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Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.


Sumario:

El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, así como la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca. Su gestión y distribución corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con la política de garantías de calidad para racionalizar la organización de los servicios e introducir eficiencia en el sistema, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que se designarán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto, y que la atención en ellos prestada se financiará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

La disposición adicional octava de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece la consideración de las comunidades autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud en relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia y financiada con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención prestada en los que en ellas se ubiquen.

La II Conferencia de Presidentes Autonómicos reunida el día 10 de septiembre de 2005 y el Pleno 56 del Consejo de Política Fiscal y Financiera del día 13 de septiembre del mismo año incluyeron, entre las medidas aprobadas en relación con la financiación del bloque de competencias sanitarias, algunas que afectan directamente al Fondo de cohesión sanitaria y a la búsqueda de una mayor calidad de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud. En particular, cabe destacar el incremento de la dotación presupuestaria del Fondo de cohesión sanitaria, que debe destinarse a actualizar los procesos recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como a incrementar la compensación económica de dichos procesos, a compensar económicamente los procesos a atender en los servicios y unidades de referencia y a mejorar el funcionamiento de los servicios informáticos asociados a la facturación de la asistencia realizada a los desplazados temporales de la Unión Europea.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de abordar una nueva regulación del Fondo de cohesión sanitaria que adapte su contenido a los nuevos planteamientos y que respete, al mismo tiempo, el papel de este fondo como mecanismo de financiación adicional destinado a compensar los costes de asistencia sanitaria generados por pacientes derivados entre comunidades autónomas, desplazados en estancia temporal en España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado y pacientes derivados a centros, servicios y unidades de referencia.

Sobre tales bases, este Real Decreto regula la gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16 y 17 de la Constitución Española, en el artículo 4.B.c de la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria, establecido en el artículo 4.B.c de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.

1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este Real Decreto:

  1. Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

  2. Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia.

  3. Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

  4. Añadido por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. Asistencia a pacientes residentes en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la aplicación de las técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso tutelado sea autorizado en desarrollo de lo previsto por el artículo 22 de esa misma Ley.

2. La financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en otras comunidades autónomas, en los supuestos no contemplados en este Real Decreto, se efectuará conforme al sistema general previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 3. Asistencia sanitaria. Redacción según Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero.

La asistencia sanitaria a que se refiere este Real Decreto es la contemplada en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, definido en la Ley 16/2003, y desarrollado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Asimismo incluye la asistencia sanitaria realizada en concepto de uso tutelado.

Artículo 4. Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

1. Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual para ser atendidos por alguno de los procesos que figuran en el anexo I a este Real Decreto, referido a procesos que impliquen ingreso hospitalario, o en el anexo II para procedimientos de carácter ambulatorio, siempre que la atención haya sido solicitada por la comunidad autónoma de residencia cuando no disponga de los servicios o recursos adecuados.

2. Queda excluida de la compensación por el Fondo de cohesión sanitaria, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya de residencia. Esta atención estará garantizada, en todo caso, por los dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

3. La derivación del paciente debe hacerse mediante solicitud expresa de la comunidad autónoma de origen, y en coordinación con la comunidad autónoma de recepción. El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO) desarrollado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con las comunidades autónomas.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en la medida en que la evidencia científica disponible lo aconseje, actualizará la lista de procesos contemplados en los anexos I y II e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los objetivos y los criterios que sirven de base a las modificaciones realizadas.

Artículo 5. Asistencia sanitaria a asegurados desplazados temporalmente a España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado.

Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención sanitaria a ciudadanos desplazados temporalmente a España, respecto a los que, en virtud de la aplicación de los Reglamentos (CEE) n 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y n 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, o de los convenios suscritos por España en materia de Seguridad Social, el derecho a la asistencia sanitaria sea por cuenta de una institución de otro Estado, siempre que dichos ciudadanos hayan entrado y permanezcan legalmente en España y la asistencia prestada esté cubierta por los citados convenios internacionales.

Artículo 6. Asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

1. El Fondo de cohesión sanitaria compensará la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. En el caso de las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, la compensación incluirá también la atención a los procesos de los pacientes desplazados desde otras islas de su territorio diferentes a aquella en la que se ubique el centro, servicio o unidad de referencia designado.

3. Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos aplicados o atendidos por los centros, servicios, y unidades de referencia que hayan de ser objeto de compensación con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, serán incorporados como anexo a este Real Decreto. Asimismo, se recogerá la cuantía del coste financiado en cada caso.

Artículo 6 bis. Asistencia sanitaria derivada de usos tutelados. Añadido por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero.

