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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


TÍTULO IV.
DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

  1. Para determinar el valor del contrato se incluirá en todo caso el valor total de la remuneración a percibir por el contratista.

  2. En los contratos que supongan algún tipo de planificación el importe lo determinará el de los honorarios o comisiones a abonar.

  3. En los contratos en que no se especifique su presupuesto base de licitación su valor estimado se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Cuando los contratos sean de duración determinada, el valor del contrato será el importe total de las prestaciones durante ese período, incluidas sus posibles prórrogas.

    2. Cuando se trate de contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 198.2 de la Ley, el valor del contrato será el equivalente a cuarenta y ocho veces el valor mensual de las prestaciones.

  4. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que tengan carácter de regularidad o que se deban prorrogar en un período de tiempo determinado el valor del contrato, se determinará aplicando uno de los siguientes criterios:

    1. Por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.

    2. Por el valor real total estimado de los contratos sobre tales servicios durante los doce meses siguientes a la primera ejecución del servicio o durante la duración del contrato si ésta fuera superior a doce meses.

  5. Cuando se trate de contratos que contengan cláusulas sobre opciones se tomará como base para calcular el valor del contrato el importe total máximo previsible y que se autoriza, incluido el ejercicio de las opciones.

Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratación centralizada.

1. En los contratos de servicios declarados de contratación centralizada de conformidad con el artículo 199 de la Ley serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 193 de este Reglamento.

2. En los supuestos de que la Administración lleve a cabo el servicio mediante contratos con colaboradores, para la utilización del procedimiento negociado se tendrá en cuenta la prevención del artículo 176.2 de este Reglamento.

Artículo 197. Sistemas de determinación del precio.

A efectos de la aplicación del artículo 202.2 de la Ley se entenderá:

  1. Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o a aquellas partes del mismo que sean susceptibles de entrega parcial por estar así previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En estos casos al fijarse el precio de la prestación de forma global, sin utilizarse precios unitarios o descompuestos, las entregas parciales se valorarán en función del porcentaje que representen sobre el precio total.

  2. Por precios unitarios, los correspondientes a las unidades en que se descomponga la prestación, de manera que la valoración total se efectúe aplicando los precios de estas unidades al número de las ejecutadas.

  3. Por administración, el precio calculado en relación con el coste directo o indirecto de las unidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastos generales y el beneficio industrial del contratista.

  4. Por tarifas, la tabla o escala de precios para la valoración de los trabajos.

CAPÍTULO II.
DE LA EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTOS CONTRATOS.

Artículo 198. Programa de trabajo.

En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constar expresamente esta obligación.

Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones.

1. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.

Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate.

En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.

2. No podrá omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.

3. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos. Prevista esta posibilidad, para que las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones puedan ser abonadas deberá solicitarse por el contratista y ser autorizadas por el órgano de contratación.

Las certificaciones consecuencia de las valoraciones parciales por trabajos efectuados a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado su importe, mediante la prestación de la garantía correspondiente en los términos de los artículos 35 a 47 de la Ley y 55 a 65 de este Reglamento.

Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 % del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará:

  1. Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.

  2. La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo.

  3. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias.

  4. El plan de amortización de los abonos a cuenta.

3. El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano de contratación el concreto abono que proceda.

Artículo 202. Valoración de las modificaciones.

Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley.

Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.

1. El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

2. En los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación.

Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios.

1. Una vez cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.

2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.

3. En los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la forma de recepción de los servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.

Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos ministeriales que tengan por objeto la regulación de materia de contratación administrativa deberán ser informadas previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cómputo de plazos y determinación de cuantías.

Lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley en cuanto a cómputo de plazos e inclusión y exclusión de impuestos a efectos de determinación de cuantías será igualmente aplicable a las normas de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Duración de los proce dimientos y efectos del silencio.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se fija en seis meses la duración máxima de los procedimientos para la clasificación y revisión de clasificaciones, declaración de prohibiciones de contratar y suspensión de clasificaciones.

2. Las solicitudes de clasificación y de revisión de clasificaciones podrán entenderse aceptadas si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior no hubiera sido dictada y notificada a los interesados la resolución expresa sobre las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de las categorías de clasificación de empresas.

Los valores de las categorías correspondientes a la clasificación de empresas para los contratos de obras y para los contratos de servicios podrán ser modificados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en función de la coyuntura económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que será el Subsecretario de Hacienda.

  2. El Vicepresidente primero que será el Director general del Patrimonio del Estado y el Vicepresidente segundo, que será un Director general del Ministerio de Administraciones Públicas designado por el Ministro.

  3. Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:

    1. Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.

    2. Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta.

    3. Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.

