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Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


TÍTULO II.
DE LAS PRUEBAS DE APTITUD A REALIZAR PARA OBTENER AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 43. Objeto de las pruebas.

Todo conductor de vehículos de motor o ciclomotores deberá poseer, para conducir con seguridad, las aptitudes psicofísicas y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos que le permitan:

  1. Manejar adecuadamente el vehículo y sus mandos para no comprometer la seguridad vial y conseguir una utilización responsable del vehículo.

  2. Dominar el vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten.

  3. Discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad.

  4. Observar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en particular las que tengan por objeto prevenir los accidentes de circulación y garantizar la fluidez y seguridad de la circulación.

  5. Tener un conocimiento razonado sobre mecánica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del vehículo que le permitan detectar los defectos técnicos más importantes del mismo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente.

  6. Tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores con el fin de conservar en todo momento la utilización plena de las aptitudes y capacidades necesarias para conducir con seguridad.

  7. Contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y los más expuestos al peligro, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.

  8. Contribuir a la mejora del medio ambiente, evitando la contaminación.

  9. Auxiliar a las víctimas de accidentes de circulación, prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, tratando de evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y colaborar con la autoridad y sus agentes en el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 44. Pruebas a realizar.

Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes:

  1. Pruebas de aptitud psicofísica.

  2. Pruebas de control de conocimientos.

  3. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

2. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe alguna enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:

  1. La capacidad visual.

  2. La capacidad auditiva.

  3. El sistema locomotor.

  4. El sistema cardiovascular.

  5. Trastornos hematológicos.

  6. El sistema renal.

  7. El sistema respiratorio.

  8. Enfermedades metabólicas y endocrinas.

  9. El sistema nervioso y muscular.

  10. Trastornos mentales y de conducta.

  11. Trastornos relacionados con sustancias.

  12. Aptitud perceptivo-motora.

  13. Cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial al conducir.

3. Redacción según Real Decreto 62/2006, de 27 de enero. Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:

  1. Prueba de control de conocimientos común a todo permiso de conducción.

  2. Prueba de control de conocimientos específicos.

4. Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos comprenderán:

  1. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

  2. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

5. De las pruebas indicadas en los apartados anteriores, los aspirantes deberán superar, según la clase de permiso o licencia de conducción que pretendan obtener, las que se establecen en el cuadro que figuran en el anexo III de este Reglamento.

CAPÍTULO II.
DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PSICOFÍSICA.

Artículo 45. Personas obligadas a someterse a las pruebas.

1. Deberán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prórroga cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con la enseñanza de la misma, estén obligadas a ello.

Las pruebas y exploraciones a que se refiere el párrafo anterior serán practicadas por los centros de reconocimiento de conductores regulados en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de Diciembre, y disposiciones complementarias.

2. Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción son las que se establecen el en anexo IV del presente Reglamento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar incluido en algunas de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo IV, no está en condiciones para que le sea expedido un permiso o licencia de conducción, o prorrogada su validez, lo comunicará, indicando las causas a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que por ésta se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.

Artículo 46. Grupo de conductores.

1. A efectos de los dispuesto en el anexo IV de este Reglamento, los conductores se clasifican en los dos grupos siguientes:

  1. Grupo 1. Comprende los que sena titulares o soliciten la obtención o prórroga de licencia o permiso de conducción de las clases A1, A, B o B + E.

  2. Grupo 2. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.

2. Se incluyen en el grupo 2, además de los conductores de los vehículos a que autoriza a conducir el permiso de las clases citadas en el apartado 1.b anterior, los conductores de vehículos prioritarios, los de turismos destinados al transporte público de viajeros, los de transporte escolar o de menores, los de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los profesionales de la enseñanza de la conducción, sin perjuicio de las especialidades que se puedan determinar en su reglamentación específica.

Artículo 47. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios.

1. Los permisos y licencias de conducción, en función de las aptitudes psicofísicas de los conductores serán ordinarios y extraordinarios.

2. Podrá obtener, prorrogar o ser titulares de licencia o permiso de conducción ordinarios las personas que no estén afectadas de enfermedad o deficiencia que determine la obligatoriedad de adaptaciones, restricciones de circulación u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción, excepto cuando la limitación consista en la obligación de utilizar lentes correctoras o audífonos para adquirir, respectivamente, la agudeza visual o auditiva mínimas necesarias para obtener dichos permisos o licencias.

3. Podrán obtener, prorrogar o ser titulares de licencia o permiso de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas las personas que, no reuniendo las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener licencia o permiso de conducción ordinarios, sin embargo, reúnen las necesarias para conducir con sujeción a las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación que en cada caso procedan conforme se indica en el anexo IV de este Reglamento.

CAPÍTULO III.
DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS NECESARIO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES Y DE LAS PRUEBAS A REALIZAR PARA SU COMPROBACIÓN.

SECCIÓN I. DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS.

Artículo 48. Conocimientos.

1. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Todo solicitante de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión de, al menos, las materias que a continuación se indican:

  1. La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.

  2. Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.

  3. Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenadoyalaestabilidad del vehículo en la vía teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía y el estado de la calzada.

