Ley 62/1978, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. | |
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el Procedimiento Jurisdiccional de Amparo o Tutela de los Derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto Legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.
Se derogan los incisos b, c, d y e del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de Abril, y el Real Decreto 1048/1977, de 13 de Mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.
Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído siempre que ésta no fuera firme.
Los Juzgados, Tribunales y Autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquellas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.
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