  4. Dos vocales en representación de cada uno de los Departamentos ministeriales, a excepción del Ministerio de Hacienda, entre los que tengan rango de Subdirector general.

  5. Cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa.

  6. El Secretario de la Junta Consultiva, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro de Hacienda.

2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará formada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de la Junta.

  2. El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno de la Junta.

  3. Los tres vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

  4. Un vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintos Ministerios.

  5. Dos vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.

  6. El Secretario de la Junta.

3. Las Secciones estarán formadas en la siguiente forma:

  1. El Presidente de la Comisión Permanente.

  2. Los tres vocales a que se refiere el apartado 1, párrafo c).

  3. Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.

  4. Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente.

4. Véase Orden HAC/914/2003, de 9 de abril. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

  1. El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  2. Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

  3. Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos que, por la misma designación, forman parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  4. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por el Presidente de la Comisión.

  5. El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

5. Véase Orden HAC/914/2003, de 9 de abril. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

  1. El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  2. Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa

  3. Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos que, por la misma designación, formen parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  4. Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designados por el Presidente de la Comisión.

  5. El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

6. Véase Orden HAC/914/2003, de 9 de abril. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, estará presidido por el Presidente de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente y formarán parte del mismo, como vocales, un representante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, designados por los respectivos Ministros; dos representantes del Ministerio de Hacienda designados por el Presidente de la Junta; un representante del Instituto Nacional de Estadística designado por el Director del referido Instituto; dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por el Presidente de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector, y el Secretario que lo será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

7. El número de vocales y la designación de Ministerios representados en la Comisión Permanente, Comisiones de Clasificación y en el Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarlos a las modificaciones estructurales de los distintos Departamentos ministeriales.

8. A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.

9. La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación y el Comité Superior de Precios se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que designe el Secretario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación de anexos.

1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.

2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modelos para la formalización de los contratos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los modelos oficiales a que deben sujetarse los documentos para la formalización de los contratos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

1. A los efectos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley la sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social únicamente tendrá lugar, con carácter excepcional, en los supuestos de imposibilidad de asistencia de miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

2. La designación de sustitutos se realizará por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por la Dirección General de la correspondiente Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social, a propuesta del Director del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y deberá recaer en licenciados en Derecho con relación funcionarial o estatutaria al servicio de las Entidades gestoras o Servicios comunes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Normas aplicables a las Entidades locales.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1, párrafo n) y 33.2 párrafo I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el órgano de contratación sea el Pleno, las competencias atribuidas a dicho órgano de contratación en los artículos 73.1, 74, 78, apartados 1, 2 y 3, 80.4, 87.1, 94.1, 95, 96.3, 115, apartados 1 y 2, 118, 121, 123.1, 138, 139.4, 142.2, 144.2, 155.4 y 162.2 de este Reglamento podrán ser atribuidas por el mismo a otros órganos de la Corporación.

2. La publicidad de los procedimientos de licitación de las Corporaciones locales, cuando no tenga que realizarse en el Boletín Oficial del Estado conforme al artículo 78 de la Ley, habrá de efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos y demás Entidades locales de ámbito inferior a la provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisión de proyectos, se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas, en su caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para que por Orden ministerial establezca las normas que regulen los procedimientos para hacer efectiva la contratación mediante el empleo de medios electrónicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.

En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el precio se abonará al contratista en la cuantía y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación.

1. Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados, si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato.

2. Hasta que caduquen por razón de su plazo los certificados de clasificación para contratos de servicios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 de este Reglamento sobre grupos y subgrupos de clasificación en los mencionados contratos de servicios, los órganos de contratación deberán admitir indistintamente certificados de clasificación expedidos con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla de correspondencia que figura en el anexo XII.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos en los que resulte exigible el requisito de la clasificación harán mención expresa de la circunstancia consignada en el párrafo anterior especificando los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de carácter básico y no básico.

1. Las disposiciones del presente Reglamento son normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, conforme a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones públicas comprendidas en el artículo 1 de la misma, salvo los siguientes artículos, parte los mismos o disposiciones que se enumeran:

2. Las Comunidades Autónomas podrán elaborar los modelos a que hacen referencia los anexos III, IV, V, VI y VII de este Reglamento, los cuales deberán recoger, al menos, la información y contenido de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Referencias a órganos de la Administración General del Estado.

Con independencia de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley las referencias a órganos de la Administración General del Estado contenidas en este Reglamento deberán entenderse hechas a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, salvo las que se hacen:

  1. Al Ministro de Hacienda en los artículos 53.3, 55.1.a, 115, apartados 2 y 3, y en la disposición adicional sexta de este Reglamento.

  2. Al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en las disposiciones adicionales cuarta y séptima.

  3. A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los artículos 50, apartados 1, 2 y 4, 53, apartados 3 y 4 y en la disposición adicional primera de este Reglamento.