  4. Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche.

  5. La vía: clases de vía y partes de la vía. Características de los diferentes tipos de vía y las disposiciones legales derivadas de ello.

  6. La conducción segura en túneles.

  7. Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de coches de minusválido y otros.

  8. Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.

  9. Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado y señalización óptica (luces, indicadores de dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.

  10. Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños.

  11. La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso adecuado de las señales acústicas, conducción económica y ahorro de combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.

  12. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, especialmente las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad.

  13. Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular conduciendo un vehículo a motor: documentos relativos al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.

  14. Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas.

  15. Los accidentes de circulación: factores que intervienen. Causas más frecuentes de los accidentes.

  16. Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de circulación.

  17. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

2. Los solicitantes del permiso de conducción que a continuación se indican deberán poseer y demostrar que poseen, además de los indicados en le aparado 1 anterior, un conocimiento razonado y una buena compresión de, al menos, las materias siguientes:

  1. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Los solicitantes de permiso de las clases A1 y A, sobre:

    1. La normativa específica aplicable a la conducción y circulación de motocicletas, triciclos y cuadriciclos.

    2. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y el casco.

    3. Visibilidad de las motocicletas por los demás usuarios de la vía.

    4. La técnica de conducción de motocicletas.

    5. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y raíles de tranvía.

    6. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.

  2. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases C1 y C, sobre:

  3. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases D1 y D, sobre:

    1. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Mecánica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del automóvil de interés para la seguridad que se indican en los párrafos a al g, ambos inclusive, del apartado 2.2 anterior.

    2. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Las materias a que se refieren los párrafos h al w, ambos inclusive, del apartado 2.2 anterior, excepto las que se reseñan en los párrafos q, r, s, t y u. Las contenidas en los párrafos h y j se entenderán referidas a los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.

    3. La normativa específica, factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores y vehículos de transporte colectivo de viajeros.

    4. La normativa relativa a las personas transportadas.

    5. La legislación nacional aplicable al transporte de viajeros por carretera.

    6. La responsabilidad del conductor en lo que se refiere al transporte de viajeros.

    7. Los documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los viajeros exigibles en el transporte de viajeros en tráfico nacional e internacional.

    8. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros.

  4. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E, sobre:

    1. La normativa específica, factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores, a los conjuntos de vehículos y vehículos articulados y a la carga del vehículo.

    2. La técnica de conducción de conjuntos de vehículos y vehículos articulados.

    3. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento de remolques y semirremolques al vehículo tractor.

    4. Los factores de seguridad concernientes a la carga del vehículo.

3. Los que soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento deberán poseer y demos tras que poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre, al menos, las siguientes materias:

  1. Aspectos elementales sobre mecánica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del automóvil que sean de interés para la seguridad.

  2. La normativa específica, paradas y estacionamientos, factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores, a los vehículos que realicen transporte escolar, prioritarios y turismos destinados al transporte público de viajeros y a la carga del vehículo.

  3. La normativa relativa a las personas transportadas.

4. Los solicitantes de licencia de conducción deberán poseer y demostrar que poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión de, al menos, las normas y señales reguladoras de la circulación, en especial de las aplicables a la conducción y circulación de los vehículos que, según los casos, autorice a conducir la licencia, y de las cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.

Artículo 49. Aptitudes.

1. Los solicitantes de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberán ser capaces de prepararse adecuadamente para una conducción segura:

  1. Verificando el Estado de los neumáticos, de las luces. de los catadióptricos, del sistema de dirección de los frenos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

  2. Efectuando las regulaciones necesarias para conseguir una posición sentada correcta.

  3. Ajustando los retrovisores y el cinturón de seguridad.

  4. Controlando la cerradura de las puertas.

2. Igualmente deberán ser capaces de utilizar correcta y adecuadamente los mandos del vehículo:

  1. El volante.

  2. El acelerador.

  3. El embrague.

  4. La caja de cambios.

  5. El freno de mano y el de pie.

  6. Las luces, los indicadores de dirección y otros dispositivos luminosos.

  7. Los limpiaparabrisas y el lavaparabrisas.

  8. El desempañado y la climatización.

  9. Otros mandos.

3. La utilización de los mandos del vehículo a que se refiere el apartado 2 anterior deberá ser realizada en las condiciones siguientes:

  1. Poniendo en marcha el motor y arrancando sin sacudidas, tanto en terreno llano como en pendiente ascendente o descendente.

  2. Acelerando y cambiando sucesivamente de relación de marchas hasta alcanzar una velocidad conveniente manteniendo al mismo tiempo una trayectoria en línea recta. incluso en el momento de cambiar de velocidad.

  3. Adaptando la velocidad para cambiar de dirección en una intersección a la derecha o a la izquierda, en pasos estrechos, en su caso, y dominando la trayectoria del vehículo.

  4. Efectuando un recorrido en marcha atrás manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina. (Sólo en circuito cerrado).

