Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE núm. 118 de 15 de Mayo de 2009
  • Vigencia desde 16 de Junio de 2009. Revisión vigente desde 23 de Marzo de 2011
Versiones/revisiones:
(2)

Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).

En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.

Ver Texto
(3)

Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

Ver Texto
(4)

Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

Ver Texto
(5)

Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto se refiere al procedimiento de adjudicación.

Ver Texto
(6)

Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.

Ver Texto
(7)

Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

Ver Texto
(8)

Exceptuando los contratos de trabajo.

Ver Texto
(9)

Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

Ver Texto