  4. Al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado en la disposición adicional quinta de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

Se da nueva redacción al apartado 1, párrafo b, del artículo 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que quedará redactado del siguiente modo:

  1. Los Interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anterior, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. La función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión. En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

ANEXO I.
Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. En los contratos de obras.

A. Para Bélgica: Registre du Commerce, Handelsregister;

B. Para Dinamarca: Handelsregister, Aktieselskabesregistret y Erhvervsregistret;

C. Para Alemania: Handelsregister y Handwerksrolle;

D. Para Grecia: Registro de Empresas Contratantes ( (M.E.E.II.) del Ministerio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas ();

E. Para Francia: Registre du Commerce y Répertoire des Métiers;

F. Para Italia: Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato;

G. Para Luxemburgo: Registre aux Firmes y Rôle de la Chambre des Métiers;

H. Para los Países Bajos: Handelsregister;

I. Para Portugal: Comissao de Alvarás de Empresas de Obras Públicas e Particulares (CAEOPP);

J. Para el Reino Unido e Irlanda: el contratista podrá ser invitado a presentar un certificado del Registrar of Companies o del Registrar of Friendly Societies o, si no fuera ese el caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

K. Para Austria: Firmenbuch, Gewerberegister, Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem;

L. Para Finlandia: Kaupparekisteri, Handelsregistret;

M. Para Suecia: Aktiebolagsregistret, Handlsregistret, Föreningsregistret;

N. Para Islandia: Fírmaskrá;

Ñ. Para Liechtenstein: Handelsregister, Gewerberegister;

O. Para Noruega: Foretaksregisteret.

2. En los contratos de suministro.

A. En Bélgica: Registre du Commerce, Handelsregister;

B. En Dinamarca: Aktieseiskabesregistret, Foreningsregistret y Handelsregistret;

C. En Alemania: Handwerksrolle y Handelsregister;

D. En Grecia: ;

E. En Francia: Registre du Commerce y Répertoire des Métiers;

F. En Italia: Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato y Registro delle Commissioni Provinciali per l'artigianato;

G. En Luxemburgo: Registre aux Firmes y Rôle de la Chambre des Métiers;

H. En los Países Bajos: Handelsregister;

I. En Portugal: Registro Nacional das Pessoas Colectivas;

J. En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del Registrar of Companies o del Registrar of Friendly Societies, indicando que el negocio del proveedor está incorporated o registered o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada;

K. En Austria: Firmenbuch, Gewerberegister, Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem;

L. En Finlandia: Kaupparekisteri, Handdelsregistret;

M. En Suecia: Aktiebolagsregistret, Handlsregistret, Föreningsregistret;

N. En Islandia: Hlutafélagaskrá, samvinnufélagaskrá, firmaskrá;

Ñ. Para Liechtenstein: Handelsregister, Gewerberegister;

O. En Noruega: Foretaksregisteret.

3. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios.

A. En Bélgica: Registre du Commerce, Handelsregister y los Ordres Professionnels-Beroepsorden;

B. En Dinamarca: Erhvervs-og Selsskabstyreisen;

C. En Alemania: Handelsregister, Handwerksrolle y Vereinsregister.

D. En Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante Notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el anexo I A de la Directiva 92/50/CEE, el registro profesional , así como el ;

E. En Francia: Registre du Commerce y Répertoire des Métiers;

F. En Italia: Registro della Camera di Commercío, Industria, Agricoltura e Artigianato, Registro delle Commissioni Provinciali per l'artigianato o Consiglio Nazionale degli ordini professionalli;

G. En Luxemburgo: Registre aux Firmes y Rôle de la Chambre des Métiers;

H. En los Países Bajos: Handelsregister;

I. En Portugal: Registro Nacional das Pessoas Colectivas;

J. En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del Registrar of Companies o del Registrar of Friendly Societies o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada,

K. En Austria: Firmenbuch, Gewerberegister, Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem;

L. En Finlandia: Kaupparekisteri, Handdelsregistret;

M. En Suecia: Aktiebolagsregistret, Handlsregistret, Föreningsregistret;

N. En Islandia: Firmaskrá, Hlutafélagaskrá;

Ñ. Para Liechtenstein: Handelsregister, Gewerberegister;

O. En Noruega: Foretaksregisteret.

ANEXO II.
Trabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios.

Los trabajos incluidos, a efectos de clasificación, en cada uno de los subgrupos relacionados en el artículo 37 de este Reglamento son los siguientes:

Grupo L. Servicios administrativos

Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.

Los trabajos administrativos de distribución y archivo de publicaciones y otros documentos, así como realizaciones de fotocopias, copias de planos, franqueo de correspondencia y otros.

Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.

La gestión de cobros de recibos correspondientes a impuestos o servicios de las Administraciones Públicas.

Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.

Trabajos de campo de toma de datos para estudios de mercado, estados de opinión u otro tipo de encuestas.

Subgrupo 4. Lectura de contadores.

La lectura de contadores, a efectos de determinar el consumo de los servicios prestados por las Administraciones Públicas.

Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.

Los trabajos inherentes a la organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, tales como la disposición y distribución de espacios, los servicios de azafatas, información y programación de actos.

Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.

Los trabajos de portería, control de accesos, tanto de personas como de vehículos, así como los servicios de información en locales y edificios públicos.

Grupo M. Servicios especializados.

Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.

Los trabajos de higienización, desinfección, desinsectación y desratización, en edificios, locales, montes y jardines, alcantarillado, redes de agua y estaciones depuradoras.

Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.

Los trabajos realizados por vigilantes y guardas de seguridad en edificios, locales y espacios públicos, la custodia de bienes y la protección de personas, con los medios adecuados en cada caso.

Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.

Los trabajos de atención y manejo de instalaciones y equipos de seguridad, tales como centrales de alarmas, cámaras y monitores de vídeo, sistemas de control de correspondencia y paquetería, detección de metales y sistemas de control de accesos.

Subgrupo 4. Artes gráficas.

Los trabajos editoriales y de imprenta, como los de impresión, encuadernación y acabado de libros, de composición y estereotipia, de reproducción de material grabado y otros trabajos relacionados con la impresión.

Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.

Los trabajos de organización, atención y explotación de bibliotecas, archivos y museos.

Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.

Los servicios relacionados con la hostelería, comidas, banquetes y cócteles.

Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales.

Los trabajos de vigilancia y control para prevención de incendios forestales.

Subgrupo 8. Servicios de protección de especies.

Los trabajos de vigilancia y control para la protección de especies animales, así como sus tratamientos sanitarios.

Grupo N. Servicios cualificados.

Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.

Los trabajos médicos y sanitarios prestados en hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios y balnearios o en centros distintos de los anteriores; campañas preventivas y de vacunación; rehabilitación y fisioterapia.

Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.

Los servicios de inspección de mataderos y granjas, así como la de instalaciones en general.

Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.

Los trabajos realizados por veterinarios, que tengan como fin la prevención de enfermedades relacionadas con la salud humana.

Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.

Los trabajos para la esterilización de instrumental quirúrgico, aparatos e instrumentos médicos y todo tipo de material y ropa usados por personal sanitario, así como quirófanos y otros locales para fines sanitarios.

Subgrupo 5. Restauración de obras de arte.

Los trabajos de restauración de obras de arte, como cuadros, tapices, esculturas, retablos, libros, documentos, mobiliario, joyas y otros elementos artísticos.

Subgrupo 6. Servicios de mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales.

Los trabajos de repaso y visionado de películas y los trabajos de restauración y reproducción de imágenes y sonidos de películas y otro material audiovisual.

Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles

Se excluirán de las actividades de este grupo aquellas que sean objeto de un contrato de obras, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, letra c), y 5 del artículo 123 de la Ley.

Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.

Trabajos de conservación y mantenimiento, tales como albañilería, cristalería, carpintería, pintura y revestimientos con papel, tejidos o plásticos.

Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.

Trabajos de conservación y mantenimiento de firmes, vías férreas, señalización y balizamiento vial, vallados y barreras acústicas, aceras, arquetas y conductos, cunetas, medianas y terraplenes, así como de estructuras de puentes y túneles.

Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.

Trabajos de conservación y mantenimiento de canalizaciones de aguas, de acequias, desagües, drenajes, alcantarillas, emisarios marítimos, depósitos, cisternas y galerías subterráneas.

Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.

Trabajos de conservación y mantenimiento de estaciones depuradoras, incluidas su maquinaria e instalaciones.

Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.

Trabajos de conservación y mantenimiento de bancos, mesas, papeleras y cualquier tipo de elemento o construcción que tenga carácter de mobiliario urbano.

Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.

Trabajos de conservación y mantenimiento de montes, jardines, parques y otras zonas verdes, que incluyan poda, reposición, desbroce, riego, abonado, tratamientos fitosanitarios y demás trabajos agrícolas y forestales.

Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.

Trabajos tendentes a evitar o detener su deterioro, así como la reposición de los elementos necesarios.

Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.

Trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, tales como redes en edificios, alumbrado público, redes interurbanas, balización de puertos y aeropuertos, centrales eléctricas, centros de transformación y distribución, así como de los componentes electrónicos de dichas instalaciones; trabajos de mantenimiento y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, de equipos electrónicos de señalización, de medida y control, de relojes y de termómetros electrónicos.

Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.

Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería que comprendan grifería, válvulas, bombas, compresores, conducciones domésticas de agua y gas y de sus correspondientes contadores.

Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.

Trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos de tipo centralizado de frío, calor y acondicionamiento de aire, incluyendo sus respectivos sistemas de conducción y calderas para calefacción, así como los de tipo individualizado.

Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.

Trabajos de mantenimiento y reparación de material y aparatos médicos, quirúrgicos, terapéuticos y ópticos, de tipo eléctrico y electrónico.

Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.

Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos de control de accesos, de control de intrusión y presencia, de detección de elementos metálicos, de control de correspondencia y paquetería y los de detección y extinción de incendios, así como las instalaciones de alarma de todo tipo.

Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.

Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina, así como su adaptación a prestaciones de nueva necesidad.

Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.

Trabajos de mantenimiento y reparación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, cintas y cadenas transportadoras, elevadores mecánicos y neumáticos, tubos neumáticos y mecanismos distribuidores.

Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.

Trabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria utilizada en procesos industriales, en la construcción, en la agricultura, en la minería y en la silvicultura, así como las máquinas, herramientas y utillaje.

Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques y aeronaves.

Trabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de medios de transporte, tales como automóviles, autocares, camiones, furgonetas, motocicletas, bicicletas, embarcaciones, aeronaves, locomotoras de ferrocarril y tranvía y otro material rodante.

Subgrupo 3. Desmontaje de armamento y destrucción de munición.

Trabajos de desmontaje de armamento, así como la destrucción e inutilización de munición y material explosivo.

Subgrupo 4. Desguaces.

Trabajos de desguace de barcos, vehículos, aeronaves, equipos y maquinaria.

Grupo R. Servicios de transportes

Subgrupo 1. Transporte en general.

Servicio de transporte, por cualquier medio, de personas y mercancías, así como los servicios de mudanzas.

Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.

Servicio de traslado de enfermos mediante ambulancias o cualquier otro tipo de transporte terrestre, marítimo o aéreo, convenientemente habilitado para tal efecto.

Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.

Servicio de transporte de fondos mediante vehículos habilitados convenientemente y dotados de vigilantes y guardas de seguridad.

Subgrupo 4. Transporte de obras de arte.

Servicio de transporte de obras de arte, tales como pinturas, esculturas y otras análogas.

Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.

Servicio de recogida y transporte de basuras, vidrio, papel, metales, trapos y, en general, todo tipo de residuos urbanos e industriales depositados en contenedores o espacios habilitados al efecto, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.

Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendios.

Trabajos realizados con aeronaves, para tratamientos fitosanitarios mediante fumigación de explotaciones agrarias y forestales, así como los de control y vigilancia aérea de grandes extensiones, para detectar la aparición de focos de incendio y proceder a su extinción.

Subgrupo 7. Servicios de grúa.

Servicios realizados con vehículos grúa para retirada de las vías públicas de contenedores, vehículos o cualquier elemento que dificulte la circulación, así como los que sirvan de auxilio para trabajos de poda de árboles, colocación y retirada de elementos ornamentales y publicitarios, entre otros.

Subgrupo 8. Remolque de buques.

Servicio relativo al remolque y recuperación de toda clase de embarcaciones, así como el salvamento de sus tripulaciones y pasajeros.

Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.

Servicio de recadería, de reparto y manipulación de correspondencia, así como los de distribución de paquetería, publicaciones y material de artes gráficas.

Grupo S. Servicios de tratamientos de residuos y desechos

Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.

Los trabajos de tratamiento y reconversión de basuras, vidrio, papel y otros residuos y desechos urbanos, así como la eliminación, en su caso, por incineración o cualquier otro método.

Subgrupo 2. Tratamiento de lodos.

Los trabajos de secado y tratamiento de lodos de cualquier procedencia y su reconversión para utilizarlos como abono u otras finalidades.

Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.

Los trabajos de tratamiento y eliminación de pilas, baterías, acumuladores, tanto de uso doméstico como industrial, y, en general, de cualquier tipo de residuos radiactivos y ácidos.

Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.

Los trabajos de tratamiento, incineración y eliminación de residuos humanos y de animales procedentes de operaciones quirúrgicas, extracciones y demás actuaciones médicas y veterinarias, en centros sanitarios y clínicas veterinarias, así como los productos farmacéuticos desechables y demás material usado no reutilizable, como algodones, gasas, compresas, jeringuillas, agujas, envases, vestuario y ropa de cama.

Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.

Los trabajos de tratamiento y eliminación de residuos oleosos procedentes de instalaciones industriales y agroalimentarias, de motores de vehículos y de vertidos de toda clase.

Grupo T. Servicios de contenido

Subgrupo 1. Servicios de publicidad.