  5. Realizando una media vuelta (cambio de sentido de marcha) utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás.

  6. Frenando para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo.

  7. Estacionando el vehículo y abandonando un espacio de estacionamiento (en paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás. tanto en terreno llano como en una pendiente ascendente o descendente.

4. Las prescripciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, únicamente serán exigibles cuando sean compatibles con las características del vehículo.

5. Los solicitantes de permisos de conducción de las clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, en cuanto le sean de aplicación y compatibles con las características del vehículo, deberán ser capaces de:

  1. Verificar la asistencia de frenado y de dirección.

  2. Utilizar los diversos sistemas de frenado.

  3. Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.

  4. Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas teniendo en cuenta sus características, longitud y voladizos.

  5. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque o semirremolque al vehículo tractor.

  6. Utilizar el tacógrafo.

  7. Arrancar. cambiar, detenerse y parar con suavidad.

6. Los solicitantes de permisos de las clases A1 y A también deberán saber:

  1. Ajustarse el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de las motocicletas.

  2. Quitar el soporte de la motocicleta y desplazarla sin la ayuda del motor, caminado a su lado.

  3. Estacionar la motocicleta apoyándola en su soporte.

  4. Dar media vuelta en U.

  5. Conservar el equilibrio del vehículo a diferentes velocidades, en marcha lenta y en diferentes situaciones de conducción, incluso al transportar un pasajero.

  6. Inclinarse para girar.

7. Las prescripciones indicadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 de este artículo serán objeto de comprobación en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos y, en su caso, en la de control de conocimiento.

Artículo 50. Comportamientos.

1. Los solicitantes de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberán poder efectuar todas las operaciones y maniobras de conducción en situaciones normales de circulación real con seguridad y con todas las precauciones requeridas:

  1. Observando, incluso con ayuda de los espejos retrovisores, el perfil de la vía, la señalización, los movimientos de los demás, los riesgos presentes o previsibles.

  2. Utilizando adecuadamente los mandos del vehículo: embrague. freno de pie, acelerador, freno de mano, volante, luces, limpiaparabrisas, señales acústicas palanca de cambio. etc.

  3. Comunicándose con los demás usuarios de la vía utilizando adecuadamente los medios autorizados para ello.

  4. Reaccionando adecuada y eficazmente en caso de peligro ante las situaciones reales de riesgo.

  5. Cumpliendo las disposiciones en materia de normas y señales reguladoras de la circulación, órdenes de los agentes y personas autorizadas para regular la circulación.

  6. Respetando a los peatones y demás usuarios de la vía.

2. Además deberán poseer, en diferentes situaciones de circulación real, la aptitud necesaria para, con plena seguridad:

  1. Poner en marcha el motor, iniciar la marcha e incorporarse a la circulación de forma adecuada desde el borde de la acera o el lugar de estacionamiento.

  2. Circular ocupando fa posición correcta en la calzada.

  3. Adaptar la velocidad a las condiciones de la circulación, el trazado de la vía, a. las condiciones meteorológicas o ambientales y a las normas y señales que la regulen utilizando la relación de marchas adecuada.

  4. Mantener las distancias de seguridad entre vehículos.

  5. Cambiar de carril y de calzada.

  6. Rebasar vehículos inmovilizados y obstáculos.

  7. Cruzarse con otros vehículos, incluso en estrechamientos.

  8. Adelantar en diferentes situaciones y a distintos tipos de vehículos y permitir el adelantamiento.

  9. Abordar y franquear pasos a nivel: aproximación, posición de entrada y franqueo.

  10. Abordar y franquear intersecciones: aproximación, posición de entrada, velocidad y franqueo.

  11. Girar a la derecha y a la izquierda en las intersecciones o para abandonar la calzada.

  12. Abordar y franquear pasos para peatones.

  13. Cambiar el sentido de la marcha.

  14. Parar o estacionar el vehículo de forma adecuada y adoptar las precauciones necesarias al salir del mismo y abandonar el puesto de conducción.

SECCIÓN II. DE LAS PRUEBAS A REALIZAR PARA COMPROBAR LOS CONOCIMIENTOS, LAS APTITUDES Y LOS COMPORTAMIENTOS.

Artículo 51. Pruebas de control de conocimientos.

1. El contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, versará al menos, sobre las materias que se indican comprendidas en los apartados del artículo 48 de este Reglamento que a continuación se citan:

  1. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (apartado 1.12).

  2. El conductor (apartados 1.1 y 1.2).

  3. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. La vía (apartados 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6).

  4. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Los demás usuarios de la vía (apartados 1.7 y 1.8).

  5. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Normativa general y varios (apartados 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.17).

  6. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Otros (apartados 1.9, 1.10 y 1.11).

2. Además de la prueba de control de conocimientos común a todo permiso de conducción a que se refiera el apartado 1 anterior, los solicitantes de permiso de conducción de las clases que a continuación se indican, deberán realizar las pruebas de control de conocimientos que versarán sobre, al menos, las materias que se indican comprendidas en los apartados del artículo 48 de este Reglamento que a continuación se citan:

  1. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Los permisos de conducción de las clases A1 y A, una prueba de control de conocimientos específicos sobre las materias a que se refiere el apartado 2.1, párrafos a, b, c, d, e y f.

