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Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.


Sumario:

Las especiales circunstancias, de orden físico y biológico, que concurren en determinadas comarcas españolas las señalan como núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, cuya protección, complementada con las adecuadas medidas de conservación y fomento, podría garantizar la difícil pervivencia de especies tan características de la fauna ibérica como son la cabra montés, el rebeco, el corzo, el oso, el urogallo y otras.

Estas consideraciones de orden cinegético, unidas a los reconocidos valores agrestes de las comarcas que se pretende proteger, son, de por sí, lo suficientemente importantes para ocupar la atención especial del Estado, constituyendo en ellas las denominadas Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas, previa la protección y cuidados necesarios, una vez que se consigan alcanzar niveles de densidad cinegética biológicamente adecuados, será llegado el momento de ordenar el aprovechamiento de esta riqueza, procurando dirigir hacia las comarcas afectadas una intensa corriente dineraria que permita mejorar sustancialmente sus condiciones económicas y sociales, con evidente beneficio de todos los intereses afectados.

Con la creación de estas Reservas se inicia en España un importante programa de protección y conservación de su fauna más selecta, mediante el cual será posible asegurar la utilización racional de estos recursos, contribuyendo así a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:

Artículo 1.

Por la presente Ley se crean las Reservas Nacionales de Caza de Ancares (Lugo); Degaña, Somiedo y Sueve (Oviedo); Mampodre y Riaño (León); Saja (Santander); Fuentes Carrionas (Palencia); Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) ; Alto Pallaras-Arán (Lérida); Cerdaña (Lérida y Gerona); del Cadi (Lérida, Gerona y Barcelona): Fresser y Setcasas (Gerona); Puertos de Beceite (Teruel, Tarragona y Castellón); Cijara (Badajoz); Tablas de Daimiel (Ciudad Real), y Sierra Nevada (Granada), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especias que en el mismo se indican respecto de cada reserva y aquellas otras, no existentes en la actualidad, que el Ministerio de Agricultura crea conveniente introducir y fomentar.

Artículo 2.

1. Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. Corresponde al Ministerio de Agricultura el desarrollo, administración y cuidado de las referidas reservas, así como la ordenación del ejercicio del derecho de caza en los terrenos integrantes de las mismas.

2. La aplicación de la presente Ley no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las reservas, de cualesquiera actividades actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 3.

Por Decretos aprobados en Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, se dictarán las disposiciones para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley, debiendo en las mismas preverse de forma especial:

  1. El pago de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas.

  2. La reglamentación, en su día, de los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con criterios tendentes a equilibrar las existencias de las Reservas con sus características ecológicas y alimenticias.

  3. El resarcimiento por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza de los gastos efectuados para el establecimiento de las Reservas, incluso los de su conservación, fomento y mejora.

  4. La administración de los aprovechamientos cinegéticos y la distribución de los beneficios, si los hubiera, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherente el disfrute y aprovechamiento de los terrenos que integran las Reservas. A tal efecto, para cada Reserva Nacional se creará una Junta consultiva en la que estarán representados los intereses afectados a través de las Corporaciones Locales y Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.

Artículo 4.

A la entrada en vigor de las disposiciones complementarias reguladoras de la presente Ley, y en el ámbito territorial de aplicación de la misma, quedan sin efecto cuantas disposiciones reguladoras de la caza se opongan a su cumplimiento.

Dada en el Palacio de El Pardo a 31 de mayo de 1966.

 

Francisco Franco

ANEXO.
DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN, LÍMITES Y ESPECIES EXISTENTES EN LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA DE NUEVA CREACIÓN.

Reserva Nacional de Ancares. Esta ubicada en terrenos de la provincia de Lugo, término municipal de Cervantes, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Degaña.: Está ubicada en terrenos de la provincia de Oviedo, ocupando totalmente el concejo de Degaña, en sus dos zonas que se delimitan a continuación:

Reserva Nacional de Somiedo. Esta ubicada en terrenos de la provincia de Oviedo, en los Concejos de Somiedo, Teverga, Pronta, Quirós y Lena y queda delimitada por la sucesión ce linderos que se relacionan a continuación:

Reserva Nacional de Sueve Está ubicada en la provincia de Oviedo, en los términos municipales de Colunga, Prado, Ribadesella, Arriondas e Infiesto, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:

