Base de Datos de Legislación

Ley 62/1978, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.


Sumario:

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo 1. Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre.

SECCIÓN PRIMERA. GARANTÍA JURISDICCIONAL PENAL.

Artículo 2. Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre.

Artículo 3. Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre.

Artículo 4. Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre.

Artículo 5. Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre.

SECCIÓN SEGUNDA. GARANTÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

Artículo 6. Artículo derogado por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Artículo derogado por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Artículo derogado por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Artículo derogado por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Artículo derogado por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SECCIÓN TERCERA. GARANTÍA JURISDICCIONAL CIVIL.

Artículo 11. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 12. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 13. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 14. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 15. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL.

Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el Procedimiento Jurisdiccional de Amparo o Tutela de los Derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto Legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan los incisos b, c, d y e del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de Abril, y el Real Decreto 1048/1977, de 13 de Mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNO..

Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído siempre que ésta no fuera firme.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DOS..

Los Juzgados, Tribunales y Autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquellas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.

Notas:
Artículos 6, 7, 8, 9 y 10:
Derogado por la disposición derogatoria segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículos 11, 12, 13, 14 y 15:
Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículos 1, 2, 3, 4 y 5:
Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.


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