Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
  • Publicado en BOE núm. 115 de
  • Vigencia desde 15 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 25 de Marzo de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal.

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(2)

Para la operación con canales analógicos/digitales adyacentes, en cabecera, el nivel de los digitales estará comprendido entre 12 y 34 dB por debajo de los analógicos siempre que se cumplan las condiciones de C/N de ambos en toma de usuario.

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(3)

Esta especificación se refiere a la atenuación existente entre la salida de cabecera y cualquier toma de usuario. El parámetro indica la variación máxima de dicha atenuación dentro del ancho de banda de cualquier canal correspondiente a cada uno de los servicios que se indican.

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(4)

Este parámetro se especifica sólo para la atenuación introducida por la red entre la salida de cabecera y la toma de usuario con menor nivel de señal, de forma independiente para las bandas de 15 - 862 MHz y 950 - 2.150 MHz. El parámetro indica la diferencia máxima de atenuación en cada una de las dos bandas anteriores.

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(5)

Para modulaciones 64-QAM 2/3.

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(6)

El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualquiera de las presentes en la red.

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(7)

Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.

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