Ley 4/2003 de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears. | |
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 4/2003 de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.
La palabra museo -del latín museum y del griego mouseion (lugar de contemplación o casas de las musas)- ha descrito diferentes espacios y ha tenido diversas significaciones hasta la actualidad. Sin embargo, seguramente, la definición más procedente es la del International Council of Museums (1974): una institución permanente, sin finalidad lucrativa, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, de educación y de fruición, testimonios materiales del hombre y su entorno.
Con el fin de dotar de una base jurídica que permita el desarrollo de una actividad museística en las Illes Balears como oferta cultural al servicio de la sociedad, con dimensiones diversas referidas al conocimiento, el estudio, la investigación, la conservación y el disfrute de los bienes patrimoniales que, a lo largo de la historia, han configurado un conjunto de elementos materiales que constituyen una parte esencial de la idiosincrasia de los pueblos de las Illes Balears, se lleva a término la promulgación de la Ley de museos de las Illes Balears.
La opción legislativa elegida, una ley del Parlamento, es de la misma naturaleza y rango que la que han asumido ya otras comunidades autónomas como son Andalucía (1984), Aragón (1986), Castilla y León (1994), Cataluña (1990), Madrid (1999) y Murcia (1996), frente a la opción reglamentaria escogida por otras comunidades. Esta vía constituye una opción necesaria y conveniente al mismo tiempo. Necesaria, entre otras razones, porque ampara derechos de los ciudadanos, porque regula una actividad con implicaciones socioculturales remarcables y porque prevé un régimen sancionador. Conveniente porque, por el hecho de originarse en el Parlamento de las Illes Balears, se da un rango adecuado a esta materia y se implican todas las administraciones públicas.
Finalmente, el patrimonio museístico y las colecciones museográficas de las Illes Balears, como un testimonio más y fundamental de nuestra historia y de nuestro arte, con una norma de este rango pueden disfrutar de una protección adecuada y de un ordenamiento que procure un control en la creación y, más específicamente, en el reconocimiento y la promoción de los museos y las colecciones museográficas de las Illes Balears.
A este efecto, la ley se propone en ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los puntos 20 y 21 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía y con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española.
La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, hace referencia a los museos y a algunos aspectos básicos de su regulación. Por otra parte, esta ley se propone ser complemento y, al mismo tiempo, dar plenitud al ordenamiento jurídico sobre la materia, tanto desde el punto de vista conceptual como organizativo, de gestión o de planificación.
La Ley pretende ser exponente de la nueva concepción de museo como institución dirigida no tan sólo a la defensa y a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, sino también al estudio y a la promoción de su futuro, en la vertiente más amplia que pueda adoptar el concepto cultura, y en sus diversas formas de expresión. Igualmente, pretende fomentar la cooperación entre la actividad pública y la privada, y la planificación en materia museística, incrementando las posibilidades de ampliar el interés por la cultura en calidad de bien inherente a la persona y al conjunto social.
La Ley parte de dos conceptos fundamentales definitorios para ordenar la actuación administrativa y la acción de fomento: el de museo y el de colección museográfica (según la definición técnica e histórica procedente de las ciencias sociales). En ambos casos tienen relevancia conceptual dos características:
Los testimonios con valor histórico, artístico, científico o cultural en general, y
El cumplimiento de una finalidad pública, al estar abiertos a la visita, a la investigación, al estudio y al disfrute social de la cultura.
Se desarrollan en la ley acciones, por parte de las administraciones públicas, de fomento de la cultura y de algunas de sus expresiones más valiosas (la colección y el museo). La Ley fundamenta estas actuaciones en el reconocimiento público de la institución museística concreta, independientemente de su creación y sin perjuicio de la titularidad.
La Ley parte del respeto de las competencias en materia de cultura de las diferentes administraciones de las Illes Balears. Así pues, los consejos insulares son los máximos responsables y articuladores de la política museística dentro de cada una de las islas, mientras el Gobierno de las Illes Balears ejerce las tareas de coordinación y de promoción de actividades conjuntas.
Por otra parte, el reconocimiento de los museos de las Illes Balears como un equipamiento de alta calidad tiene consecuencias importantes, tanto en lo que concierne al registro administrativo y público como a las acciones de promoción e impulso que tienen que conducir a una mejora patente y continuada de los museos y de las colecciones museográficas de las Illes Balears.
Se organiza así en las Illes Balears la Red de Museos de Mallorca, la Red de Museos de Menorca y la Red de Museos de Eivissa y Formentera, bajo la base de la voluntariedad de la adscripción del museo o de la colección museográfica, con independencia de su titularidad, y se establecen unos derechos y unas obligaciones propias de la actividad museística y cultural. Se crea, asimismo, un órgano colegiado, la Junta Interinsular de Museos, con el fin de facilitar la coordinación entre las diversas administraciones competentes en esta materia.
El articulado de la Ley se estructura en 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 2 finales. El título I, de disposiciones generales; el título II, referido al reconocimiento de los museos y de las colecciones; el título III, sobre las redes insulares de museos de las Illes Balears, con normativa de base sobre la integración, el registro, el régimen de adquisición preferente y la gestión; el título IV, en lo que concierne a la actuación administrativa, dónde se regulan unos criterios generales sobre política museística; el título V, sobre las competencias de las administraciones públicas; y el título VI, que establece el régimen sancionador específico para esta materia, de forma que quede garantizada la máxima protección posible.
En resumidas cuentas, la ley quiere conseguir que los museos sean instrumentos de promoción cultural activos, instituciones conservadoras, investigadoras y difusoras de la expresión de la riqueza cultural colectiva de los pueblos de las Illes Balears.
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