Los servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, entre otros, a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios.

Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión.

Los servicios de radio y televisión, comprendiendo la realización de programas informativos, culturales, recreativos y deportivos para ser emitidos a través de dichos medios, excluyendo la publicidad.

Subgrupo 3. Agencias de noticias.

Trabajos de investigación, recopilación, comprobación y análisis de noticias y su distribución.

Subgrupo 4. Realización de material audiovisual.

Trabajos de producción de películas, yídeos, discos, casetes, fotos, diapositivas y otros productos audiovisuales.

Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.

Los servicios de traducción y los de interpretación simultánea de idiomas para reuniones y conferencias.

Grupo U. Servicios generales

Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general.

Los trabajos de limpieza de edificios, locales, calles, viales, pistas, montes, jardines, playas y alcantarillas, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.

Subgrupo 2. Lavandería y tinte.

Los servicios de lavandería y tinte de toda clase de vestuario y ropa, así como la limpieza de cortinas, alfombras y tapices.

Subgrupo 3. Almacenaje.

Los servicios de depósito y almacenaje de mercancías, vehículos, muebles, documentos, películas y otros enseres; almacenes especiales, tales como silos y otros almacenes de granos, almacenes frigoríficos y almacenes y depósito de líquidos.

Subgrupo 4. Agencias de viajes.

Los servicios de gestión y mediación para el transporte y alojamiento y la organización de servicios turísticos.

Subgrupo 5. Guarderías infantiles.

Los servicios de cuidado y custodia de niños en estancias y locales apropiados.

Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.

Los trabajos de recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.

Subgrupo 7. Otros servicios no determinados.

Este subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos o actividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato de servicios.

Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Subgrupo 1 . Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Los trabajos de mecanografía y grabación o captura de datos por medios electrónicos y digitalización o conversión de formatos de documentos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.

Los trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, pruebas y mantenimiento de sistemas de información (programas y aplicaciones informáticas).

Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.

Trabajos de mantenimiento preventivo, correctivo o perfectivo y de reparación de equipos y sistemas físicos y lógicos para el tratamiento de la información, así como de los equipos emisores y receptores de la misma y sus correspondientes sistemas y medios de transmisión.

Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.

Servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en Internet y otros servicios de valor añadido sobre redes de telecomunicaciones.

Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.

Trabajos asociados a la puesta en funcionamiento, el seguimiento, la gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de las infraestructuras telemáticas, necesarias para la adecuada explotación de programas y aplicaciones informáticas.

Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.

Actividades relativas a la generación, expedición y gestión de certificados electrónicos y otros servicios relacionados, tales como los servicios de autoridad de registro y de fechado electrónico, para firma electrónica, autenticación electrónica, confidencialidad y no repudio.

Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.

Trabajos técnicos para diseñar, construir y ejecutar las pruebas que permitan la evaluación de un producto o sistema, respecto de unos criterios y métodos de evaluación, para determinar su comportamiento ante las características y funcionalidades que le son atribuidas y certificar los resultados obtenidos.

Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.

Este subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos o actividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato de servicios.

ANEXO III.
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número valoresEmisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisiónCódigo valorReferencia del RegistroValor nominal unitarioValor de realización de los valores a la fecha de inscripción
 
 
 
 
 
 
 
 
     

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario, (firma)

Don ..., con DNI ..., en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,

(fecha)
 
 
(firma)

ANEXO IV.
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión.

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número de participaciónIdentificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMVEntidad gestoraEntidad depositariaValor liquidativo a la fecha de inscripciónValor total
 
 
 
 
 
 
 
 
     

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario, (firma)

Don... , con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.

(fecha)
 
 
(firma)

 

ANEXO V.
Modelo de aval.

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

ProvinciaFechaNúmero o código

 

ANEXO VI.
Modelo de certificado de seguro de caución.

Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador


BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

ProvinciaFechaNúmero o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo.

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

ANEXO VII.
Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Derogado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

ANEXO VIII.
Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Derogado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

ANEXO IX.
Comunicación de datos de contratos para su inscripción en el Registro Público de Contratos.
Derogado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

ANEXO X.
Revisión de precios en los contratos de obras y de suministro con fabricación.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE PRESUPUESTO ADICIONAL POR REVISIÓN DE PRECIOS.

Hoja 1. Se indican los datos generales de presupuesto, organismo contratante, Dirección General u organismo autónomo, etc., siguiendo las instrucciones de las certificaciones y, en el título, se hará constar el número del presupuesto adicional de revisión de precios que se tramita para las obras. En la casilla II fórmula(s) polinómica(s) aprobadas), figurarán éstas completas, con el tipo de la misma si es de las comprendidas en el cuadro de fórmulas tipo generales vigente. Si se trata de fórmula especial para la obra, se indicará la fecha de aprobación de la misma.