1. El Fondo de cohesión sanitaria compensará la realización de las técnicas, tecnologías y procedimientos (TTP) cuyo uso tutelado haya autorizado el Ministerio de Sanidad y Política Social, en los centros autorizados a tal efecto, para todos los pacientes atendidos. Esta compensación se realizará durante el periodo de duración del uso tutelado, por los casos recogidos en el informe anual que ha de realizar el órgano evaluador tutelador, valorados según los importes establecidos en el anexo IV, que se actualizarán anualmente en los mismos términos que prevé el artículo 7.2 de este Real Decreto.

Antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio, las comunidades autónomas remitirán una relación de los casos atendidos hasta esa fecha en el año por los centros que desarrollen usos tutelados en sus respectivos ámbitos de gestión, que servirá para efectuar una liquidación provisional antes del final del año, a regularizar en el primer semestre del ejercicio siguiente, visto el citado informe anual.

2. En el anexo IV figuran las TTP sometidas a uso tutelado. Dicho anexo se revisará periódicamente por orden ministerial para recoger las TTP cuyo uso tutelado esté vigente en cada momento.

Artículo 7. Criterios de distribución a las comunidades autónomas del Fondo de cohesión sanitaria por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

1. La compensación de cada comunidad autónoma será el saldo neto positivo por la asistencia sanitaria definida en el artículo 4.

Dicho saldo, entre el importe resultante de la atención prestada en cada una de las comunidades a pacientes de otras comunidades autónomas y el importe de la atención recibida por pacientes de la comunidad en otras comunidades autónomas, se establecerá de forma normalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la base de:

  1. El Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria sobre flujos de pacientes derivados entre comunidades autónomas, en lo que se refiere al volumen de la actividad objeto de compensación.

  2. Los procesos e importes que figuran en los anexos I y II de este Real Decreto que recogen, respectivamente, los procesos con hospitalización, medidos en términos de grupos de diagnósticos relacionados (GDR), y las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios objeto de financiación.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes de los anexos I y II a euros del año corriente, a partir de la última estimación disponible del coste por proceso, informando al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud de los criterios utilizados.

A efectos de esta actualización al año en curso, el crecimiento anual de estos costes, en el periodo comprendido entre el último año disponible y el año corriente, no superará el del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el del Deflactor del Consumo Final de los Hogares contemplado en las últimas previsiones macroeconómicas disponibles de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por la asistencia sanitaria prestada a desplazados a España en estancia temporal.

1. En el caso de la atención sanitaria contemplada en el artículo 5, la cuantía global de la compensación será igual al saldo neto positivo resultante, en el ámbito nacional, entre el importe recaudado por España por la prestación de asistencia sanitaria a ciudadanos asegurados de otros Estados y el pagado por la asistencia sanitaria dispensada, en otros Estados, a ciudadanos asegurados en España, al amparo de la normativa internacional.

2. La distribución entre comunidades autónomas del saldo neto determinado en el apartado anterior se realizará tomando como base la facturación que cada comunidad autónoma presente por dicho concepto al Instituto Nacional de la Seguridad Social y sea validada técnicamente por éste, y la que este organismo reciba de otros Estados por la asistencia sanitaria prestada a asegurados de la comunidad autónoma desplazados en el extranjero.

Esta facturación será transmitida y gestionada mediante los sistemas de información de facturación internacional del Instituto Nacional de la Seguridad Social puestos a disposición de las comunidades autónomas por el citado Instituto.

El reparto se realizará entre aquellas comunidades autónomas que presenten un saldo positivo entre las facturas emitidas a ciudadanos asegurados en otro Estado y las cargadas por otros países a asegurados de la comunidad autónoma desplazados en el extranjero y será proporcional a los saldos netos de facturación registrados para cada comunidad autónoma.

3. El saldo neto global establecido en el apartado 1 de este artículo, correspondiente al último ejercicio cerrado, así como los datos necesarios para la determinación de su reparto, serán comunicados al Ministerio de Sanidad y Consumo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a lo largo del primer semestre de cada año.

Artículo 9. Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por asistencia sanitaria a pacientes en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, el Fondo de cohesión sanitaria financiará la asistencia derivada de las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos que se incorporen como anexo a este Real Decreto y de acuerdo con las cuantías que allí se determinen.

2. Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto de financiación por el Fondo de cohesión sanitaria habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad adecuada para recoger los atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia que sean designados de acuerdo con sus normas reguladoras.

3. En la medida en que se vayan designando centros, servicios y unidades de referencia en los términos establecidos por la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en las normas que específicamente los regulen, se revisarán los procesos que puedan resultar afectados entre los que actualmente se contemplan en los anexos I y II de este Real Decreto.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes a compensar e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los criterios utilizados.

5. El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria servirá de base para el cálculo de los importes compensables por este concepto, en los mismos términos del artículo 7.1.a.

