadas, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

16. En el estado T.12 Actividad clasificada por países (negocios totales), del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se realizan las siguientes modificaciones:

17. El estado T.13 Clasificación por finalidades del crédito a otros sectores residentes, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se sustituye por el nuevo estado T.13 con el mismo título, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

18. Se añade un nuevo estado T.15 Transferencias de activos financieros, en el Anejo IV.-Estados reservados individuales, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

19. Se añade un nuevo estado T.16 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

20. Se añade un nuevo estado S.3 Información sobre el mercado hipotecario (negocios en España), que se incluye en el Anejo de esta Circular.

21. Se añade un nuevo estado S.4 Activos financieros. Traspasos entre carteras, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

22. Se añade un nuevo estado S.5 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

23. Los estados A.1 y A.1 (continuación) Variaciones del patrimonio neto en el ejercicio, del Anejo IV.-Estados reservados individuales, se sustituyen por el estado A.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

24. En el estado C.1-1 Balance consolidado reservado, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

25. En el estado C.1-2 Informaciones complementarias al balance, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

26. En el estado C.1-3 Operaciones con el grupo económico y otras entidades y personas físicas vinculadas, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, la partida 18 pasa a denominarse 18 Capital reembolsable a la vista.

27. En el estado C.1-4 Balance consolidado reservado, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se añade, como pro memoria, el siguiente desglose en la partida 8 Otros activos financieros: Depósitos en entidades de crédito y Crédito a la clientela.

28. En el estado C.3-1 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada reservada, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

29. En el estado C.3-2 Saldos con el grupo económico y otras entidades y personas físicas vinculadas, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

30. En el estado C.3-3 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada reservada. Resultado de operaciones interrumpidas, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

31. En el estado C.4-2 Detalle de instrumentos financieros híbridos, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

32. En el estado C.9-1 Síntesis del proceso de consolidación. Balance, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se añade, en la pro-memoria, la partida Número de empleados.

33. En los estados C.9-1 y C.9-1 (continuación) Síntesis del proceso de consolidación. Balance, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, la partida 18 de pasivo pasa a denominarse 18. Capital reembolsable a la vista.

34. En los estados C.9-2 y C.9-2 (continuación) Síntesis del proceso de consolidación. Cuenta de pérdidas y ganancias, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

35. En el estado C.10 Actividad consolidada clasificada por países (negocios totales), del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se realizan las siguientes modificaciones:

36. Los estados C.12 y C.12 (continuación) Variaciones del patrimonio neto consolidado en el ejercicio, del Anejo V.-Estados reservados consolidados, se sustituyen por el estado C.12 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado reservado, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

37. Se añade un nuevo estado C.13 Transferencias de activos financieros (consolidado), en el Anejo V.-Estados reservados consolidados, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

38. Se añade un nuevo estado C.14 Información sobre valor razonable de los instrumentos financieros (consolidado), que se incluye en el Anejo de esta Circular.

39. Se añade un nuevo estado C.15 Activos financieros. Traspasos entre carteras, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

40. Se añade un nuevo estado C.16 Jerarquía del valor razonable. Traspasos de nivel en el ejercicio, que se incluye en el Anejo de esta Circular.

41. Se modifica el título del Anejo VI, que pasa a ser Anejo VI.-Estados reservados consolidados de información sectorial, y se sustituyen sus estados por los estados IS.1 Información sectorial. Balance consolidado, IS.2 Información sectorial. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada e IS.3 Información sectorial. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado, que se incluyen en el Anejo de esta circular.

42. En el estado UEM.5 Clasificación por países de algunos activos y pasivos (Negocios en España), del Anejo VII.-Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, se añaden, en el desglose por países, una línea para el país Bulgaria a continuación de Bélgica, y otra para el país Rumanía a continuación de República Checa.

43. En el estado UEM.6 Clasificación por monedas de algunos activos y pasivos (Negocios en España), del Anejo VII.-Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, en el desglose del resto de monedas UE se realizan las siguientes modificaciones:

44. Se sustituye el término Organismos internacionales y supranacionales por Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo) y se modifica el texto de la nota 1 del Anejo VIII.1.-Esquema de sectorización mínima contable, que queda redactado del siguiente modo:

45. Se sustituye el término periodificaciones por otros pasivos financieros en el apartado 24 y se da nueva redacción al último párrafo del apartado 10 y a las letras c y d del apartado 29 del Anejo IX.-Análisis y cobertura del riesgo de crédito, que quedan redactados del siguiente modo:

46. Se añade un nuevo Anejo, con el título Anejo X -Registros contables especiales de la actividad hipotecaria que se incluye en el Anejo de esta Circular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Aplicación retroactiva de los criterios de reconocimiento y valoración previstos en esta Circular.

