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Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.


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REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA

TÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

La presente reglamentación tiene por objeto fijar las características que deben presentar los distintos tipos de vehículos que realicen transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada y las condiciones en que deberá realizarse dicha clase de transporte y el tipo de vehículo que deberá utilizarse.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta reglamentación obliga a las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones de transporte, por cuenta propia o ajena, de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada y que circulen por territorio nacional.

2.1. El transporte de productos para autoventa y reparto queda comprendido en el ámbito de aplicación de esta reglamentación, con las excepciones contempladas en el artículo 16.



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