Artículo 10. Procedimiento para la liquidación.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a lo largo del primer semestre de cada año, efectuará una liquidación provisional y separada para cada uno de los supuestos contemplados en este Real Decreto, tomando como periodo de referencia la actividad realizada en el año anterior o en el último ejercicio disponible y los costes actualizados al ejercicio corriente, en los términos señalados en el artículo 7.2.

2. Al final de ese primer semestre se efectuará por el Ministerio de Sanidad y Consumo la transferencia a las comunidades autónomas del 75 % de la liquidación provisional, con cargo a la definitiva, que se realizará en el trimestre final de cada ejercicio sobre la base de los últimos datos reales disponibles. En el caso en que esta regularización diese como resultado una cantidad negativa a devolver por parte de la comunidad autónoma, en el siguiente año se compensará dicha cantidad en la liquidación provisional a efectuar.

Artículo 11. Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria.

1. La Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria, como Comisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, está integrada por representantes de todas las comunidades autónomas, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección y el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión del Ministerio de Sanidad y Consumo, ejercen, respectivamente, como Presidente y Secretario.

2. En su seno, podrán establecerse los grupos de trabajo precisos para la gestión eficiente del Fondo, que estarán integrados por los representantes que la propia Comisión determine.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria son:

  1. Informar la actualización de la lista de procesos contemplados en los anexos de este Real Decreto.

  2. El seguimiento y actualización del Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria.

  3. La coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas para tratar las cuestiones referentes a la facturación por la asistencia sanitaria prestada en el supuesto contemplado en el artículo 5.

  4. Todas aquellas cuestiones relacionadas con el Fondo de cohesión sanitaria que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud le encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Sistema de información.

El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO), destinado a recoger los flujos de pacientes entre comunidades autónomas, deberá encontrarse operativo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

Hasta entonces, el cálculo de la distribución del Fondo de cohesión sanitaria entre comunidades autónomas para los desplazados residentes en España, tomará como referencia a los pacientes hospitalizados de acuerdo con los últimos datos disponibles en el conjunto mínimo básico de datos al alta hospitalaria (CMBD).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación retroactiva.

Las liquidaciones a efectuar en este ejercicio respecto de la actividad registrada en años anteriores se regirán por lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16 y 17 de la Constitución Española.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo. Redacción según Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Real Decreto y, específicamente, para incorporar como anexo las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia, designados de acuerdo con sus normas reguladoras, que hayan de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Sanidad y Consumo,
Elena Salgado Méndez.

ANEXO I.
Procesos con hospitalización. Redacción según Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre.

