Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. | |
Artículo 123. Entidad Pública competente en materia de protección y reforma.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.1.19 y 20 del Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local, la Comunidad Autónoma de Castilla y León es la Entidad Pública competente, en su ámbito territorial, en materia de atención, protección y tutela de menores, y ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores y ejercerá sus funciones, en los términos establecidos en las leyes civiles y en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 124. Competencias de la Junta de Castilla y León.
1. La Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 10.1.a) de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, dirige y ordena la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las distintas acciones de atención a la infancia reguladas en el artículo 3 de la presente Ley y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la referida Administración con las que se atribuyen a las Entidades Locales.
2. Corresponde específicamente a la Junta de Castilla y León:
La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en las materias reguladas en la presente Ley.
La aprobación de la planificación regional en materia de atención integral a los menores, así como la determinación de los objetivos, prioridades y contenido mínimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo ámbito hayan de elaborar las Entidades Locales.
Artículo 125. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponden a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones generales de promoción y defensa de los derechos de la infancia, y las de planificación y ejecución de las actuaciones preventivas, reguladas en la presente Ley, y específicamente las siguientes:
La realización de campañas de alcance regional destinadas a la sensibilización social de los menores, profesionales y población en general sobre los derechos de la infancia.
La vigilancia del exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo III del título I de esta Ley.
La planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones de prevención de la marginación, inadaptación o desprotección de la población infantil en su respectivo ámbito.
La determinación de los criterios objetivos para la distribución de los fondos públicos autonómicos en desarrollo de las prioridades establecidas en la planificación.
El seguimiento y evaluación de las actuaciones que puedan llevar a cabo otras Administraciones Públicas y cualesquiera entidades, instituciones y organizaciones en el desarrollo de las acciones o programas que la planificación en su respectivo ámbito comprenda.
Aquellas otras que les vengan específicamente atribuidas.
2. Corresponden a la Entidad Pública de Protección y Reforma de Menores en Castilla y León la organización, gestión, desarrollo, control, coordinación e inspección de los programas, servicios, centros, prestaciones y actuaciones en materia de atención y protección a la infancia.
3. La Entidad Pública referida en el apartado anterior ejercerá, en relación con las materias objeto de la presente Ley y a través de los órganos y unidades administrativas que determinen las normas reguladoras de su estructura orgánica, las siguientes funciones generales.
La coordinación de las campañas de alcance regional destinadas a la sensibilización social de los menores, profesionales y población en general sobre los derechos de la infancia.
La coordinación de las actuaciones de promoción y defensa de los derechos de la infancia, velando por el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo III del título I de esta Ley.
La coordinación para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación regional en materia de prevención, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
La determinación de los criterios objetivos para la distribución de los fondos públicos autonómicos en desarrollo de las prioridades establecidas en la planificación de ámbito regional.
El establecimiento de mecanismos de cooperación y la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que puedan llevar a cabo otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, otras Administraciones Públicas, las Entidades Locales y cualesquiera entidades privadas, instituciones y organizaciones en el desarrollo de las acciones o programas que la planificación regional comprenda.
El establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con Entidades Públicas y privadas para el desarrollo, ejecución y prestación de servicios.
La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
La autorización, inspección y control de todos los servicios y centros destinados a menores en situación de desprotección y a menores infractores.
La acreditación, habilitación, inspección y control de las entidades colaboradoras en la prestación de servicios y en funciones de mediación en adopción.
La gestión del Registro contemplado en el título VII de esta Ley.
La determinación de las funciones y responsabilidades del personal de atención a los menores, el establecimiento de los requisitos precisos para el desempeño de aquéllas, así como el diseño, supervisión y, en su caso, ejecución de las acciones de formación y especialización para profesionales y colaboradores.
El fomento, en el ámbito regional, de la iniciativa social, la participación ciudadana, el voluntariado de los menores, y el de la población en general en relación con todas las actuaciones reguladas en la presente Ley.
La organización y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre las materias objeto de esta Ley, previstos en los artículos 8 y 12 de la misma.
4. Corresponde asimismo a la Entidad Pública mencionada en el apartado 2 de este artículo el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
La apreciación formal de las situaciones de riesgo en los supuestos contemplados en el artículo 50.2 de la presente Ley.
La adopción de las resoluciones necesarias para la declaración de las situaciones de desamparo y la asunción de la tutela, así como para la adopción y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.
La cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de los servicios básicos y especializados de apoyo a la familia.
El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de acogimiento, y la selección de las personas acogedoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.h).
La información, captación, valoración y formación de futuros acogedores y de solicitantes de adopción, el seguimiento y apoyo de las personas acogedoras, así como el apoyo y la mediación post-adopción
La declaración de idoneidad y la selección de los solicitantes de adopción nacional, así como la propuesta para su constitución en los supuestos previstos en la legislación civil.
La declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional y la aceptación de las preasignaciones, en su caso, así como la garantía de las actuaciones de seguimiento.
La determinación de la necesidad de actuación en casos de inadaptación o desajuste social, así como la adopción de las medidas contempladas en los artículos 73, 96.6 y 115 de esta Ley.
La presidencia de los Consejos de Protección a la Infancia.
La adopción de las resoluciones administrativas necesarias para la ejecución de las medidas relativas a los menores y jóvenes infractores acordadas por los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos en que la misma se lleve a cabo por otras Administraciones Públicas o por entidades colaboradoras y de la cooperación general de los servicios sociales dependientes de las Entidades Locales en dicha ejecución.
El establecimiento de criterios técnicos de actuación para cada uno de los recursos del sistema público de atención y protección a la infancia, incluyendo los aspectos de organización funcional, metodología, protocolización de los expedientes, ordenación de la derivación de casos y coordinación de las intervenciones que integren una pluralidad de actuaciones a cargo de servicios distintos.
La creación de centros y de servicios especiales de protección a la infancia y de menores infractores, así como la cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de las competencias que puedan asumir en esta materia.
Las demás que se consideren integrantes de las acciones y actuaciones de atención a los menores contempladas en el artículo 3 de esta Ley, así como cualesquiera otras previstas en la misma o atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 126. Competencias de las Entidades Locales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local y en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, corresponde a las Entidades Locales a las que dichas normas u otras de rango legal atribuyen competencias en tal materia, el ejercicio, a través de los servicios sociales básicos y de las unidades administrativas o servicios específicos creados al afecto, de las siguientes funciones en relación con la atención y protección a la infancia:
El desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de los menores en el conocimiento y ejercicio de los derechos que le reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico y esta Ley en particular, así como de las acciones para su promoción y defensa.
La planificación y desarrollo de las actuaciones de prevención y protección a la infancia en su ámbito territorial, en el marco y de acuerdo con los contenidos fijados en la planificación regional, así como la participación en la elaboración de ésta en los términos establecidos en legislación vigente.
La recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.
La creación y gestión de los servicios sociales básicos que de manera más directa sirvan a la atención de las necesidades de los menores y de sus familias.
La detección de situaciones de desprotección de los menores, especialmente en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial.
Las actuaciones en las situaciones de riesgo en los términos establecidos en el artículo 50 de esta Ley.
La creación y gestión de los servicios especializados de apoyo a la familia regulados en el artículo 78 de esta Ley, exceptuados los especiales creados por la Administración de la Comunidad Autónoma, y de los de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales.
La adopción, en colaboración con la Administración Educativa, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria.
El fomento, en su respectivo ámbito, de la iniciativa social, la participación ciudadana y el voluntariado de los menores, y el de la población en general en relación con todas las actuaciones reguladas en la presente Ley.
Las demás que por esta Ley les son asignadas y las que les atribuye el ordenamiento jurídico.
2. Las Entidades Locales referidas en el apartado anterior podrán además ejecutar las siguientes funciones en el marco de los acuerdos que al efecto suscriban con la Administración de la Comunidad Autónoma:
El ejercicio de la guarda de los menores adoptada por el órgano autonómico competente.
La información, captación, valoración y formación de futuros acogedores y de solicitantes de adopción, el seguimiento y apoyo de las personas acogedoras, así como el apoyo y la mediación post-adopción.
La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la investigación, evaluación, toma de decisiones, intervención, seguimiento e integración familiar y social de los menores en el marco de las actuaciones de atención y protección contempladas en la presente Ley.
La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la ejecución material de las medidas impuestas a los menores infractores, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como la cooperación en las actuaciones de seguimiento de apoyo para la integración familiar y social de los mismos.
3. Las Entidades Locales citadas en el apartado 1 de este artículo podrán también asumir las competencias y funciones que de acuerdo con las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, puedan serles transferidas por Ley o delegadas por la Junta de Castilla y León.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com