Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 25 de
  • Vigencia desde 30 de Enero de 2000. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

En general, postes, aunque también se pueden emplear otros cuya función específica es otra: obras de paso, muros.

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(2)

El que corresponda (S-700 a S-770), según el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

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(3)

Siempre que la iluminación ambiente dificulte su percepción donde se considere conveniente reforzar los elementos de señalización vertical y en entornos donde confluyan o divergan grandes flujos de tráfico, intersecciones, glorietas, etc., deberá estudiarse la idoneidad de utilizar el nivel 3.

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(4)

En señales de advertencia de peligro, prioridad y prohibición de entrada deberá utilizarse necesariamente el «nivel 2».

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(5)

En cada sección o elemento.

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(6)

Por ejemplo, junto a una barrera rígida

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(7)

Por ejemplo, por la presencia de una estructura.

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(8)

Porque haya varias divergencias muy seguidas como, por ejemplo, la salida a una vía colectora-distribuidora y de ésta a un ramal.

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(9)

O conjuntos de subcarteles

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(10)

O, si la salida tiene dos carriles, el más exterior de ellos.

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(11)

Al menos 350 m.

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(12)

Y no necesariamente ceñidas a 50 km/h.

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(13)

Aunque no anulen la limitación zonal de la 5500 para el resto de las vías urbanas.

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(14)

Excepto en las salidas de las vías

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(15)

Rebajes en las aceras, vallas de encauzamiento o isletas-refugio.

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(16)

Generalmente limitadas por una señal (R-201 o R-202, apartado 9.13

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