AP-GDR
(V 23.0)
DescripciónC. Medio
2008
Coste compensable
(80%)
1CRANEOTOMIA EDAD > 17 CON CC.10.8788.703
2CRANEOTOMIA EDAD > 17 SIN CC.11.4479.157
7PROCED. SOBRE N.CRANEALES & PERIFERICOS & OTROS PQ S.NERVIOSO CON CC.6.8945.515
8PROCED. SOBRE N.CRANEALES & PERIFERICOS & OTROS PQ S.NERVIOSO SIN CC.3.8153.052
9TRASTORNOS & LESIONES ESPINALES.4.6163.693
10NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO CON CC.4.8243.860
11NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO SIN CC.3.8473.077
37PROCEDIMIENTOS SOBRE ORBITA.4.0123.210
41PROCEDIMIENTOS EXTRAOCULARES EXCEPTO ORBITA EDAD<18.1.7501.400
48OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD<18.1.8401.472
49PROCED. MAYORES DE CABEZA & CUELLO EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA.7.2785.823
52REPARACION DE HENDIDURA LABIAL & PALADAR.3.0862.469
63OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS SOBRE OIDO, NARIZ, BOCA & GARGANTA.5.5254.420
75PROCEDIMIENTOS TORACICOS MAYORES.8.1646.531
76OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE APARATO RESPIRATORIO CON CC.7.3515.881
77OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE APARATO RESPIRATORIO SIN CC.4.3153.452
103TRASPLANTE CARDIACO O IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA.58.58846.870
104PROC. SOBRE VALV. CARDIACAS & OTROS PROC. CARDIOTORACICOS MAYORES CON CAT. CARDIACO.17.95214.362
105PROC. SOBRE VALV. CARDIACAS & OTROS PROC. CARDIOTORACICOS MAYORES SIN CAT. CARDIACO.13.62710.902
106BYPASS CORONARIO CON ACTP.27.05421.643
107BYPASS CORONARIO SIN ACTP Y CON CATETERISMO CARDIACO.13.75111.001
108OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORACICOS.10.2638.211
109BYPASS CORONARIO SIN ACTP SIN CATETERISMO CARDIACO.10.6628.530
110PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES MAYORES CON CC.11.4319.145
111PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES MAYORES SIN CC.8.1156.492
112PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTANEOS, SIN IAM, INSUFICIENCIA CARDIACA O SHOCK.4.3423.473
115IMPLANT. MARCAPASOS CARD. PERM. CON IAM, F. CARDIACO, SHOCK, DESFIB. O SUST. GENERADOR.10.1708.136
120OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE APARATO CIRCULATORIO.6.9125.529
121TRAST.CIRCULATORIOS CON IAM & COMPL.MAYORES, ALTA CON VIDA.5.6764.541
124TRAST.CIRCULATORIOS EXCEPTO IAM, CON CATETERISMO & DIAG. COMPLEJO.4.2803.424
137TRASTORNOS CARDIACOS CONGENITOS & VALVULARES EDAD<18.2.2181.775
156PROCEDIMIENTOS SOBRE ESTOMAGO, ESOFAGO & DUODENO EDAD<18.4.7423.794
168PROCEDIMIENTOS SOBRE BOCA CON CC.4.6503.720
169PROCEDIMIENTOS SOBRE BOCA SIN CC.2.9152.332
191PROCEDIMIENTOS SOBRE PANCREAS, HIGADO & DERIVACION CON CC.11.4899.191
192PROCEDIMIENTOS SOBRE PANCREAS, HIGADO & DERIVACION SIN CC.7.9716.377
199PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO HEPATOBILIAR POR NEOPLASIA MALIGNA.9.6057.684
200PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO HEPATOBILIAR EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA.6.4535.162
212PROC. DE CADERA & FEMUR EXCEPTO ARTICULACION MAYOR EDAD<18.6.3365.069
213AMPUTACION POR TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS & TEJIDO CONECTIVO.8.0826.465
216BIOPSIAS DE SISTEMA MUSCULOESQUELETICO & TEJIDO CONECTIVO.5.7114.569
233OTROS PROC.QUIRURGICOS DE S.MUSCULOESQUELETICO & T.CONECTIVO CON CC.8.3106.648
234OTROS PROC.QUIRURGICOS DE S.MUSCULOESQUELETICO & T.CONECTIVO SIN CC.4.8053.844
265INJERTO PIEL &/O DESBRID. EXCEPTO POR ULCERA CUTANEA, CELULITIS CON CC.6.3935.114
266INJERTO PIEL &/O DESBRID. EXCEPTO POR ULCERA CUTANEA, CELULITIS SIN CC.3.6792.943
286PROCEDIMIENTOS SOBRE SUPRARRENALES & HIPOFISIS.8.6896.951
288PROCEDIMIENTOS GÁSTRICOS PARA OBESIDAD.5.2824.226
289PROCEDIMIENTOS SOBRE PARATIROIDES.3.3062.644
292OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS ENDOCR., NUTRIC. & METAB. CON CC.8.5006.800
293OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS ENDOCR., NUTRIC. & METAB. SIN CC.5.8784.703
299ERRORES INNATOS DEL METABOLISMO.2.5772.061
302TRASPLANTE RENAL.30.56624.453
304PROC. S. RIÑON, URETER & PROC. MAYORES S. VEJIGA POR P. NO NEOPLASICO CON CC.7.4205.936
305PROC. S. RIÑON, URETER & PROC. MAYORES S. VEJIGA POR P. NO NEOPLASICO SIN CC.5.4834.386
314PROCEDIMIENTOS SOBRE URETRA, EDAD < 18.3.8253.060
330ESTENOSIS URETRAL EDAD < 18.2.7512.201
333OTROS DIAGNOSTICOS DE RIÑON & TRACTO URINARIO EDAD<18.3.3102.648
344OTROS PROC.QUIRURGICOS DE AP.GENITAL MASC. PARA NEOPLASIA MALIGNA.4.5083.606
357PROC. SOBRE UTERO & ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS.6.7715.417
393ESPLENECTOMIA EDAD < 18.6.2234.979
401LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON OTROS PROC.QUIRURGICOS CON CC.8.5216.817
402LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON OTROS PROC.QUIRURGICOS SIN CC.4.8223.858
403LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON CC.7.3345.867
404LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA SIN CC.3.7262.981
406TRAST.MIELOPROLIFERATIVO O NEO. MAL DIFER. CON PROC.QUIRURGICO MAYOR CON CC.9.8497.879
407TRAST.MIELOPROLIFERATIVO O NEO. MAL DIFER. CON PROC.QUIRURGICO MAYOR SIN CC.6.3145.051
409RADIOTERAPIA.3.6532.922
410QUIMIOTERAPIA.3.4342.747