Las cifras (1) y (9) se obtienen en las hojas posteriores.

Hola 2. El apartado Certificaciones con derecho a revisión de precios incluidas en los anteriores presupuestos por revisión se cumplimentará solamente si se hubiese trarnitado antes algún otro presupuesto por revisión, indicando en este apartado los correspondientes importes totales de las certificaciones que figurarán individualmente en los anteriores.

Hoja 3. En el primer cuadro se indicará la suma de las certificaciones cursadas sin derecho a revisión de precios, con los números de ellas y los rneses a que corresponden.

En el segundo cuadro se determinan separadamente la suma del presupuesto vigente sin revisión (G) y la correspondiente solamente a las variacionos por revisión debidamente numerados (9). La suma de ambas cantidades será el presupuesto total vigente de las obras. El importe líquido de las certificaciones cursadas sin derecho a revisión de precios (2), más el importe líquido de la obra certificada revisada (5), es igual al total de lo certificado en las obras hasta la fecha de formulación del presupuesto. La suma de importe líquido (2) y el de la obra certificada sin revisión (4) es el importe total de la obra certificada sin incluir la revisión.

ANEXO XI.
Certificación ordinaria, anticipada o final.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE CERTIFICACIÓN, ORDINARIA, ANTICIPADA O DE LIQUIDACIÓN.

El impreso de certificación se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

(1) Denominación del órgano de contratación.

(2) Número de clasificación orgánica y clasificación económica que figura en el presupuesto.

(3) Nombre del servicio gestor de la obra o proyecto de inversión y código de identificación del mismo o, en su defecto, el que tiene dentro del órgano de contratación.

(4) Nombre completo de las obras o proyecto de inversión que se certifica.

(5) Clave de identificación de la obra o del proyecto de inversión propia del organismo.

(6) Número de programa presupuestario.

(7) Indicar si la certificación es ordinaria, anticipada o final y el número que le corresponde, a partir de la primera.

(8) Indicar el mes o período al que corresponde la certificación.

(9) Indicar las fechas que figuran: licitación, comienzo y terminación prevista de la obra o proyecto de inversión.

(10) Nombre o razón social del adjudicatario.

(11) Número de identificación fiscal (NIF) del adjudicatario.

(12) Indicar el coeficiente de adjudicación

(13) Indicar el número de la fórmula o fórmulas polinómicas, de revisión de precios, si ha lugar.

(14) y (15) Cuando haya varias entidades que financian las obras o proyecto de inversión se consignarán los importes totales líquidos en la columna (14) que serán la suma de los correspondientes a cada uno de los partícipes, en la financiación (no incluir honorarios, si los hubiere). En el (15) se indicará la denominación y la participación del Ministerio correspondiente, organismo autónomo, beneficiario, etc. Cuando la obra esté financiada por una sola entidad, se rellenarán sólo las casillas de la columna (14) Total, salvo en el recuadro Presupuesto vigente líquido, que se repetirá en (14) y (15), quedando así de manifiesto que la obra o proyecto de inversión está financiada por un solo organismo

(16) y (17) En Obra ejecutada en el período a que corresponde la certificación se consignará en Total (a) el importe líquido total de la obra ejecutada en dicho período, y en Que no se acredita (b), el importe de dicha obra que por cualquier motivo no se acredita en la certificación, indicando las razones en la casilla Diligencias complementarias, que figuran en otra cara del impreso.

(18) En Obra ejecutada con anterioridad deberán figurar aquellos importes que ahora se acreditan y que en su día no se acreditaron, es decir, que figuraron en el apartado (b).

(19) Indicar el importe de la revisión que se acredita, si ha lugar, según detalle aparte.

(20) En este apartado se incluirán los abonos o anticipos por equipos e instalaciones recuperables, que no son objeto de revisión, teniendo en cuenta que la posibilidad de este tipo de abono o anticipo debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.

(21) En este apartado se incluirán los abonos o anticipos a cuenta por acopios de materiales, cuando no haya peligro de que en su almacenamiento sufran deterioro (artículo 155 de este Reglamento) y los abonos o anticipos por instalaciones y equipo no recuperables, es decir, aquellos conceptos que son objeto de revisión.

(22) Después del nombre del director de las obras, deberá indicarse el título que le faculta.

(23) Figura en blanco el espacio destinado a la firma del Conforme, dado que dicha firma ha de corresponder a los órganos que resulten de la peculiar estructura de los órganos contratantes, sin que, por su variedad, pueda recogerse en el modelo una concreta especificación.

(24) En estos espacios se indicarán el mes o los meses a que correspondan los abonos a cuenta por revisión de precios o las regularizaciones de las mismas(revisión provisional o revisión definitiva, respectivamente).

