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Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.


Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para regular la organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. La inclusión de tal competencia exclusiva en el Estatuto de Autonomía se produjo con el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios, repitiéndose tal nivel de consenso sobre esta materia en la reforma del Estatuto de 24 de marzo de 1994.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/1982, de 28 de enero, concretó el alcance de la competencia atribuible a las Comunidades Autónomas al afirmar que es necesario tener en cuenta que el establecimiento por parte del Estado de las bases de la ordenación no puede llegar a tal grado de desarrollo que deje vacía de contenido la correlativa competencia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de Cajas de Ahorro regula el proceso de democratización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, conciliando esa exigencia con la máxima eficacia en la gestión, promoviendo criterios de profesionalidad estricta y estableciendo una normativa acorde con la distribución territorial del Estado.

En la disposición adicional primera de dicha Ley se establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorro con domicilio social en su territorio y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia. Asimismo, el apartado tres de la misma disposición adicional, dispone que en materia de disciplina e inspección el Banco de España podrá establecer convenios con las Comunidades Autónomas.

La Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito establece un régimen de infracciones y sanciones que es preciso incorporar en la regulación de las Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha.

La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han legislado para su territorio normas con rango de Ley que recogen sus peculiaridades específicas en textos muy diversos en su contenido, pero de cuyo conjunto emana una rica experiencia de aplicación normativa que ha sido tenida en cuenta en la redacción de la presente Ley que pretende asumir las bases que se han demostrado más firmes y eficaces en los respectivos territorios, evitando al mismo tiempo incorporar aquellos defectos que el tiempo ha evidenciado.

En ese contexto normativo la presente Ley pretende profundizar las garantías institucionales de la democratización, garantizar el máximo grado de profesionalización, ampliar la participación de los distintos sectores de la sociedad de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno, aumentar la transparencia en la actuación de los miembros de órganos rectores.

En primer lugar la Ley instaura el principio de proporcionalidad estricta como máxima garantía de respeto a la voluntad de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía popular. La equidad resultante de la aplicación de este principio propicia el máximo consenso y genera el mayor grado de pluralismo a la vez que garantiza la estabilidad de quienes representan a las instituciones democráticas en los órganos de gobierno.

En segundo lugar se incorpora a los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro un nuevo grupo emanado de las Cortes de Castilla-La Mancha que representan al pueblo de la Región. Se hace así presente en uno de los principales instrumentos financieros de ámbito regional, el legítimo representante de la soberanía popular de Castilla-La Mancha, garantizando con su presencia la participación en las Cajas de todos los ciudadanos que son en definitiva quienes construyen con sus ahorros los recursos de aquéllas y quienes a la postre resultan beneficiados por su actividad.

Las entidades e instituciones de carácter social, científico, cultural, benéfico y económico directamente vinculadas con el interés general de la Región, estarán presentes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros por designación de las Cortes Regionales. Así se garantiza al conjunto de los elementos vertebradores de la convivencia en la sociedad de Castilla-La Mancha su participación activa en la gestión de uno de los factores de desarrollo económico que más directamente les afecta.

La Ley impone a quienes asumen funciones de gestión, administración y control de las Cajas unas obligaciones de transparencia en sus propias rentas y patrimonio del mismo nivel que las que exige la Ley del Gobierno a sus miembros y a los altos cargos de la Administración Regional. Se pretende con esta exigencia acrecentar la confianza de los clientes de las Cajas en la transparencia de la gestión de quienes puedan tomar decisiones sobre sus ahorros. Asimismo, se establece un riguroso sistema de incompatibilidades entre los gestores de las Cajas y sus relaciones de todo tipo con ellas, que afecta incluso a sus familiares por consanguinidad.

Con esa misma finalidad se instaura la figura del Defensor del Cliente como órgano permanente de respeto y protección de los derechos de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros.

La estabilidad de las entidades de crédito y su propia independencia de algunos intereses particulares, exige el mayor grado posible de profesionalización de sus directivos a quienes la Ley exige una acreditada preparación y experiencia técnica, un sólido respaldo de los órganos de gobierno y una clara independencia de otros criterios distintos a los directamente emanados de los órganos de gobierno.

Se amplía la obligación de sostenimiento de Obras Benéfico Sociales a las entidades con presencia en nuestra región y cuyo domicilio social está fuera de la misma, que deberá ser proporcionada al volumen de los recursos captados en Castilla-La Mancha.

Finalmente la Ley se pronuncia abiertamente por la defensa del máximo grado de consenso en la defensa de las bases y principios que regulan la actividad de los órganos de gobierno de las Cajas. Para ello exige mayorías cualificadas en las decisiones de aprobación y reforma de sus propios Estatutos, separación de Consejeros Generales, delegación de competencias...

La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, que son las dos Cajas de Ahorros con domicilio social en la región constituyen un soporte financiero de gran importancia, en sus respectivos ámbitos geográficos de influencia, y un instrumento de primera magnitud tanto para potencia la regionalización del ahorro, como para promover el desarrollo de la economía regional. Su organización, régimen y funcionamiento interno deben ser objeto de una adecuada regulación, que garantice el funcionamiento correcto de sus órganos representativos y de gobierno, en beneficio de la credibilidad de sus actuaciones y para acrecentar en sus clientes la seguridad y confianza imprescindibles.

II

La Ley se estructura en seis títulos, siete disposiciones transitorias, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se establecen el ámbito de aplicación, básicamente, las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha, y se definen su naturaleza jurídica. También se recogen en él los principios que han de regir la actuación de la Administración Regional y los objetivos, fines y ámbito de actuación de las Cajas de Ahorros.

El título I regula los requisitos materiales y formales que será necesario cumplimentar para crear Cajas de Ahorros, organizarlas internamente, iniciar sus actividades, consolidar su incorporación en el sistema financiero, el régimen para el caso de fusiones y, por último, los supuestos de disolución y liquidación.

El título II, dividido en seis capítulos, contiene la regulación en profundidad de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros: Constitución, competencias, procedimiento de elección; los derechos, deberes e incompatibilidades de sus miembros, e incluye las normas imprescindibles que regulan su funcionamiento.

El título III, compuesto por cuatro capítulos, establece las directrices que, en el desempeño de sus distintas actividades, deben respetar las Cajas de Ahorros, y los controles a que la Administración regional debe someterlas.

El título IV se refiere a la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha.

El título V, por último, regula la inspección y el régimen sancionador de aplicación.

En estos términos, procede, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la aprobación de esta Ley.



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