424PROC.QUIRURGICO CON DIAGNOSTICO PRINCIPAL DE ENFERMEDAD MENTAL.9.6767.741
439INJERTO CUTANEO POR LESION TRAUMATICA.6.3695.095
471PROC.MAYORES SOBRE ARTICULACION M.INFERIOR, BILATERAL O MULTIPLE.17.45713.966
478OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES CON CC.7.3925.914
479OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES SIN CC.5.0824.066
480TRASPLANTE HEPATICO .61.79449.435
482TRAQUEOSTOMIA CON TRASTORNOS DE BOCA, LARINGE O FARINGE.16.10812.886
491PROCEDIMIENTOS MAYORES REIMPLANTACION ARTICULACION & MIEMBRO EXTR.SUPERIOR.5.8974.718
530CRANEOTOMIA CON CC MAYOR.23.85619.085
531PROCEDIMIENTOS SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO CRANEOTOMIA CON CC MAYOR.13.91611.133
536PROCEDIMIENTOS ORL & BUCALES EXCEPTO PROC.MAYORES CABEZA & CUELLO CON CC MAYOR.8.1776.541
538PROCEDIMIENTOS TORACICOS MAYORES CON CC MAYOR.15.49712.398
539PROCEDIMIENTOS RESPIRATORIOS EXCEPTO PROC.TORACICOS MAYORES CON CC MAYOR.11.9999.599
540INFECCIONES & INFLAMACIONES RESPIRATORIAS EXCEPTO NEUMONÍA SIMPLE CON CC MAYOR.6.1054.884
541NEUMONÍA SIMPLE Y OTROS TRAST.RESPIRATORIOS EXC. BRONQUITIS & ASMA CON CC MAYOR.4.7543.803
545PROCEDIMIENTO VALVULAR CARDIACO CON CC MAYOR.25.52120.417
546BYPASS CORONARIO CON CC MAYOR.18.89015.112
547OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORACICOS CON CC MAYOR.21.71017.368
548IMPLANTACION O REVISION DE MARCAPASOS CARDIACO CON CC MAYOR.11.3139.050
549PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES MAYORES CON CC MAYOR.18.45114.761
555PROC. PANCREAS, HIGADO & OTROS VIA BILIAR EXC. TRASPL.HEPATICO CON CC MAYOR.20.09316.075
556COLECISTECTOMIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS HEPATOBILIARES CON CC MAYOR.10.5758.460
561OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SEPTICA & TRAST.T.CONECT. CON CC MAYOR.7.6996.159
565PROCEDIMIENTOS ENDOCR.,NUTRIC. & METAB. EXC.AMPUTACION M.INF. CON CC MAYOR.11.4799.183
567PROCEDIMIENTOS RIÑON & TRACTO URINARIO EXCEPTO TRASPLANTE RENAL CON CC MAYOR.12.1579.726
575PROCEDIMIENTOS S. SANGRE, ORGANOS HEMOPOYETICOS & INMUNOLOGICOS CON CC MAYOR.28.79523.036
576LEUCEMIA AGUDA CON CC MAYOR.19.13115.305
577TRAST. MIELOPROLIFERATIVO & NEO. MAL DIFERENCIADA CON CC MAYOR.11.8239.458
578LINFOMA & LEUCEMIA NO AGUDA CON CC MAYOR.8.6946.955
579PROCEDIMIENTOS PARA LINFOMA, LEUCEMIA & TRAST. MIELOPROLIFERATIVO CON CC MAYOR.19.62315.698
581PROCEDIMIENTOS PARA INFECCIONES & PARASITOSIS SISTEMICAS CON CC MAYOR.14.61111.689
583PROCEDIMIENTOS PARA LESIONES EXCEPTO TRAUMA MULTIPLE CON CC MAYOR.12.1159.692
585PROCEDIMIENTO MAYOR ESTOMAGO, ESOFAGO, DUODENO, I.DELGADO & GRUESO CON CC MAYOR.16.25113.001
587TRASTORNOS ORALES Y BUCALES CON CC MAYOR, EDAD < 18.3.1362.509
602NEONATO, PESO AL NACER <750 G, ALTA CON VIDA.53.35842.686
603NEONATO, PESO AL NACER <750 G, EXITUS.8.7727.018
604NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, ALTA CON VIDA.42.36533.892
605NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, EXITUS.10.3308.264
606NEONATO, PESO AL NACER 1000-1499 G, CON P. QUIRURGICO SIGNIF., ALTA CON VIDA.45.32736.261
607NEONATO, PESO AL NACER 1000-1499 G, SIN P. QUIRURGICO SIGNIF., ALTA CON VIDA.20.97316.779
608NEONATO, PESO AL NACER 1000-1499 G, EXITUS.18.67214.938
609NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES.42.98434.387
610NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON P.QUIR.SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.8.6076.886
611NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES O VENT. MEC. + 96 hrs.14.54511.636
612NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.10.0568.045
613NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., CON PROBLEMAS MENORES.9.1827.346
615NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON P.QUIR.SIGNIF., CON MULT.PROB.MAYORES.73.78459.027
616NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON P.QUIR.SIGNIF., SIN MULT.PROB.MAYORES.14.77411.819
617NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., CON MULT. PROB. MAYORES O VENT. MEC. + 96 hrs.8.1606.528
618NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., CON PROBLEMAS MAYORES.4.9133.930
619NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., CON PROBLEMAS MENORES.4.9293.943
622NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON P. QUIR. SIGNIF., CON MULT. PROB. MAYORES.25.08220.066
623NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON P. QUIR. SIGNIF., SIN MULT. PROB. MAYORES.8.7857.028
624NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON PROCEDIMIENTO ABDOMINAL MENOR.4.8723.898
626NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, SIN P. QUIR. SIGNIF., CON MULT. PROB. MAYORES O VENT. MEC. + 96 hrs.6.1184.894
631DISPLASIA BRONCOPULM. Y OTRAS ENF. RESPIRATORIAS CRONICAS CON ORIGEN EN PERIODO PERINATAL.3.6962.957
633OTRAS ANOMALIAS CONGENITAS, MULTIPLES Y NO ESPECIFICADAS, CON CC.9.2497.399
634OTRAS ANOMALIAS CONGENITAS, MULTIPLES Y NO ESPECIFICADAS, SIN CC.9.2497.399
641NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OXIGENACION MEMBRANA EXTRACORPOREA.49.74139.793
701HIV CON PROCED. QUIRURGICO Y VENTILACION MECANICA O SOPORTE ALIMENTICIO.27.74422.195