Reserva Nacional de Mampodre. Esta ubicada en terrenos de la provincia de León, términos municipales de Valdelugueros, Puebla de Lillo y Maraña, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Riaño. Está ubicada en terrenos de la provincia de León, términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Oseja de Sajambre, Pedrosa del Rey, Posada de Valdeón y Riaño, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Saja. Esta ubicada en la provincia de Santander, Ayuntamientos de Tresviso, Peñarrubia, Tama, Camaleño, Potes, Vega de Liébana, Pesaguero, Cabezón de Liébana, Lamasón, Rionansa, Polaciones, Sanitotis; Valle de Cabuérniga, Herrerías, Valdaliga, Cabezón de la Sal, Luzmela, Ruente, Los Tojos, Comunidad de Campoo de Cabuérniga, Hermandad de Campoo de Suso, Cartes, Los Corrales de Buelna, Cieza, Arenas de Iguña, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Pesquera, Santiurde de Reinosa, Enmedio, Reinosa, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Fuentes Carrionas. Comprende los siguientes términos municipales: Alba de los Cardaños, Triollo, Resoba, pertenencia de San Salvador de la Cantamuda, entre los términos de Resoba y Lores; Lores, zona Nordeste del termino de Redondo, zona Este del término de San Salvador de Cantamuda, Polentinos, zona Nordeste del término de Vañes, Santibáñez de Resoba, San Martín de los Herreros, Rabanal de las Llantas, Camporredondo de Alba y Otero de Guardo; todos ellos pertenecientes a la provincia de Palencia.

Límites:

Reserva Nacional de los Valles. Esta ubicada en terrenos de la provincia de Huesca, términos municipales de Ansó, Hecho, Aragüés del Puerto, Aisa y Borau (anejo de Los Lecherines) y Jaca (anejo de Puerto de Astún), y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Viñamala Está ubicada en terrenos de la provincia de Huesca, términos municipales de Sallent, Lanuza, Panticosa, El Pueyo, Hoz de Jaca, Biescas, Gabin, Yesero, Linas de Broto, Torla y Fanlo y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Los Circos. Está ubicada en terrenos de la provincia de Huesca, términos municipales de Bielsa, Gistain, San Juan de Plan, Sin y Salinas, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Benasque. Está ubicada en terrenos de la provincia de Huesca, términos municipales de Benasque y Sahún, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional del Alto Pallars-Arán. Está ubicada en terrenos de la provincia de Lérida, términos municipales de Civis, Alins, Arco, Noris, Aynet de Besán, Lladorre, Esterri de Cardós, Ribera de Cardós, Estahón, Unarre, Jou, Son del Pino, Esterri de Aneo, Valencia de Aneo, Sorpe, Isil, Bagerque, Gessa, Salardú, Artías y Tredós, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Cerdaña. Esta ubicada en terrenos de las provincias de Lérida y Gerona, términos municipales de Arcabell, Estimariu, Bescarán, Musa y Aransa, Llés, Talltendre, Marenges, Ger y Guills de Cerdaña, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación.

Reserva Nacional del Cadí, Está ubicada en terrenos de las provincias de Lérida, Gerona y Barcelona, términos municipales de Serch y Ortedo, Cava, Vilech y Estana, Montella, Belver de Cerdaña, Riu, Fornols, La Vansa, Tuxent, Pedra y Coma, Josa del Cadí, Gosol, Hagá, Saldés, Gisclareny, Urus, Das y Alp, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Fresser y Setcasas. Está ubicada en terrenos de la provincia de Gerona, términos municipales de Tosas, Pianolas, Caralps, Ribas de Fresser, Vilallonga de Ter y Setcasas, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de los Puertos de Beceite. Esta ubicada en terrenos de las provincias de Tarragona, Castellón de la Plana y Teruel, términos municipales de Horta de San Juan, Arnes, Alfara, Tortosa, Roquetas, Mas de Barberans, La Cenia, Ballestar, Puebla de Benifasar y Beceite y queda deli itada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación;

Reserva Nacional de Cíjara Está ubicada en terrenos de la provincia de Badajoz, términos municipales de Helechosa de los Montes, Villarta de los Montes, Fuenlabrada de los Montes y Herrera del Duque y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Las Tablas de Daimiel. Está ubicada en terrenos de la provincia de Ciudad Real, términos municipales de Daimiel y Villarrubia de los Ojos y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:

Reserva Nacional de Sierra Nevada. Derogado por Ley 3/1999, de 11 de enero.

Notas:
Derogado por Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.


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