Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia. | |
Artículo 27. De las especies cinegéticas.
1. Son especies cinegéticas las declaradas reglamentariamente objeto de caza.
2. A efectos de planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies de caza se clasificarán en dos grandes grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.
3. Con la misma finalidad, dentro de las especies de caza menor se distinguirán las migratorias de las que no lo son, y de manera diferenciada las aves acuáticas.
4. Asimismo se considerarán separadamente las especies cinegéticas predadoras que puedan ejercer sensibles efectos sobre las restantes especies objeto de la caza.
Artículo 28. De la propiedad de las piezas de caza.
1. Serán propiedad del cazador las piezas que hubiese capturado, vivas o muertas, mediante el ejercicio de la caza, siempre que ésta sea realizada conforme a las prescripciones establecidas en la presente Ley o normativa que la desarrolle.
2. El cazador que hiera una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre o caiga en terreno distinto. Cuando éste estuviese cercado, necesitará permiso del titular o de su repre sentante para penetrar en el mismo, y si le fuese negado tendrá derecho a que se le entregue la pieza herida o muerta si fuese hallada y pudiese ser aprehendida.
3. En terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial, y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el párrafo anterior, cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perro.
4. Cuando uno o varios cazadores levantasen y persiguiesen una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
5. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.
6. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiese dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor.
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