Las modificaciones introducidas por esta Circular en las normas relativas a los criterios de reconocimiento y valoración se aplicarán retroactivamente en los términos previstos en la norma octava de la Circular 4/2004. No obstante, el nuevo criterio para la designación de los instrumentos financieros en la categoría de a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias sólo se podrá aplicar a las operaciones contratadas desde el 1 de enero de 2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación temporal de los formatos y criterios de reconocimiento y valoración de la normativa anterior.

Hasta el mes de noviembre de 2008, inclusive, las entidades deberán elaborar sus estados financieros públicos y reservados con arreglo a los formatos previstos en la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente Circular; no obstante, la supresión de la columna SKK (corona eslovaca) del estado UEM.6 se realizará en el estado correspondiente a marzo de 2009. Podrán, asimismo, hasta dicha fecha, continuar elaborando sus estados con arreglo a los criterios de reconocimiento y valoración previstos en la citada normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación temporal de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 (CNAE-93).

Hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, las entidades deberán confeccionar el estado T.13 Clasificación por finalidades del crédito a otros sectores residentes con arreglo a la CNAE-93, pudiendo con posterioridad aplicar dicha clasificación hasta los datos correspondientes al estado de septiembre de 2009, inclusive, para las operaciones contratadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Registros contables especiales de operaciones hipotecarias, activos de sustitución del mercado hipotecario e instrumentos financieros derivados y otras operaciones vinculados al mercado hipotecario.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 44 de la norma primera, las entidades no estarán obligadas a reflejar en los registros contables especiales a que se refiere ese apartado las operaciones hipotecarias, los activos de sustitución del mercado hipotecario y los instrumentos financieros derivados y otras operaciones vinculados al mercado hipotecario que estuvieren cancelados desde un punto de vista económico a la entrada en vigor de esa disposición. Sí deberán, sin embargo, reflejar los que presenten saldos pendientes a 31 de diciembre de 2008, si bien deberán hacerlo en los términos que se indican en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Derogado por Circular 2/2010, de 27 de enero.

3. Para las operaciones hipotecarias que se formalicen desde el 1 de enero de 2009 se deberán incluir en el registro todos los datos que figuran en el Anejo X antes del 30 de junio de 2009.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Presentación en el Banco de España de los nuevos estados reservados.

1. Los estados T.15 y C.13 sobre transferencias de activos, T.16 y C.14 relativos a información sobre valor razonable de los instrumentos financieros, S.4 y C.15 relativos a traspasos de activos financieros entre carteras, S.5 y C.16 sobre traspasos de nivel en la jerarquía del valor razonable el ejercicio y C.12 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado, correspondientes al 31 de diciembre de 2008 se podrán enviar al Banco de España hasta el 28 de febrero de 2009.

2. Los estados S.3-1 y S.3-2 relativos a la información sobre el mercado hipotecario correspondientes al 31 de diciembre de 2008 se podrán enviar al Banco de España hasta el 31 de marzo de 2009, pudiendo realizarse estimaciones en caso de que no se hayan podido completar los datos necesarios del registro hasta dicha fecha. El primer estado S.3-3 a presentar será el correspondiente al 30 de junio de 2009.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Entrada en vigor de las reclasificaciones de activos financieros.

Las entidades aplicarán las modificaciones recogidas en la letra e del apartado 12 de la norma vigésima segunda a partir del 1 de julio de 2008. Las entidades no reclasificarán un activo financiero de acuerdo con dichas modificaciones antes del 1 de julio de 2008. Toda reclasificación de un activo financiero efectuada en los períodos que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2008 surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en la que se efectúe la reclasificación. La reclasificación de un activo financiero de conformidad con las modificaciones recogidas en la letra e) del apartado 12 no podrá aplicarse retroactivamente a periodos que hayan finalizado antes del 1 de julio de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto para los registros contables especiales de la actividad hipotecaria en el apartado 44 de la norma primera, cuya entrada en vigor se producirá el 31 de diciembre de 2008.

Madrid, 26 de noviembre de 2008.

 

El Gobernador del Banco de España,
Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

Notas:
Disposición transitoria tercera (apdo. 2) :
Derogado por Circular 2/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOE. núm. 297, de 10 de diciembre de 2008.


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