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Normas para la inspección y mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 169(79).


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Sumario:

RESOLUCIÓN MSC.169(79)
(adoptada el 9 de diciembre de 2004)

NORMAS PARA LA INSPECCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE LOS GRANELEROS POR PARTE DEL PROPIETARIO

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 28.b del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el capítulo XII del Convenio SOLAS sobre las Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros, adoptado por la Conferencia de 1997 sobre el Convenio SOLAS con objeto de mejorar la seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel,

Recordando además que, consciente de la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construcción, equipo y funcionamiento, había examinado los resultados de varios estudios de evaluación formal de la seguridad relacionados con (EFS) los graneleros,

Reconociendo que, según los resultados de dichos estudios, la sustitución de las tapas de escotilla de los graneleros existentes no sería eficaz en función de los costos, pero que, en cambio, debería prestarse más atención a sus mecanismos de sujeción y a la cuestión de las cargas horizontales, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento y la frecuencia de las inspecciones,

Recordando que, en su 77° período de sesiones, al aprobar la circular MSC/Circ.1071, Directrices para los reconocimientos de las tapas de escotilla de los graneleros e inspecciones y mantenimiento por parte del propietario, había invitado a los Gobiernos Miembros a asegurarse de que las compañías explotadoras de graneleros, según se definen en el Código IGS, que enarbolan su pabellón, toman conciencia de la necesidad de aplicar procedimientos regulares de mantenimiento e inspección de los mecanismos de cierre de las tapas de escotilla de los graneleros existentes a fin de garantizar un funcionamiento correcto y eficaz en todo momento,

Tomando nota de la resolución MSC.170(79) mediante la que se adoptaron, entre otras cosas, enmiendas a la regla Xll/7 del Convenio SOLAS 1974 -Reconocimiento y mantenimiento de graneleros-, en las que se hace referencia a las Normas de carácter obligatorio para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario,

Habiendo examinado la recomendación formulada por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque en su 47º período de sesiones,

1. Adopta, a efectos de la aplicación de la regla XII/7 del Convenio SOLAS 1974, las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario, que figuran en el anexo de la presente Resolución;

2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 a que tornen nota de que las normas que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, al entrar en vigor el capítulo XII revisado del Convenio SOLAS 1974;

3. Pide al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las normas, que se reproduce en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974;

4. Pide además al Secretario General que remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las normas, que se reproduce en el anexo, a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974.

ANEXO.
Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario.

1. Ámbito de aplicación.

Las presentes Normas definen las prescripciones relativas a las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de las escotillas de carga a bordo de los graneleros.

2. Mantenimiento de las tapas de escotilla y de sus sistemas de abertura, cierre, sujeción y estanquidad.

2.1 La falta de estanquidad a la intemperie puede atribuirse a:

2.2 El cierre deficiente de las tapas puede atribuirse particularmente a desperfectos, al desgaste de los dispositivos de sujeción o a un ajuste incorrecto, y a que los sistemas de trinca compartan las cargas y tengan un pretensado incorrecto.

2.3 Por consiguiente, los armadores y propietarios deberán establecer un programa de mantenimiento centrado en:

2.4 Deberá mantenerse el equilibrio de las cargas de sujeción al renovar componentes tales como juntas, arandelas de estanquidad, trincas periféricas y pestillos de juntas transversales.

2.5 Los armadores y propietarios deberán contar con un Plan de mantenimiento y un libro registro del mantenimiento y la sustitución de componentes llevados a cabo para facilitar la planificación del mantenimiento y los reconocimientos obligatorios por parte de la Administración. Los planes de mantenimiento de las tapas de escotilla deberán formar parte del sistema de gestión de la seguridad del buque que figura en el Código IGS.

2.6 Cuando diferentes cargamentos requieran frisas de diferentes materiales, se llevará a bordo una selección de tales materiales, de la especificación correcta, además de otras piezas de repuesto.

2.7 Siempre que se abra o se cierre una tapa de escotilla, dicha tapa, y especialmente sus superficies de deslizamiento y canales de desagüe, deberán estar libres de cuerpos extraños y lo más limpios posible.

2.8 Se ha de tener presente el peligro de hacerse a la mar sin que las tapas de escotilla estén bien sujetas. Antes de iniciar la travesía se deberá proceder a la sujeción de todas las tapas. Una vez en el mar, y especialmente si se lleva carga, deberán comprobarse los dispositivos de sujeción y el ajuste de los medios de trinca y de enclavamiento, en especial antes y después de que se registren condiciones meteorológicas extremas. Durante la navegación, las tapas de escotilla sólo podrán abrirse cuando sea necesario, con mar en calma y condiciones meteorológicas favorables; también se tendrán en cuentan los partes meteorológicos sobre la situación inminente.

2.9 Los armadores deberán consultar el Manual de sujeción de la carga al planificar la carga de contenedores u otras cargas en las tapas de escotilla y confirmar que están proyectadas y aprobadas para soportar tales cargas. Las trincas no deberán fijarse a las tapas ni a las brazolas, a menos que estén concebidas para soportar las fuerzas correspondientes.

3. Inspección de las tapas de escotilla y de sus sistemas de abertura, cierre, sujeción y estanquidad.

3.1 La Administración efectuará los reconocimientos reglamentarios de las tapas y brazolas de escotilla, como parte de la inspección periódica prescrita en el artículo 14 del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, modificado por el correspondiente Protocolo de 1988, y de conformidad con las prescripciones para los reconocimientos mejorados que figuran en la resolución A.744(18), enmendada. No obstante, el funcionamiento continuo en condiciones de seguridad dependerá de que el propietario o el armador del buque establezcan un programa regular de inspecciones para confirmar el estado de las tapas de escotilla entre reconocimientos.

3.2 Se establecerán procedimientos de rutina para hacer comprobaciones durante el viaje e inspecciones cuando estén abiertas las tapas de escotilla.

3.3 Las comprobaciones durante el viaje comprenderán un examen externo de la tapa de escotilla cerrada y de los medios de sujeción antes y después de que se registren condiciones meteorológicas extremas, pero en cualquier caso al menos una vez por semana si lo permiten las condiciones meteorológicas. Se prestará especial atención al estado de las tapas de escotilla en el cuarto proel de la eslora del buque, donde las cargas del mar suelen ser mayores.

3.4 Se inspeccionarán los siguientes dispositivos de cada conjunto de escotilla, si los hubiere, cuando se abran o cuando sean accesibles en cada ciclo del viaje, pero no es necesario inspeccionarlos más de una vez por mes:

Como parte de esta inspección, en cada tapa de escotilla se examinarán las brazolas y sus planchas, refuerzos y barraganetes para comprobar que no tengan zonas corroídas, grietas ni deformaciones, especialmente en la parte superior y en las esquinas de las brazolas, en las planchas de cubierta adyacentes y en los barraganetes.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006 de conformidad con lo establecido en el Artículo VIII.b.vii.2 del Convenio SOLAS 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de septiembre de 2007.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.



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