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Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura.


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Sumario:

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 incluyen en su Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 07 (Dirección General de Universidades), programa de gasto 322C (Enseñanzas Universitarias) un nuevo concepto 831.08, denominado Préstamos a largo plazo, dotado con 50 millones de euros, cuya finalidad es colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario. Para el desarrollo de esta medida, el Ministerio de Educación y Ciencia pone en marcha un programa dirigido a apoyar financieramente a los graduados universitarios. Esta iniciativa, que ya se ha experimentado con éxito en algunos países de nuestro entorno con sistemas educativos de calidad, entrará en vigor de manera inmediata.

Se trata de un nuevo programa de préstamos ligados a la renta futura del beneficiario, cuyo propósito es que todos los graduados universitarios tengan la oportunidad de realizar estudios de posgrado y que ninguno quede excluido por razones económicas, contribuyendo así a mejorar el nivel de educación de los ciudadanos y a favorecer la igualdad de oportunidades.

Con la puesta en marcha de este nuevo programa se da el primer paso en el cumplimiento de uno de los compromisos del Gobierno de la Nación en materia de política educativa orientada al incremento y mejora de las condiciones de las becas, préstamos y ayudas al estudio. El préstamo renta es un novedoso sistema concebido de manera específica para ayudar económicamente a los jóvenes graduados universitarios que deseen cursar un máster universitario. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés 0 para el beneficiario del préstamo.

En la presente Orden se establecen las líneas generales de actuación a las que deberán adecuarse los préstamos. Además, y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su Disposición Adicional trigésimo cuarta, la implantación de este nuevo modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecen los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad de los Préstamos. Redaccion según Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre.

La finalidad general de los préstamos es financiar el coste de los estudios de máster universitario, así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Se financiará un pago inicial con el límite de 6.000 euros por beneficiario y adicionalmente podrá solicitarse una renta mensual de hasta 800 euros/mes, que tendrá efectividad desde la formalización de la matrícula y que cubrirá el periodo máximo de duración del master, con el límite de 21 mensualidades.

En el caso de que el máster haya comenzado cuando se presente la solicitud, podrá solicitarse la cuantía correspondiente a las mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud, siempre dentro del límite temporal de 1 de septiembre de 2007.

No serán financiables los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007.

Segundo. Beneficiarios. Redaccion según Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre.

Podrán ser beneficiarios de este programa los titulados universitarios que hayan obtenido el título que de acceso al máster en el año 1996 o posteriores y acrediten haberse matriculado, inscrito o haber sido aceptados en estudios de máster universitario (reconocidos como tales en España o en el resto de los países del EEES), en al menos 30 ECTS. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario.

Los solicitantes habrán de ser de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y residentes en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por el presente Convenio quienes se encuentren en situación de estancia.

Tercero. Procedimiento de concesión.

El Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a disposición del ICO el importe de la partida presupuestaria (50 millones de €), que el Instituto de Crédito cederá a las Entidades de Crédito Colaboradoras, en función de las operaciones que vayan siendo formalizadas, de acuerdo con lo establecido en un Convenio de colaboración que se suscribirá al efecto por ambas instituciones.

Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras, que hayan sido seleccionadas por el ICO y se adhieran a esta línea de financiación.

En el documento de formalización del préstamo constará la cantidad total adeudada, tanto por el pago inicial como por la renta mensual, así como el importe de las cuotas que, en su caso, deberán ser satisfechas, sin que resulte necesaria ninguna liquidación ni notificación posterior.

Cuarto. Cuantía del Préstamo. Redaccion según Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre.

La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar y obtener la renta mensual. La entidad colaboradora podrá optar por abonar las mensualidades en una o varias disposiciones. En cualquier caso, el importe máximo que se podrá abonar en un año será el correspondiente a 12 rentas mensuales. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.

Se concederán para disposición inicial hasta 6.000,00 euros por prestatario, si bien podrá solicitarse, además, una renta mensual de hasta 800,00 euros como máximo por cada mes de duración del máster, con un límite máximo de 21 meses.

El préstamo tendrá un interés fijo al 0%.

Quinto. Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes. Redaccion según Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre.

El cuarto párrafo de este punto queda redactado como sigue:

Los estudiantes cuya solicitud reciba una evaluación positiva del MEC deberán imprimir a través de la Extranet el TICKET-Autorización para formalizar la operación. Una vez autorizada la solicitud por el MEC, el prestatario final dispondrá de 90 días naturales para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada por el sistema informático.

La entidad colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero.

Sexto. Plazo de amortización del préstamo.

Los dos primeros años de vigencia del préstamo serán de carencia obligatoria, más el período que transcurra hasta el primer día 15 de marzo posterior a los dos años de la firma del contrato.

El plazo de amortización empezará a contarse a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que la renta del prestatario sobrepase en el ejercicio anterior el umbral de base imponible general y del ahorro/IRPF de 22.000 euros/año.

El préstamo se amortizará en 8 años, siendo de carencia los años siguientes a aquellos en que el Prestatario Final no alcance la base imponible general y del ahorro del IRPF de 22.000 euros. En cualquier caso, la deuda se extinguirá trascurridos 15 años desde la formalización de la operación.

Las amortizaciones del Préstatario Final serán lineales y trimestrales, y no podrá superar el total anual de 1/8 de la deuda total contraída. Las amortizaciones se realizarán los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre.

Las Entidades de Crédito reintegrarán anualmente los importes recuperados los días 20 de diciembre.

La falta de pago de las cuotas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de amortización, determinará el inicio del período ejecutivo, en los términos que legalmente se establezcan y con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación.

El Prestatario Final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, sin penalización alguna, una vez transcurridos los dos primeros años de vigencia del préstamo, de carencia obligatoria.

Séptimo. Amortización obligatoria.

El Prestatario Final deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos:

  1. El incumplimiento por el Prestatario Final de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación.

  2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Programa.

  3. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del Prestatario Final contenidas en los documentos tanto de solicitud como en los complementarios que en su caso le sean requeridos.

  4. La concurrencia de cualquier situación jurídica en el Prestatario Final que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, entre otras, cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el embargo o subasta de los bienes del Prestatario Final, afectando a la solvencia de éste o se viera inmerso en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada por la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que pudiera afectar sustancial y negativamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2% flat, sobre las cantidades dispuestas y que esté obligado a reembolsar.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de junio de 2007.

 

La Ministra de Educación y Ciencia,
Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Notas:
Puntos primero, segundo, cuarto y quinto:
Redaccion según Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura. Publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 2008.


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