Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnica sanitaria del comercio minorista de alimentación. | |
El necesario control técnico y sanitario de los establecimientos minoristas de alimentación precisa, para proporcionar una mayor garantía al consumidor y ordenar una actividad tan diversa, una reglamentación de conjunto que pueda ser posteriormente desarrollada mediante reglamentaciones específicas de los distintos sectores en virtud de lo expuesto, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentacia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1984, dispongo:
Se aprueba, para su aplicación, la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los puntos 10.13, 10.14, 10.15 y 10.17 del artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitarias no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los puntos 10.4, 10.6, 10.7 y 10.8 del artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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