  2. Redacción según Real Decreto 62/2006, de 27 de enero. Los de permiso de conducción de las clases C1 y C, una prueba de control de conocimientos específicos sobre las materias a que se refieren los párrafos a al w, ambos inclusive, del apartado 2.2.

  3. Redacción según Real Decreto 62/2006, de 27 de enero. Los de permiso de conducción de las clases D1 y D, una prueba de control de conocimientos específicos sobre las materias a que se refieren los párrafos a al h, ambos inclusive, del apartado 2.3.

  4. Los de permiso de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E, una prueba de control de conocimientos específicos sobre las materias a que se refieren los párrafos a al d, ambos inclusive, del apartado 2.4.

3. Redacción según Real Decreto 62/2006, de 27 de enero. Los que soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 realizarán una prueba de control de conocimientos específicos sobre las materias a que se refiere el artículo 48.3.b y c.

4. El contenido de la prueba de control de conocimientos a realizar por los aspirantes a licencia de conducción comprenderá las materias a que se refiere el apartado 4 del artículo 48 de este Reglamento, teniendo en cuenta la clase de licencia solicitada y el vehículo a cuya conducción autoriza.

Artículo 52. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio.

1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.

2. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A realizarán las siguientes maniobras:

Las maniobras A y B se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta y la posición de los pies en los reposapiés.

Las maniobras C y D se realizarán a más alta velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km/h, y la segunda, para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h, y deben permitir comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.

Las maniobras E y F se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta correctamente estacionada, apoyada sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:

  1. Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.

  2. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

  3. Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.

  4. Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

3. Los solicitantes de autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 o de permiso de la clase B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

De las cinco maniobras antes establecidas, cada aspirante deberá realizar al menos tres, de las que una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo las prescripciones siguientes:

  1. Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta.

  2. Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, si existen.

  3. Controlar el cierre de las puertas.

  4. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del sistema de dirección, de los frenos, de líquidos (por ejemplo, aceite del motor, líquido refrigerante, líquido del lavaparabrisas), de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

4. Los solicitantes de permiso de las clases C1 y C, además de las maniobras G e I indicadas en el apartado 3, realizarán obligatoriamente la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

5. Los solicitantes de permiso de las clases D1 y D, además de las maniobras G e I indicadas en el apartado 3, realizarán obligatoriamente la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

6. Previamente a la realización de las maniobras indicadas en los apartados 4 y 5, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en los párrafos a, b y d del apartado 3 para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, alguna de las siguientes:

  1. Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijación, de los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

  2. Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión.

  3. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (si existe), cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de esta (clase C1 y C únicamente).

  4. Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobar las bodegas de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (clases D1 y D únicamente).

7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de las maniobras G e I y, facultativamente la J, indicadas en el apartado 3, realizarán obligatoriamente las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en los párrafos a, b, c y d del apartado 3 para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, las siguientes:

  1. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del remolque: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de esta.

  2. Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas.

8. Los solicitantes de permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E, y D + E, además de las maniobras G e I, y, facultativamente, la J del apartado 3 y N del apartado 7, realizarán obligatoriamente las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

  1. La maniobra L del apartado 4 para las clases C1 + E y C + E.

  2. La maniobra M del apartado 5 para las clases D1 + E y D + E.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones establecidas en los párrafos a, b, c y d del apartado 6 y en los párrafos a y b del último párrafo del apartado 7.

Artículo 53. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio.

1. Todo aspirante a permiso de conducción, durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico general, deberá efectuar, en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones y maniobras establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 49 que no hayan sido valoradas en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y las contenidas en el artículo 50.

Previamente a la realización de la prueba, deberán demostrar, en cuanto sean compatibles con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura cumpliendo lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 49.

2. Los aspirantes a permiso de la clase A deberán demostrar, además, que son capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.

3. Los aspirantes a permiso de las clases B+E, C1, C, D1, C1+E, C+E, D1+E y D+E deberán demostrar, además, que son capaces de efectuar las operaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 49.

4. Los aspirantes a permiso de la clase D deberán demostrar, además, que son capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo.

5. Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los artículos 48 a 53 que les permitan:

  1. Discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad.

  2. Dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando estas se presenten.

  3. Observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación.

  4. Detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente.

  5. Tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.), con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción.

  6. Contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia todos ellos.

6. En cada una de las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura del aspirante en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demostrará para introducirse en la circulación con total seguridad.

A lo largo de la prueba, el aspirante deberá dar una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria como si no la intervención del examinador o acompañante, será causa suficiente para interrumpir la prueba y calificar inmediatamente la falta de aptitud del aspirante. No obstante, en atención a las circunstancias, especialmente la densidad del tráfico y la seguridad de la circulación, el examinador podrá decidir si en algún caso es conveniente continuar la prueba.

La actuación de los examinadores deberá ser controlada y supervisada por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que estén adscritos, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de las faltas con arreglo a las normas que establece este reglamento.

