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Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.


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TÍTULO V.
DE LA TESORERÍA.

Artículo 104.

Constituyen la Tesorería de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos de las instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Artículo 105.

Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

Artículo 106.

Son funciones encomendadas a la tesorería:

  1. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Comunidad.

  2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

  3. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad.

  4. Responder de los avales contraídos por la Comunidad según las disposiciones de esta Ley.

  5. Tramitar y proponer al Consejero de Hacienda la resolución de los expedientes relativos a la extinción de recursos y obligaciones de la Comunidad.

  6. Negociar el pago con acreedores y entidades financieras por las obligaciones reconocidas, con objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión.

  7. Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 107.

1. La Tesorería situará los fondos públicos en el Banco de España y en las entidades financieras, que operan en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Excepcionalmente, y en aquellos casos en que las condiciones de mercado así lo aconsejen, la tesorería podrá situar sus fondos en entidades financieras que operen en territorio distinto al de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejero de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades financieras, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos de la Tesorería.

3. Trimestralmente, la Consejería de Hacienda remitirá a la Asamblea la información correspondiente al Estado de los recursos financieros que constituyen la Tesorería de la Comunidad.

Artículo 108.

1. El Consejero de Hacienda, en relación con las cuentas abiertas en entidades de crédito a las que se refiere el artículo anterior, podrá recabar del órgano administrativo gestor, del Organismo Autónomo titular y de la correspondiente Entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta.

2. Asimismo, el Consejero de Hacienda podrá ordenar la cancelación de las cuentas abiertas en entidades financieras a las que se refiere el artículo anterior, o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.

Artículo 109.

1. Los fondos de los Organismos Autónomos y de los Entes y Empresas Públicas a que se refiere el apartado 5 del artículo 111, se situarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid contablemente diferenciados.

2. En cumplimiento del principio de unidad de caja y bajo la dependencia de la Tesorería General, las tesorerías propias de los Organismos Autónomos se someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el Consejero de Hacienda.

3. Los Organismos Autónomos de la Comunidad podrán utilizar los servicios de las entidades financieras señaladas en el artículo 107, previa autorización de la Tesorería General, y conforme a las disposiciones que se dicten al efecto por el Consejero de Hacienda.

4. El Consejero de Hacienda podrá dictar disposiciones para el funcionamiento de la Tesorería de los Entes y Empresas Públicas.

Artículo 110.

1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible.

2. La Tesorería podrá asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 111.

1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:

  1. La ordenación del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las prescripciones del plan de disposición de fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento.

  2. La realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtud de fondos de la Tesorería.

2. Redacción literal según Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento.

3. Redacción literal según Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Hacienda o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid.

4. Redacción literal según Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Por orden del Consejero de Hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.

5. En el ámbito de aplicación del presente artículo, quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia y los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos y no disponga otra cosa en relación con la gestión de su tesorería.

La Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asimismo, previa suscripción por parte de la Consejería de Hacienda del oportuno convenio de colaboración, asumir la gestión de tesorería en relación con los Organismos Autónomos con Tesorería propia, resto de Entes no incluidos en el párrafo anterior y Empresas Públicas. Por otra parte, en los supuestos de nueva creación de cualquiera de los organismos o entidades citados en el presente párrafo, y previa solicitud, la Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asumir la gestión de tesorería de dichos organismos o entidades con carácter transitorio durante el proceso de su constitución y puesta en marcha, y hasta la efectiva asunción de dichas funciones por parte de los mismos.

En todos los supuestos anteriores, la gestión que en cada caso realice la Tesorería de la Comunidad se ejercerá con arreglo al principio de unidad de caja.

Asimismo, todos los organismos o entidades referidas en el presente artículo cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, quedarán dispensadas de la constitución de depósitos y garantías ante la misma, ya sea a favor de la propia Comunidad de Madrid, o de forma recíproca entre ellas.

Artículo 112.

La tesorería elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalue el vencimiento de las obligaciones y derechos con el fin de realizar la mejor gestión del Tesoro. De dicho presupuesto se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.



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