Base de Datos de Legislación

Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio.


ANEXO.
TEXTO INTEGRADO DEL PLAN CONCERTADO DE VIVIENDA Y SUELO 2008-2012.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

1. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, tiene por objeto fomentar la promoción de viviendas protegidas y actuaciones en materia de vivienda y de rehabilitación, en cumplimiento del mandato que el artículo 47 de la Constitución y el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dirigen a los poderes públicos para favorecer el ejercicio del derecho a una vivienda de digna, de calidad y adecuada a la situación familiar, económica y social, del que son titulares las personas a las que se refiere el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. El conjunto de medidas que se recogen en los Títulos siguientes conforman el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, como instrumento de actuación del Pacto Andaluz por la Vivienda, siendo sus objetivos los que se establecen en el Anexo I.

Artículo 2. Vivienda de calidad, digna y adecuada.

1. La vivienda de calidad, digna y adecuada debe comportar la satisfacción de las necesidades habitacionales de las andaluzas y los andaluces y sus familias, de forma que garantice una vida segura, independiente y autónoma, procurándole junto con los equipamientos públicos suficientes el ejercicio de otros derechos como son el derecho a la intimidad personal o familiar, la salud y la educación.

2. Se considerará vivienda, a efectos de lo dispuesto en el presente Plan aquélla en que la persona su titular y su familia tienen fijada su residencia habitual o permanente, salvo que por razones de movilidad laboral o por ser víctima del terrorismo o de violencia de género, puedan ser destinatarios de otra vivienda acogida a alguno de los programas de alquiler contemplados en este Plan.

3. La satisfacción de las necesidades habitacionales puede realizarse mediante la construcción de viviendas o mediante la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existentes.

4. Para aquellas personas que no puedan llevar una vida independiente o con necesidades habitacionales distintas a las viviendas, se destinan los alojamientos protegidos.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Con carácter general, son destinatarios de este Plan las andaluzas y los andaluces cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, y que cumplan los requisitos previstos en este Decreto. Si bien, para acceder a la propiedad, la unidad familiar deberá acreditar unos ingresos superiores a una vez el mencionado Indicador y no ser titular del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

2. Se podrán establecer cupos de viviendas en las diferentes promociones destinados a jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género, familias monoparentales con hijos a su cargo, personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, familias numerosas, unidades familiares con personas en situación de dependencia, emigrantes retornados, personas afectadas por situaciones catastróficas y otras familias en situación o riesgo de exclusión social.

3. A efectos del presente Decreto, se considera joven a la persona menor de 35 años de edad.

Artículo 4. Medidas para favorecer el acceso a la vivienda protegida.

1. Para facilitar el acceso a una vivienda protegida a las personas destinatarias a que se refiere el artículo 3, se establecen medidas para fomentar la generación de suelo edificable, con unos precios máximos de repercusión que permitan la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, así como medidas dirigidas a fomentar dicha promoción, generando una oferta suficiente de viviendas, tanto en venta como en alquiler, así como fomentar las adquisición de viviendas usadas y el alquiler de las viviendas existentes.

2. Esta oferta de vivienda protegida se estructura en función del nivel de ingresos de la unidad familiar, conforme a lo recogido en el Pacto Andaluz por la Vivienda que prevé la ejecución de 300.000 viviendas protegidas en el periodo 2008-2017, tanto en venta como en alquiler, y distribuidas orientativamente de la siguiente forma:

  1. 10.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos inferiores al IPREM.

  2. 200.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 1 y 2,5 veces el IPREM.

  3. 40.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.

  4. 40.000 viviendas para personas destinatarias con ingresos entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.

  5. 10.000 alojamientos en alquiler para personas destinatarias que no puedan acceder por su nivel de ingresos y demás circunstancias personales y familiares a una vivienda.

Durante la vigencia del presente Plan Concertado se tenderá a la consecución de los objetivos señalados anteriormente.

3. En los terrenos con destino a vivienda protegida procedentes de la reserva establecida en el artículo 10.1.A.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, obligatoriamente el 25% de las viviendas de cada promoción se destinará a uno o varios de los siguientes programas:

  1. Viviendas Protegidas de Régimen Especial.

  2. Viviendas Protegidas en Alquiler para Jóvenes con Opción de Compra.

  3. Viviendas protegidas en Alquiler de Renta Básica.

  4. Viviendas protegidas Joven en Venta.

  5. Viviendas protegidas en Alquiler con Opción de Compra de Régimen Especial.

4. En el marco de las competencias municipales, las previsiones recogidas en este artículo se adecuarán a las necesidades de vivienda existente en cada municipio, que se determinarán en los correspondientes planes municipales de vivienda a los que se refiere el artículo 7.

