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Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.


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Sumario:

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 (Boletín Oficial del Estado número 127), se actualizarán las zonas del territorio nacional prohibidas y restringidas al vuelo que, por razones militares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por España el día 5 de marzo de 1947, habían sido establecidas por Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1963 (Boletín Oficial del Estado número 14), de 11 de abril de 1967 (Boletín Oficial del Estado número 87) y 4 de marzo de 1976 (Boletín Oficial del Estado número 70).

Esta Orden fue modificada sucesivamente, no sólo por razones militares, sino también ecológicas por las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 31 de octubre de 1977 (Boletín Oficial del Estado número 274), de 22 de septiembre de 1982 (Boletín Oficial del Estado número 229), de 13 de enero de 1983 (Boletín Oficial del Estado número 14), de 23 de agosto de 1983 (Boletín Oficial del Estado número 205), de 15 de marzo de 1985 (Boletín Oficial del Estado número 78), de 26 de junio de 1985 (Boletín Oficial del Estadonúmero 154), así como por las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 13 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 274), de 20 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado número 126), de 12 de febrero de 1988 (Boletín Oficial del Estado número 94), de 20 de octubre de 1988 (Boletín Oficial del Estado número 259) y de 21 de junio de 1989 (Boletín Oficial del Estado número 151).

Las necesidades actuales de la Navegación Aérea en España aconsejan la introducción de algunos cambios relativos a los aspectos descriptivos de las zonas prohibidas y restringidas al vuelo hoy existentes, así como la incorporación de nuevas zonas restringidas. Si a esto se añade que la Orden de 23 de mayo de 1977, a causa de las numerosas modificaciones sufridas en los últimos años, se ha convertido en un texto disperso en diversas publicaciones del Boletín Oficial del Estado, con las dificultades que esto encierra para la exacta y rápida determinación de las zonas vigentes, resulta evidente la necesidad de reordenar, así como refundir en una sola publicación las zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

De acuerdo con las atribuciones que reconocen los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio e informe por la Comisión Interministerial Defensa Transportes (CIDETRA), creada por la Orden de Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, modificada por la de 11 de febrero de 1985.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:

Primero.

Las zonas prohibidas y restringidas al vuelo en territorio nacional son las que a continuación se describen:

  1. Zonas Prohibidas al Vuelo para toda clase de aeronaves, excepto las españolas de Estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

    1. Islas Chafarinas

    2. Zona suprimida por Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre. Algeciras (Cádiz)

    3. Peñón de Alhucemas

    4. Peñón de Vélez de Gomera

    5. Zona añadida por Orden PRE/1671/2002, de 1 de julio. El Plantío (Madrid):

    6. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Ascó (Tarragona):

    7. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Vandellós (Tarragona):

    8. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Cofrentes (Valencia):

    9. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Trillo (Guadalajara):

    10. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. José Cabrera (Guadalajara):

    11. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Almaraz (Cáceres):

    12. Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Santa María de Garoña (Burgos):

    13. Zona creada por Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio. Anterior zona X según Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre. Cala Mayor (Palma de Mallorca)

    14. Zona creada por Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre. Palacio Real y Campo del Moro (Madrid).

    15. Zona creada por Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre. Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila).

  2. Zonas Restringidas al vuelo para toda clase de aeronaves que no cumplan las restricciones establecidas, excepto las españolas de Estado, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

    1. Ampurdán Norte (Girona)

    2. Ampurdán Sur (Girona)

    3. Parque Natural del Delta del Ebro

    4. Zona eliminada por Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio. Cala Mayor (Palma de Mallorca)

    5. Redacción según Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre. Cartagena (Murcia)

    6. Academia General del Aire (Murcia)

    7. Torrijos (Toledo)

    8. Zona suprimida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Daimiel (Ciudad Real)

    9. Badajoz

    10. Sector A:

      Sector B:

      Sector C:

    11. Guadahortuna (Granada)

    12. Marismas de Huelva

    13. Zona suprimida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Coto de Doñana

    14. Laguna de Fuentepiedra (Málaga)

    15. Motril (Granada)

    16. Redacción según Orden PRE/1491/2010, de 8 de junio. Cádiz

    17. Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

      siguiendo la línea de costa hasta:

      Límites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.