7. En su apreciación, los examinadores deberán prestar especial atención al hecho de si los aspirantes muestran un comportamiento prudente y cortés. Este es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general de la preparación del aspirante. Será un criterio positivo una conducción flexible y dispuesta, aparte de segura, y tendrá en cuenta las condiciones meteorológicas y de la vía pública, de los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquella, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación.

8. El examinador también analizará del aspirante los siguientes aspectos:

  1. Control del vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; el manejo correcto del embrague, la caja de cambios, el acelerador, los sistemas de frenado, la dirección; el control del vehículo en diferentes circunstancias, a distintas velocidades; la estabilidad en carretera; el peso, las dimensiones y características del vehículo; el peso y tipo de carga (clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D+E y D1+E únicamente); el confort de los pasajeros (clases D, D+E, D1, D1+E únicamente), sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción o ausencia de frenazos.

  2. Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D, D+E, D1, D1+E únicamente).

  3. Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana.

  4. Prioridades / ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones especialmente, al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales.

  5. Posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento.

  6. Distancias: la distancia adecuada de separación frontal y lateral y la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública.

  7. Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones meteorológicas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites establecidos; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible detenerse en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo.

  8. Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los agentes o, en su caso, otros encargados de controlar el tráfico; comportamiento correcto antes las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respecto de las señales en la calzada.

  9. Señalización: uso de las señales oportunas cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía.

  10. Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las clases C, C+E, D, D+E); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las clases C, C+E, D, D+E).

Artículo 54. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.

Las pruebas se realizarán en la provincia donde hubiere presentado la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial Tráfico.

Artículo 55. Convocatorias.

1. Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberán mediar más de tres meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

2. Como norma general, las pruebas de control conocimientos se celebrarán en fecha distinta a la control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico.

3. Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio y la capacidad de enseñanza de cada profesor. La no presentación a cualesquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria. salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 56. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos. Redacción según Real Decreto 62/2006, de 27 de enero.

1. Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos.

El aspirante seleccionará la respuesta que considere correcta entre las propuestas para cada pregunta.

2. El número de preguntas planteadas será:

  1. En la prueba de control de conocimientos común a todo permiso, cualquiera que sea su clase, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50.

  2. En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 40.

  3. En la prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducción, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 40.

Artículo 57. Calificación de las pruebas y período de vigencia de las mismas. Redacción según Real Decreto 62/2006, de 27 de enero.

1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años, contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.

Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la calificación de las pruebas se ajustará a los criterios que se establecen en el anexo V.

Artículo 58. Exenciones.

1. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común a todo permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba.

2. Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil los que, siendo titulares de un permiso de conducción de las clases C1 o D1 en vigor, soliciten el de las clases C o D, y los que, siendo titulares de un permiso de las clases D1 o D en vigor, soliciten el de las clases C1 o C.

3. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos correspondiente los que, siendo titulares de un permiso de conducción en vigor, soliciten el de la clase A y sean titulares del de la clase A1; el de la clase C y sean titulares del de la clase C1: el de la clase D y sean titulares del de la clase D1; el de la clase C + E y sean titulares del de la clase C1 + E. D1 + E o D + E. o el de la clase D1 + E o D + E y sean titulares del de la clase C1 + E.

4. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos a que se refiere el apartado 4 del artículo 51 para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores los que acrediten documentalmente:

  1. Haber adquirido, en una escuela particular de conductores que cuente con una autorización específica de la Jefatura Provincial de Tráfico, los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores. El curso que a tal efecto se imparta tendrá una duración mínima de ocho horas lectivas y se ajustará al programa que establezca la Dirección General de Tráfico. La concesión de la autorización para impartir estos cursos quedará supeditada a que la escuela presente ante la Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente programa, con indicación del sistema de evaluación y las pruebas que se deben realizar, con expresión, para cada curso, del calendario, el horario y la relación de alumnos inscritos y del personal docente.

  2. Haber superado con aprovechamiento en un colegio, instituto u otro centro de formación un curso o asignatura optativa en la que se traten los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores, siempre que el programa que se imparta cuente con la aprobación de la Dirección General de Tráfico.

5. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado quienes soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 y sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, con más de un año de antigüedad.

6. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación e vías abiertas al tráfico general los solicitantes de permiso de conducción de la clase A1. También estarán exento de realizar dicha prueba los solicitantes de permiso de la clase A que sean titulares, con más de dos anos de antigüedad, de un permiso en vigor de las clases A1 o B.

A los aspirantes no exentos de realizar la prueba que se indica en el párrafo anterior, una vez superada la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una licencia que les faculte para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial. Tanto la motocicleta como el profesor deberán estar adscritos a la escuela o sección en la que se realice el aprendizaje.

Sin dicho documento el aspirante no podrá recibir la indicada formación complementaria ni el profesor impartirla.

La licencia a que se refiere el párrafo anterior, que el aspirante deberá llevar consigo y exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico, tendrá un periodo de vigencia no superior al de la prueba de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado superada.

Cuando el aspirante no supere la prueba en dicho plazo, la licencia podrá ser prorrogada por períodos de tres meses siempre que, habiendo continuado el aprendizaje y presentándose a la realización de la prueba en cada uno de dichos periodos, no la haya superado.

7. Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general los que, siendo titulares de un permiso de conducción en vigor de la clase B, con más de un año de antigüedad, soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento.

Artículo 59. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

1. En ningún caso podrá ser admitido a realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesaria para obtener permiso de conducción, quien no esté en posesión de licencia de aprendizaje o no haya realizado su formación en una escuela particular de conductores.

2. Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, al doble mando del vehículo, excepto cuando se trate de motocicletas, irá un profesor o el acompañante legalmente autorizado al efecto para conducir el vehículo de que se trate.

3. Durante la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, las instrucciones precisas serán dadas exclusivamente por el examinador encargado de calificarla, quien podrá ir al doble mando si así se estableciera por la Dirección General de Tráfico en aquellos casos en que no sea necesario realizar la formación a través de una escuela particular de conductores u obteniendo licencia de aprendizaje.

4. El profesor o acompañante será responsable de la seguridad de la circulación. No deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciese, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, se interrumpirá y suspenderá inmediatamente la prueba y el aspirante será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.

5. Cuando se trate de solicitantes de permisos de la clase A, el aspirante realizará la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador eficaz, desde un vehículo de turismo, adscrito al centro donde el interesado haya realizado el aprendizaje, que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación.

Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar.

Artículo 60. Duración de las pruebas.

El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes comportamientos será el que se establece en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 61. Interrupción de las pruebas.

1. Procederá la interrupción y suspensión inmediata de las pruebas de control de conocimientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualesquier de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización.

2. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Además de la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, podrá acordarse la interrupción y suspensión inmediata de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos cuando los aspirantes denoten manifiesta impericia, carencia del dominio del vehículo o sus mandos y cometan errores o faltas que, individualmente consideradas o por acumulación con otras, impliquen dicha calificación o se den los supuestos contemplados en el artículo 59.4.

Igualmente serán interrumpidas y, en su caso no iniciadas, cuando el aspirante carezca del equipo de protección adecuado que, en su caso, proceda. existan indicios racionales de que, por las circunstancias que concurran, las pruebas no puedan realizarse con normalidad o seguridad debidas o la circulación en la condiciones que se aprecien constituiría infracción a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o disposiciones complementarias.

Artículo 62. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

1. La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se realizará en un terreno o pista especial cerrado a la circulación y debidamente adaptado para ello.

Cuando se trate de aspirantes a permiso de la clase B, la prueba podrá realizarse durante el desarrollo de la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en el terreno o pista a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la prueba se realice en terreno o pista especial cerrado a la circulación, únicamente podrán permanecer en él los aspirantes a quienes corresponda realizarla, el personal examinador y auxiliar de la Dirección General de Tráfico y, cuando lo soliciten y sean autorizados, los responsables de la enseñanza de la conducción, si bien éstos en el lugar que se les indique y con la exclusiva finalidad de presenciar la realización de aquélla y, su caso, colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en la realización de la misma.

2. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en autopistas o autovías, así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor.

Siempre que sea posible, la prueba se desarrollará en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de forma óptima con el fin de probar al aspirante en los diferentes tipos de tráfico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de uno a otro.

3. Añadido por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. Anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006.

SECCIÓN III. DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN LAS PRUEBAS.

Artículo 63. Requisitos generales.

1. Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir, las prescripciones contenidas en la reglamentación de Vehículos, y en el anexo VII.A de este Reglamento.

2. Todos los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación, deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa de las dimensiones y características establecidas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 64. Requisitos específicos.

En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia solicitados, se utilizarán los vehículos que se establecen en el anexo VII.B del presente Reglamento.

Artículo 65. Vehículos adaptados.

1. Los que, por padecer enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les impida obtener licencia o permiso de conducción ordinarios, únicamente puedan obtener licencia o permiso de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, podrán utilizar en la realización de las pruebas ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido) o vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la deficiencia de la persona que haya de conducirlos.

A tal efecto, deberán solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico dictamen sobre las adaptaciones necesarias a efectuar en el vehículo. Dicho organismo. previos informes y asesoramientos que estime oportunos, determinará dichas adaptaciones al objeto de que el aspirante pueda realizar el aprendizaje con el vehículo adecuado.

3. Los vehículos adaptados a la deficiencia de la persona que haya de conducirlos a utilizar en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de la clase B sujeto a condiciones restrictivas estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.

4. En los casos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo ofrecen las suficientes garantías de seguridad y determinar las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación que pudieran imponerse, las cuales se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se expida. La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial. el asesoramiento de un Médico designado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 66. Verificaciones.

Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de iniciarse éstas, si los vehículos presentados para la realización de las mismas responden a las normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad necesarios. En caso contrario, el examinador podrá no iniciar las pruebas o suspender la realización de las mismas, sin que ello implique pérdida de la convocatoria para el aspirante.

SECCIÓN IV. DE LA EXPERIENCIA EN LA CONDUCCIÓN.

Artículo 67. Documentación.