703HIV CON PROCED. QUIRURGICO CON DIAGNOSTICO RELACIONADO MAYOR.12.2299.783
704HIV CON PROCED. QUIRURGICO SIN DIAGNOSTICO RELACIONADO MAYOR.7.2565.805
707HIV CON VENTILACION MECANICA O SOPORTE ALIMENTICIO.15.31712.254
709HIV CON DIAG MAYORES RELACIONADOS CON DIAG MAYORES MULT. O SIGNIF. CON TBC.8.1336.507
710HIV CON DIAG MAYORES RELACIONADOS CON DIAG MAYORES MULT. O SIGNIF. SIN TBC.6.6455.316
730CRANEOTOMIA PARA TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO.21.51217.209
731PROC. S. COLUMNA, CADERA, FEMUR O MIEMBROS POR TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO.18.30714.645
732OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS PARA TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO.13.82911.063
733DIAGNOSTICOS DE TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO CABEZA, TORAX Y M. INFERIOR.5.4214.337
737REVISION DE DERIVACION VENTRICULAR.5.3514.281
738CRANEOTOMIA EDAD<18 CON CC.13.72510.980
739CRANEOTOMIA EDAD<18 SIN CC.8.6516.921
740FIBROSIS QUISTICA.6.5475.238
753REHABILITACION PARA TRASTORNO COMPULSIVO NUTRICIONAL.7.8176.253
755FUSION VERTEBRAL EXCEPTO CERVICAL CON CC.11.8809.504
756FUSION VERTEBRAL EXCEPTO CERVICAL SIN CC.6.7135.371
759IMPLANTES COCLEARES MULTICANAL.35.29828.238
760HEMOFILIA, FACTORES VIII Y IX.6.0964.877
761ESTUPOR & COMA TRAUMATICOS, COMA > 1 H.5.0574.045
780LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD < 18 CON CC.8.6476.918
781LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD < 18 SIN CC.4.8353.868
782LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD > 17 CON CC.8.6976.957
783LEUCEMIA AGUDA SIN PROCEDIMIENTO QUIRURGICO MAYOR EDAD > 17 SIN CC.5.1514.120
785OTROS TRASTORNOS DE LOS HEMATIES EDAD < 18.2.9602.368
786PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE CABEZA & CUELLO POR NEOPLASIA MALIGNA.12.1949.755
792CRANEOTOMIA POR TRAUMA MULTIPLE SIGNIF. CON CC MAYOR NO TRAUMATICA.35.90528.724
793PROC. POR TRAUMA MULTIPLE SIGNIF. EXC. CRANEOTOMIA CON CC MAYOR NO TRAUMATICA.30.83224.666
794DIAGNOSTICO DE TRAUMA MULTIPLE SIGNIFICATIVO CON CC MAYOR NO TRAUMATICA.11.8269.461
796REVASCULARIZACION EXTREMIDAD INFERIOR CON CC.11.1668.933
797REVASCULARIZACION EXTREMIDAD INFERIOR SIN CC.8.2816.625
798TUBERCULOSIS CON PROCEDIMIENTO QUIRURGICO.10.1838.146
803TRASPLANTE DE MEDULA OSEA ALOGENICO.47.75238.201
804TRASPLANTE DE MEDULA OSEA AUTOLOGO.28.74622.997
805TRASPLANTE SIMULTANEO DE RIÑON Y PANCREAS POR DIABETES Y FALLO RENAL.51.30141.041
806FUSION VERTEBRAL ANTERIOR/POSTERIOR COMBINADA CON CC.25.25320.203
807FUSION VERTEBRAL ANTERIOR/POSTERIOR COMBINADA SIN CC.14.82911.863
808PROCED. CARDIOVASC. PERCUTANEOS CON IMA, FALLO CARDIACO O SHOCK.7.0615.649
809OTROS PROCED. CARDIOTORACICOS CON DIAG PRINCIPAL DE ANOMALIA CONGENITA.15.82312.659
811OTRO IMPLANTE DE SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA.16.48713.190
812MALFUNCION, REACCION O COMPL. DE DISPOSITIVO O PROC. CARDIAC. O VASCULAR.4.0503.240
819CREACION, REVISION O RETIRADA DE DISPOSITIVO DE ACCESO RENAL.5.3644.291
826QUEMADURAS DE ESPESOR TOTAL SIN INJ. PIEL O LESIONES INHALACION SIN CC O TRAUMA SIG.4.2523.402
827QUEMADURAS NO EXTENSAS CON LESION POR INHALACION, CC O TRAUMA SIGNIFICATIVO.5.6464.517
828QUEMADURAS NO EXTENSAS SIN LESION POR INHALACION, CC O TRAUMA SIGNIFICATIVO.3.9333.146
833PROCEDIMIENTOS VASCULARES INTRACRANEALES CON DIAG. PRINC. DE HEMORRAGIA.31.89425.515
836PROCEDIMIENTOS ESPINALES CON CC.15.65012.520
837PROCEDIMIENTOS ESPINALES SIN CC.8.8487.078
838PROCEDIMIENTOS EXTRACRANEALES CON CC.8.8847.107
839PROCEDIMIENTOS EXTRACRANEALES SIN CC.6.3915.113
849IMPLANTE DE DESFIBRILADOR CON CATETERISMO CARDIACO, CON IAM, FALLO CARDIACO O SHOCK.47.90638.325
850IMPLANTE DE DESFIBRILADOR CON CATETERISMO CARDIACO, SIN IAM, FALLO CARDIACO O SHOCK.44.14835.318
851IMPLANTE DE DESFIBRILADOR SIN CATETERISMO CARDIACO.39.38531.508
852PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTANEO CON STENT NO LIBERADOR DE FARMACO, SIN IAM.7.8536.282
853PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTANEO CON STENT LIBERADOR DE FARMACO, CON IAM.11.7879.430
854PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTANEO CON STENT LIBERADOR DE FARMACO, SIN IAM.9.0747.259
864FUSION VERTEBRAL CERVICAL SIN CC.10.9818.785
865FUSION VERTEBRAL CERVICAL CON CC.5.7134.570
874LINFOMA Y LEUCEMIA CON PROC. QUIRURGICO MAYOR, CON CC.14.72711.781
875LINFOMA Y LEUCEMIA CON PROC. QUIRURGICO MAYOR, SIN CC.7.1345.707
876QUIMIOTERAPIA CON LEUCEMIA AGUDA COMO DXS O CON USO DE ALTAS DOSIS DE AGENTE QUIMIOTERAPIA.5.7754.620
877OXIG. MEMB. EXTRAC. O TRAQUEOSTOMIA CON VENT. MEC. + 96 hrs O SIN DIAG. PRINC. TRAST. ORL CON PROC. QUIR. MAYOR.198.576158.861
878TRAQUEOSTOMIA CON VENT. MEC. + 96 hrs O SIN DIAG. PRINC. TRASTORNOS ORL SIN PROC. QUIR. MAYOR.122.71898.175
879CRANEOTOMÍA CON IMPLANT. SUST. ANTINEOPLÁSICA O DIAG. PRINCIPAL DE SIST. NERV. CENTRAL AGUDO COMPLEJO.35.73028.584
881DIAGNÓSTICO DE SISTEMA RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN MECÁNICA + 96 hrs.44.14235.314
882DIAGNÓSTICO DE SISTEMA RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN MECÁNICA <96 hrs.18.13514.508
884FUSIÓN ESPINAL EXCEPTO CERVICAL CON CURVATURA DE COLUMNA O MALIGNIDAD.16.72113.377

