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Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.


Sumario:

Este Real Decreto tiene como objeto modificar el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, para adaptarlos a ciertas normas nacionales y comunitarias que inciden en su contenido.

A pesar de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios, hay que tener en cuenta que los que regulan las ayudas a la apicultura han sido sustituidos por el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y por el Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a las disposiciones de aplicación del anterior, por lo que se hace necesario, para su correcto cumplimiento, la introducción de ciertas modificaciones en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Los nuevos reglamentos introducen algunas novedades, como una nueva línea de actuación o el establecimiento de la presentación trianual de los programas nacionales de apicultura. Por ello se considera conveniente, para adaptar la normativa nacional a esta nueva base reglamentaria y para introducir mecanismos básicos de control en el citado régimen de ayudas, modificar el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Como consecuencia de ello se introducen nuevas medidas objeto de financiación y nuevos mecanismos básicos de control en el régimen de ayudas, cuyo principal protagonista será la comunidad autónoma. Ambos instrumentos se contendrán en el Programa nacional de medidas de apoyo a la apicultura, cuya duración se amplía de uno a tres años.

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, ha sido dictado como consecuencia de la importancia y creciente interés que la apicultura, como actividad pecuaria, ha alcanzado en los últimos años, y que, más allá de su repercusión económica en el sector de la producción de la miel y otros productos de la colmena, tiene una importancia fundamental para el desarrollo rural, el equilibrio ecológico y la conservación y la diversidad de las plantas que dependen de la polinización. La norma, por otro lado, contribuye a consagrar la apicultura profesional como una actividad ganadera fundamentalmente ligada a la trashumancia para el mejor aprovechamiento de las distintas floraciones silvestres y cultivadas.

La publicación y entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, hace necesario adaptar las disposiciones concernientes a la definición de explotación apícola, la regulación del libro de explotación que, de acuerdo con el artículo 38 de la citada Ley, deberá mantener actualizado cada titular de explotación y el tratamiento de la trashumancia regulada en el artículo 52 de la Ley.

También incide la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el criterio para determinar la autoridad competente a la hora de efectuar el registro de la explotación, al señalar en su artículo 38.1 que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen, así como en las obligaciones que pesan sobre el titular relativas al cuidado y bienestar de los animales. Igualmente, es necesario adaptar el apartado de infracciones y sanciones del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, a lo dispuesto en la mencionada Ley.

Por otro lado, la publicación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA), hace necesario adaptar algunas de las disposiciones del Registro general de explotaciones apícolas a la estructura y al contenido del mencionado REGA. Así, es necesario establecer un código de identificación de las colmenas para distinguirlo del código de identificación de cada explotación recogido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, determinar la información que deben facilitar los titulares de las explotaciones a la hora de solicitar la inscripción en el registro, regular la declaración censal anual establecida en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y, en definitiva, integrar el Registro general de explotaciones apícolas en el REGA.

Para lograr una mayor claridad en el contenido mínimo del libro de registro de la explotación apícola, el anexo I del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, se sustituye por el anexo II de este Real Decreto. De igual modo, al haberse detectado un error en el anexo II, se procede a modificar dicho anexo.

Asimismo, la experiencia adquirida tras la entrada en vigor de esta norma, así como las particularidades diferenciales de las explotaciones estantes y trashumantes, aconsejan su modificación, para dotar de un tratamiento diferenciado a ambos tipos de producción apícola, en particular, en lo que a movimientos de colmenas e inscripción registral se refiere. El artículo 52.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, prevé disposiciones especiales únicamente para la trashumancia de las abejas y, por otra parte, al tratarse el REGA de un registro de explotaciones, es necesario proceder al registro de éstas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, en el caso de explotaciones estantes, lo cual es, además, imprescindible a los efectos de control e inspección.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2005, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, se modifica en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Títulos competenciales.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, y tiene carácter de normativa básica estatal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I.

ANEXO.
Información que deben comunicar las comunidades autónomas sobre el balance del plan de control de las ayudas a la apicultura.

A. Incidencias del control administrativo:

B. Incidencias del control in situ:

ANEXO II.

ANEXO I.
Contenido mínimo del libro de registro de la explotación apícola.

a. Datos identificativos del titular de la explotación (nombre, apellidos y NIF o CIF, domicilio, teléfono, municipio, provincia).

b. Código de identificación de explotación de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

c. Código de identificación de colmenas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.

d. Tipo de explotación: estante o trashumante, conforme a las definiciones del artículo 2.g de este Real Decreto.

e. Clase de explotación: producción (PD), selección y cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT), conforme a la clasificación del artículo 3.

f. Número total de colmenas.

g. Espacios para la actualización y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de la comunidad autónoma.

h. Fecha de actualización del libro y firma del apicultor.

i. Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, con fechas de los diagnósticos y fecha y lugar de los tratamientos, en su caso.

j. Análisis en laboratorios: fecha y tipo de análisis, identificación del laboratorio actuante y dictamen o resultado emitido por el laboratorio.

k. Traslados de colmenas (sólo en el caso de apicultores trashumantes): número de colmenas trasladadas, origen y destino del desplazamiento y fecha de los traslados.



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