1. Los aspirantes que, en base a la experiencia en la conducción de camiones de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada o de autobuses en trayectos de corto recorrido, deseen obtener permiso de las clases D1 o D para conducir autobuses en trayectos de largo recorrido, deberán acompañar a la solicitud, además de los documentos establecidos, un certificado de experiencia en la conducción acreditativo de haber conducido, por lo menos durante un año, cualesquiera de los mencionados vehículos.

2. El certificado de experiencia en la conducción a que se refiere el apartado anterior, que será expedido por la empresa para la que el aspirante ejerza o haya ejercido como conductor de los mencionados vehículos, deberá ir acompañado de la correspondiente documentación acreditativa de haber cotizado en la Seguridad Social por igual periodo y en la mencionada actividad.

3. Cuando el solicitante sea un empresario autónomo, la certificación acreditativa de la experiencia será sustituida por una declaración escrita si la experiencia se ha obtenido ejerciendo la conducción como tal empresario autónomo.

CAPÍTULO IV.
DE LAS CONOCIMIENTOS Y LAS PRUEBAS A REALIZAR PARA OBTENER O PRORROGAR LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL QUE HABILITA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MATERIAS PELIGROSAS

SECCIÓN I. DE LOS CONOCIMIENTOS.

Artículo 68. Formación teórica básica común.

Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el articulo 33 de este Reglamento que le habilite para conducir vehículos que transporte materias peligrosas, cualquiera que sea su clase, deberá poseer una formación teórica básica común y una buena comprensión que versará, al menos, sobre los siguientes temas:

  1. Disposiciones generales aplicables al transporte de materias peligrosas.

  2. Principales tipos de riesgo.

  3. Información sobre protección del medio ambiente en el control de los traslados de residuos.

  4. Medidas de prevención y seguridad adecuadas para los diferentes tipos de riesgos.

  5. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente (primeros auxilios. seguridad en carretera. conocimientos básicos sobre el uso de equipos de protección. etc.).

  6. Etiquetado y señalización de los peligros.

  7. Lo que debe y no debe hacer el conductor antes, durante y después del transporte de materias peligrosas.

  8. Finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos.

  9. Prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor.

  10. Precauciones que deben adoptarse para la carga y descarga de materias peligrosas.

  11. Manipulación y estiba de los bultos.

  12. Información general sobre responsabilidad civil.

  13. Información sobre transporte multimodal.

Artículo 69. Formación teórica especializada.

1. Además de la formación teórica básica común que se establece en el articulo anterior, deberán poseer una formación teórica especializada y una buena comprensión de las materias que se indican en el apartado 2 del presente articulo, los conductores que soliciten ampliación de la autorización especial para conducir:

  1. Vehículos que transporten materias peligrosas en cisternas, vehículos batería o unidades de transporte que transporten materias peligrosas en cisternas o contenedores cisterna.

  2. Vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 (explosivos).

  3. Vehículos que transporten materias de la clase 7 (radiactivas).

2. La formación teórica especializada versará, al menos, sobre los siguientes temas:

  1. Para los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten materias peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, sobre:

    1. Comportamiento de los vehículos cisterna en circulación e influencia de la carga y los movimientos de la misma en la conducción y circulación.

    2. Disposiciones especiales relativas a los vehículos.

    3. Conocimientos teóricos generales de los diferentes sistemas de carga y descarga de los vehículos.

    4. Otras disposiciones específicas sobre la utilización de vehículos cisterna, vehículos batería y contenedores cisterna tales como: certificados y marcado de homologación, marcado, servicio, etiquetado y señalización.

  2. Para los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1, sobre:

    1. Riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.

    2. Normativa especifica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.

    3. Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de materias y objetos explosivos.

    4. Disposiciones especi´ficas sobre la carga en común de materias de la clase 1.

  3. Para los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas de la clase 7, sobre:

    1. Riesgos específicos de las radiaciones ionizantes.

    2. Disposiciones especificas relativas al envase y embalaje, la manipulación, la carga en común y la estiba de materias radiactivas.

    3. Medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucradas materias radiactivas.

SECCIÓN II. DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA.

Artículo 70. Formación práctica.

1. Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial deberá poseer una formación práctica sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:

  1. Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias peligrosas.

  2. Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.

  3. Primeros auxilios a las víctimas.

  4. Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores y otros medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.

2. Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten materias peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de tapafugas, así como sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna.

3. Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una formación práctica sobre las cuestiones contenidas en los párrafos a, b y d del apartado 1 de este artículo, en lo que sean especialmente aplicable a las materias de las mencionadas clases.

SECCIÓN III. DE LAS PRUEBAS A REALIZAR PARA COMPROBAR LOS CONOCIMIENTOS.

Artículo 71. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.

1. Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial, deberá poseer y demostrar que posee los conocimientos razonados, la comprensión y las aptitudes necesarias para conducir vehículos que transporten materias peligrosas. Para ello, realizará una prueba teórica común de control de conocimientos que versan sobre los temas que integran la formación teórica básica común a que se refiere el artículo 68 de este Reglamento.

