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Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.


Sumario:

Los productos pesqueros y de la acuicultura fueron regulados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura, con destino al consumo humano, aprobada por el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, que posteriormente fue modificada por el Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo.

Como consecuencia de la adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, ha sido necesario efectuar la plena adecuación de la normativa nacional de que se trata, a lo establecido por la Directiva del Consejo 91/493/CEE, de 22 de julio, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura.

A tal fin, resulta imprescindible la introducción de profundas modificaciones que afectan tanto a la definición de los productos objeto de la norma, como a su estructura y contenido, lo que ha hecho aconsejable la aprobación de una nueva normativa, en lugar de proceder a la modificación de la hasta ahora vigente.

Por otra parte, las normas relativas a los productos pesqueros y a los procedentes de la acuicultura, destinados al consumo humano, deben tener en cuenta los requisitos de la protección de la salud, por lo que el presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución Española, y del artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de noviembre de 1992, dispongo:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. En vigor por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo.

Queda derogada la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura, con destino al consumo humano, aprobada por el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, y modificada por el Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo, excepto:

  1. Los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 3.

  2. El artículo 4.

  3. El apartado 6 del artículo 23, salvo la referencia efectuada a los Bivalvos y Gasterópodos en el epígrafe 6.3. Moluscos de dicho apartado.

  4. El artículo 27.

  5. El apartado 6, salvo el último párrafo del punto 6.2, y el apartado 7, ambos del artículo 32.

  6. Los anexos 4 y 7.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno,
Virgilio Zapatero Gómez.

Notas:
Disposición derogada, excepto la previsión efectuada en la disposición derogatoria única por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.


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