Artículo 5. Conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas.

1. Para impulsar el cumplimiento de la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente, se arbitran las medidas de fomento previstas en este Decreto y en la legislación urbanística.

2. A tal efecto, se prevén actuaciones tendentes a mejorar las condiciones de habitabilidad en zonas urbanas con infravivienda mediante obras de rehabilitación, nueva planta y urbanización y contando con el necesario trabajo social, de manera que se propicie la integración social y el mantenimiento de la población residente.

Artículo 6. Mejora de la ciudad existente.

Las Administraciones Públicas deben desarrollar actuaciones encaminadas a la rehabilitación integral de barrios y centros históricos, con los siguientes objetivos:

  1. La integración de los barrios afectados por procesos de degradación en el resto de la ciudad, desarrollando el trabajo social con sus vecinos junto con la intervención urbanística y residencial.

  2. La revitalización y recuperación de los centros históricos como centros neurálgicos de las ciudades, evitando su abandono y despoblamiento.

Artículo 7. Planes municipales de vivienda.

1. Para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente Plan Concertado, los ayuntamientos podrán aprobar un plan municipal de vivienda, que contendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Los estudios de las necesidades de vivienda y del nivel de renta de las familias residentes en el municipio, desagregados por sexo, al objeto de determinar las viviendas protegidas necesarias y sus tipologías.

  2. Las propuestas de cuantificación y localización de las viviendas protegidas acogidas a los distintos programas.

  3. Las propuestas de reservas de suelo para su destino a la construcción de vivienda protegida.

  4. Los alojamientos protegidos que son necesarios y la determinación de los equipamientos e infraestructuras urbanas para el abastecimiento de los mismos que se deben reservar a tal fin, de conformidad con la legislación aplicable.

  5. Las propuestas de actuaciones de rehabilitación, ya sea del parque de viviendas en general, ya sea de áreas o de centros históricos.

  6. Las propuestas de viviendas de promoción pública y su localización.

  7. El sistema de selección de las personas destinatarias de las viviendas y alojamientos protegidos.

2. En la elaboración de estos planes se fomentará la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio de Andalucía, al objeto de garantizar la intervención de los agentes firmantes del Pacto Andaluz por la Vivienda.

Antes de su aprobación, los planes serán remitidos a la Consejería competente en materia de vivienda para comprobar que se ajustan a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. La elaboración y redacción de estos planes se financiará por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa la suscripción del oportuno convenio con el correspondiente ayuntamiento.

Artículo 8. El Consejo de Participación.

1. A los efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en el desarrollo de los objetivos del presente Plan, se crea el Consejo de Participación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, e integrado por representantes de dicha Consejería, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Gobernación, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de los Municipios y Provincias andaluces, de las personas promotoras de vivienda y suelo, de las entidades de crédito, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarios, asociaciones de vecinos, colegios profesionales y entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de vivienda y suelo.

Las personas integrantes del Consejo serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las Consejerías, Corporaciones Locales, asociaciones, entidades y organizaciones antes mencionadas, procurando una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

3. Son funciones de este Consejo recibir la información necesaria para realizar el seguimiento del Plan y elaborar propuestas de iniciativas sobre sus objetivos y contenidos.

4. Este Consejo de Participación se reunirá, al menos, una vez al año, y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 entre las partes firmantes del Pacto Andaluz por la Vivienda que, como continuación del grupo de trabajo para la redacción del presente Plan, tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir información sobre las actuaciones acogidas al Plan.

  2. Realizar el seguimiento de las actuaciones.

  3. Elaborar propuestas para el desarrollo del Plan.

  4. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de este Plan en relación con el Pacto Andaluz por la Vivienda.

  5. Proponer nuevas actuaciones protegidas a incluir en el Plan.

  6. Recibir información sobre los Planes Municipales de Vivienda.

2. Esta Comisión estará conformada por igual número de representantes de los agentes económicos y sociales firmantes del Pacto Andaluz por la Vivienda y será presidida por la persona designada por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Esta Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.