ANEXO II.
Procedimientos ambulatorios. Redacción según Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre.

Cód.Procedimiento ambulatorio(En Euros)
Coste Medio
2008
Coste compensable
(80%)
1Ablación cardiaca.5.8124.650
2Biopsia cerebral.161129
3Diagnóstico prenatal con amniocéntesis o biopsia corial.441353
4Braquiterapia oftálmica.8.8807.104
5Braquiterapia prostática.12.75510.204
6Braquiterapia en otras localizaciones.700560
7Cápsuloendoscopia.1.023818
8Cateterismo hepático diagnóstico y terapéutico.2.2071.765
9Embolización.4.8443.875
10Estudios genéticos.312250
11Fecundación in vitro (ciclos completos).3.3372.669
12Gammagrafía y estudios isotópicos funcionales.269215
13Inseminación artificial.753603
14Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).1.2921.033
15Litotricia renal extracorpórea.969775
16Nefrolitotomía percutánea.355284
17PET en indicaciones oncológicas.753603
18Polisomnografía.431344
19Hemodinamia cardiaca diagnóstica y terapeútica.3.5522.842
20Hospital de Día Oncológico.1.5071.206
21Radiocirugía estereotáxica para tumores cerebrales y neuralgia del trigémino.8.0196.415
22Radiocirugía estereotáxica de malformaciones arteriovenosas.9.9037.922
23Radiología vascular e intervencionista diagnóstica y terapeútica.1.184947
24Radioterapia (tratamiento completo).2.3141.851
25Terapia fotodinámica.1.8621.490
26Tratamiento cámara hiperbárica.2.3681.894
27Angiografía diagnóstica.969775
28Laserterapia en malformaciones vasculares congénitas.172138
29Manometría rectal.5443
30Colangiopancreatografía retrógada endoscópica con inserción de stent.700560
31Diálisis.167133

