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Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.


Sumario:

El artículo 5 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, introduce ciertas modificaciones en el ámbito organizativo interno del Ministerio del Interior. Así, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Seguridad, y con el fin de afrontar el incremento de competencias y la masificación de las cárceles, y de potenciar las medidas alternativas, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se eleva de rango, pasando a ser una Secretaría General, y contando con dos direcciones generales: la de Gestión de Recursos, y la de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

En relación con lo anteriormente expuesto, y con el fin de conseguir una mayor eficacia y racionalización en el funcionamiento del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, se descentralizan algunas de las funciones que hasta ahora recaían en el Presidente del mismo, es decir, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

A estos efectos, se introduce la figura del Vicepresidente, que asumirá las funciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y las delegadas por el mismo, sin que con ello se vea mermada la actividad esencial del Presidente, manteniendo éste último la responsabilidad de la dirección e impulso del organismo autónomo y sus órganos, las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación, la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa presupuestaria, así como las demás funciones atribuidas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, después de los cambios legislativos operados por la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y dado que en el artículo 2.c del Estatuto del organismo autónomo se atribuye como función del mismo la reaación de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, de cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines que le son propios, se modifica con el fin de incorporar al mismo las previsiones de la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre, estableciendo de esta forma el marco jurídico necesario para regular las mencionadas funciones.

Dicha Ley establece, en el apartado sexto de su artículo 24, que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado, deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Puesto que el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cumple con las condiciones recogidas en el apartado sexto del artículo 24 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, para tener tal condición, se añade un apartado tercero al artículo 11 del Estatuto del mismo, reconociéndose expresamente los requisitos y características propias de las relaciones entre dicho organismo autónomo y los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico. Así:

Por ello, con el fin de adaptar el régimen jurídico del organismo autónomo a la nueva normativa, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica su Estatuto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

Dos. El apartado primero de la disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados primero, cuarto y quinto del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

Dos. El párrafo c del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado primero del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se añade un artículo 5 bis redactado del siguiente modo:

Seis. Los apartados primero y segundo del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

Siete. Los párrafos c y g del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

Ocho. Los párrafos c y e del apartado segundo del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

Nueve. El apartado segundo del artículo 11 queda redactado del siguiente modo y se incorpora un nuevo apartado tercero al citado precepto con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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