2. Además de la prueba teórica común que se indica en el apartado anterior, deberán realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos:

  1. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículo batería o unidades de transpone que transporten cisternas o contenedores cisterna. sobre los temas que integran la formación teórica especializada a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 69 de este Reglamento.

  2. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los temas que integran la formación teórica especializada a que se refiere el apartado 2.2 del artículo 69 de este Reglamento.

  3. Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los temas que integran la formación teórica especializada a que se refiere el apartado 2.3 del articulo 69 de este Reglamento.

3. Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la prueba teórica común.

Artículo 72. Ejercicios prácticos.

Todo solicitante de autorización especial o ampliación de la misma deberá realizar unos ejercicios prácticos individuales que estarán relacionados con la formación teórica recibida en el curso y sobre las cuestiones que se indican en el articulo 70 del presente Reglamento.

Artículo 73. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre.

1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizaren:

  1. Redacción según Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. En el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se hubiera presentado la solicitud, cuando las pruebas sean para obtener o ampliar la autorización.

  2. En los locales del centro de formación que haya impartido el curso aprobado por la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando las pruebas sean para prorrogar la vigencia de la autorización.

2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizaren en el lugar e instalaciones autorizadas que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.

Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizaren en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.

Artículo 74. Convocatorias.Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre.

1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos para obtener o ampliar la autorización especial dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar, salvo excepciones debidamente justificadas, más de tres meses.

Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la convocatoria.

2. Las fechas de las pruebas de control de conocimientos para prorrogar la vigencia de la autorización y las de los ejercicios prácticos individuales para obtener, ampliar o prorrogar dicha autorización, que no puedan realizarse en el aula en conexión con la formación teórica, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.

Artículo 75. Forma de realizar las pruebas.Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre.

1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos ser realizarán de forma escrita o por procedimiento que permita el tratamiento automatizado de los resultados. Para la realización de estas pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico o el centro de formación que haya impartido el curso facilitará a los aspirantes cuestionarios, que serán contestados por escrito, consignando en una hoja de respuestas ajustada a modelo oficial, igualmente facilitada por dicho organismo o por el centro de formación, la solución que se considere correcta entre las propuestas para cada pregunta.

En dichos cuestionarios, siguiendo el sistema de elección, se plantearán para la prueba común de control de conocimientos un mínimo de 32 preguntas y un máximo de 72, y para cada una de las pruebas específicas un mínimo de 16 y un máximo de 42. Las preguntas planteadas en los cuestionarios se extraerán de una lista elaborada por la Dirección General de Tráfico. Los aspirantes no deberán tener conocimiento antes del examen de las preguntas de los cuestionarios extraídas de dicha lista.

2. Los ejercicios prácticos individuales se realizaren, según proceda, en instalaciones adecuadas o en el aula y con los medios y equipos adecuados que requiera la naturaleza de la prueba. En su desarrollo y ejecución será necesaria la participación activa de todos y cada uno de los aspirantes.

Artículo 76. Calificación y vigencia de las pruebas y ejercicios.Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre.

1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos, tanto la común como cada una de las específicas, y los ejercicios prácticos individuales se calificarán de apto o no apto y con sujeción a los criterios establecidos en los apartados A y C del anexo V de este Reglamento.

2. Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso cuando se realicen para obtener o ampliar la autorización, y por el personal directivo o docente del centro de formación cuando se realicen para prorrogar su vigencia.

Los ejercicios prácticos individuales serán calificados por personal del centro de formación, empresa o entidad que haya impartido la formación práctica.

3. No obstante la dispuesto en el apartado 2 anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico y de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar las pruebas teóricas de control de conocimientos a realizar en los centros de formación para prorrogar la vigencia de la autorización e intervenir en su valoración y calificación, así como utilizar en la realización de las mismas cuestionarios propios del organismo, siempre que las preguntas planteadas en los mismos figuren en la lista a que se refiere el artículo 75.1, párrafo segundo, de este Reglamento. Igualmente, podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.

4. La declaración de aptitud en las pruebas de control de conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales para obtener o ampliar la autorización especial tendrá un periodo de vigencia de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en que el interesado fue declarado apto en la prueba o ejercicio de que se trate.

La declaración de aptitud en las pruebas o en ejercicios prácticos individuales para prorrogar la vigencia de la autorización caducará en la misma fecha que la autorización que se pretende prorrogar.

Artículo 77. Duración de las pruebas.

El tiempo destinado a la realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el que se establece en el anexo VI de este Reglamento.

Artículo 78. Exenciones.

Estarán exentos de realizar la prueba teórica común de control de conocimientos, así como los ejercicios prácticos correspondientes a dicha prueba, a que se refieren, respectivamente, los artículos 70.1 y 72 de este Reglamento, los titulares de una autorización especial en vigor que soliciten su ampliación para la conducción de vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), o materias radiactivas (clase 7), o vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten cisternas o contenedores cisterna.

SECCIÓN IV. DE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 79. Conocimientos teóricos y prácticos y pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.Redacción según Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre.

1. Las normas establecidas en los artículos 68, 69, 70, 71, 72 y 77 de este Reglamento son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.

2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de la fecha en que caduque la vigencia de la prorrogada.



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