ANEXO III.
Patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del sistema nacional de salud. Redacción según Orden SAS/3351/2009, de 10 de diciembre. Añadido por Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre.

Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientosCoste medio(En euros)
Coste compensable (80%)
1. Quemados críticos (GDR: 821,822, 823, 824 y 825)22.26317.810
2. Reconstrucción del pabellón auricular2.8602.288
3. Glaucoma congénito y glaucoma en la infancia2.6032.082
4. Alteraciones congénitas del desarrollo ocular (Alteraciones del globo ocular y de los párpados).2.1311.705
5. Tumores extraoculares en la infancia (Rabdomiosarcoma)5.4904.392
6. Tumores intraoculares en la infancia (Retinoblastoma)3.4932.794
7. Tumores intraoculares del adulto (Melanomas uveales)3.9333.146
8. Descompresión orbitaria en oftalmopatía tiroidea6.2274.982
9. Tumores orbitarios4.8153.852
10. Retinopatía del prematuro avanzada2.8612.289
11. Reconstrucción de la superficie ocular compleja. Queratoprótesis3.1232.498
14. Tratamiento de tumores germinales con quimioterapia intensiva7.5516.041
15. Trasplante renal infantil31.55125.241
16. Trasplante hepático infantil63.78551.028
17. Trasplante hepático de vivo adulto63.78551.028
18. Trasplante pulmonar (infantil y adulto)70.57656.461
19. Trasplante cardio-pulmonar de adultos70.57656.461
20. Trasplante cardiaco infantil60.47648.381
21. Trasplante de páncreas48.23338.586
22. Trasplante de intestino (infantil y adulto)35.57928.463
23. Queratoplastia penetrante en niños2.3341.867
24. Atención a la transexualidad10.0158.012
25. Osteotomía pélvica en displasias de cadera en el adulto6.3495.079
26. Tratamiento de las infecciones osteoarticulares resistentes10.5648.451
27.A) Ortopedia infantil: Malformaciones congénitas (fémur corto congénito, agenesia de tibia/peroné,...)5.2314.185
27.B) Ortopedia infantil: Displasias óseas (Osteogénesis imperfecta, artrogriposis,...) y grandes alargamientos de miembros4.6743.739
27.C) Ortopedia infantil: Enfermedades neuromusculares (parálisis cerebral, mielomeningocele,...)6.0574.846
28. Reimplantes, incluyendo mano catastrófica4.9633.970
31. Trasplante de progenitores hematopoyéticos alogénico infantil45.77036.616

ANEXO IV.
Técnicas, tecnologías y procedimientos en uso tutelado. Añadido por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero.

Técnica, tecnología y procedimientoCoste compensable por proceso, de acuerdo con el protocolo
-
Euros
Tratamiento quirúrgico de la lipoatrofia facial asociada a VIH-SIDA.1.800

Notas:
Anexos I y II:
Redacción según Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II y se incorpora el anexo III al Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
Anexo III:
Añadido por Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II y se incorpora el anexo III al Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
Anexo III:
Redacción según Orden SAS/3351/2009, de 10 de diciembre, por la que se actualiza el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Artículos 2 (apdo. 1d) y 6 bis; Anexo IV:
Añadido por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Artículo 3; Disposición final segunda:
Redacción según Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.


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