    18. Zona suprimida por Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre. Bahía de Algeciras (Cádiz)

    19. El Ferrol (La Coruña)

    20. Sector E:

      Sector W:

    21. Salamanca

    22. Sector A:

      Sector B:

      Sector C:

    23. Suprimida por  Orden PRE/1671/2002, de 1 de julio. El Plantío (Madrid)

    24. Suprimida por  Orden PRE/1671/2002, de 1 de julio. Moncloa (Madrid)

    25. Melilla

    26. Ceuta

    27. Agoncillo (Logroño)

    28. Sector A:

      Sector B:

      Sector C:

    29. Añadida, con esta numeración, por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida).

    30. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real).

    31. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (Illes Balears).

    32. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de la Caldera Taburiente (Santa Cruz de Tenerife).

    33. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Doñana (Cádiz, Huelva, Sevilla).

    34. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (Santa Cruz de Tenerife).

    35. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).

    36. Sector A:

      Sector B:

      Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    37. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Picos de Europa (Asturias, Cantabria, León).

    38. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real).

    39. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional del Teide (Santa Cruz de Tenerife).

    40. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Timanfaya (Isla de Lanzarote) (Las Palmas).

    41. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Pontevedra).

    42. Sector A (Islas de Cortegada, Malveiras y otras):

      Sector B (Isla de Sálvora y otros islotes):

      Sector C (Islas de Ons y Onza):

      Sector D (Islas Cíes):

      Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    43. Añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio. Parque Nacional de Sierra Nevada (Almería, Granada).

    44. Sector B:

      Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

    45. Creada por Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio. Anterior zona X según Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre. Cala Mayor (Palma de Mallorca).

    46. Creada por Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre. Palacio Real y Campo del Moro (Madrid).

    47. Zona creada por Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre. Algeciras (Cádiz).

Segundo.

Se considerarán igualmente prohibidas o restringidas al vuelo las aguas interiores que correspondan a estas zonas y solamente cuando se especifiquen, en cada caso concreto, las aguas territoriales.

Tercero.

La Longitud de las zonas anteriormente citadas se refiere al meridiano de Greenwich.

Cuarto.

El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará a los Organismos Internacionales interesados el contenido de la presente Orden.

Quinto.

Quedan derogadas las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, 31 de octubre de 1977, 22 de septiembre de 1982, 13 de enero de 1983, 23 de agosto de 1983, 15 de marzo de 1985, 26 de junio de 1985, y las del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de: 13 de noviembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 12 de febrero de 1988, 20 de octubre de 1988, 21 de junio de 1989 y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Orden.

Sexto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 1993.

 

Zapatero Gómez.

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes.

Notas:
Apartado Primero (zona A.5):
Zona añadido por Orden PRE/1671/2002, de 1 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas A.13, anterior zona A.X; B.18, sector A, límites laterales; y B.37, anterior zona B.X):
Redacción según Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas A.2 y B.16):
Suprimida por Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zona B.39):
Zona creada por Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zona B.15):
Redacción según Orden PRE/1491/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas B.19 y 20):
Zona suprimida por Orden PRE/1671/2002, de 1 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas A.6, A.7, A.8, A.9, A.10, A.11 y A.12):
Zona añadida por Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zona B.5):
Redacción según Orden PRE/2917/2002, de 18 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas B.24, B.25, B.26, B.27, B.28, B.29, B.30, B.31, B.32, B.33, B.34, B.35 y B.36):
Zona añadida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas B.8 y 12):
Zona suprimida por Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zona B.4):
Zona eliminada por Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas A.X y B.X):
Zona creada por Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Apartado Primero (zonas A.14, A.15 y B.38):
Zona creada por Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Incluida corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. (BOE. núm. 137, de 9 de junio de 1994)


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