(25) At es el importe líquido de la obra ejecutada durante el período de pago al que se refiere la relación. Ct es el valor Kt calculando Kt en los últimos índices conocidos. At-i son los respetivos impones líquidos dé la obra ejecutada para aquellos períodos de pago en que se efectuó la revisión de precios con los últimos índices conocidos.

(26) Bt-i son los valores de Kt-i calculados con los índices definitivos correspondientes a los períodos de pago respectivos.

(27) Es el importe líquido de la revisión

ANEXO XII.
Tabla de correspondencia entre los subgrupos de clasificación de empresas correspondientes a los que se establecen en este Reglamento para los contratos de servicios y los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de noviembre de 1982, modificada por la Orden de 30 de enero de 1991.

Grupos y subgrupos establecidos en el artículo 37Grupos y subgrupos establecidos en la Orden de 24 de noviembre de 1982
Grupo L. Servicios administrativos. 
Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similaresGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros. Grupo III, subgrupo 3. Información publicidad, administrativos y comunicaciones. 
Subgrupo 3. Encuestas, torre de datos y servicios análogosGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 4. Lectura de contadoresGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposicionesGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al púdicoGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios
Grupo M. Servicios especializados. 
Subgrupo 1. Higenización, desinfección, desinsectación y desratizaciónGrupo II I, subgrupo 6. Limpieza e higienización
Subgrupo 2. Servicios de seguridad; custodia y protección.Grupo III, subgrupo 2. Seguridad y vigilancia
Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.Grupo III, subgrupo 2. Seguridad y vigilancia
Subgrupo 4. Artes gráficas.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 5. Servicios de biblioteca, archivos y museos.Grupo III; subgrupo 3, información; publicidad, adrrinistrativos y comunicaciones
Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales.Grupo III; subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 8. Servicios de protección de especies.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Grupo N. Servicios cualificados. 
Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios.
Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios.
Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitarioGrupo II I, subgrupo 1. Sanitarios
Subgrupo 5. Restauración de obras de arteGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 6. Servicios de mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios
Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles. 
Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, cazadas y vías férreas.Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarilladoGrupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradorasGrupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbanoGrupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardinesGrupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios sirgularesGrupo III; subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. 
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicasGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua, y gasGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionadoGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicinaGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendiosGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficinaGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontalGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones
Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria. 
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinariaGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones
Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, induidos buques y aeronavesGrupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Subgrupo3. Desmontajes de armamento y destrucción de munición.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios
Subgrupo 4. Desguaces.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Grupo R. Servicios de transportes. 
Subgrupo 1. Transporte en generalGrupo III, subgrupo 9. Transportes.
Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios
Subgrupo3. Transporte y custodia de fondos.Grupo III, Subgrupo 2. Seguridad y vigilancia
Subgrupo 4. Transporte de obras de arteGrupo III, subgrupo 9. Transportes.
Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuosGrupo III, subgrupo 9. Transportes
Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendiosGrupo III, subgrupo 9. Transportes
Subgrupo 7. Servicios de grúa.Grupo III, subgrupo 9. Transportes.
Subgrupo 8. Remolque de buquesGrupo III, subgrupo 9. Transportes.
Subgrupo 9. Servicios de mensajería; correspondencia y distribuciónGrupo III; subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Grupo S. Servicios de tratamientos de residuos y desechos. 
Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios
Subgrupo 2. Tratamiento de lodos.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios
Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleososGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Grupo T. Servicios de contenido. 
Subgrupo 1. Servicios de publicidad.Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión.Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 3. Agencias de noticias.Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 4. Realización de material audiovisual.Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretesGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Grupo U. Servicios generales. 
Subgrupo 1 . Servicios de limpieza en general.Grupo III, subgrupo 6. Linpieza e higienización
Subgrupo 2. Lavandería y tinte.Grupo III, subgrupo 6. Limpieza e higienización
Subgrupo 3. Almacenaje.Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 4. Agencias de viajesGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 5. Guarderías infantilesGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertosGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios
Subgrupo 7. Otros servicios no determinadosGrupo III, subgrupo 8. Otros servicios.
Grupo V. Servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones. 
Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticosGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad; administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenadorGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos , y comunicaciones.
Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equpos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos e instalaciones
Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones
Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticasGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónicaGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológicaGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicacionesGrupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones

Notas:
Artículos 79, 114, 115, 116 y 117; Anexos VII, VIII y IX:
Derogado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 179 (apdo. 1):
Redacción según Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional quinta (apdos. 4, 5 y 6):
Véase Orden HAC/914/2003, de 9 de abril, por la que se modifica la composición de la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras, Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios y del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.



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