Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

Ficha:
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
  • Publicado en BOPV núm. 32 de y BOE núm. 274 de
  • Vigencia desde 16 de Mayo de 2005. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2005
Versiones/revisiones:
(1)

Para el cálculo de los valores indicativos de evaluación B para uso «parque público» se han considerado las siguientes vías de exposición relevantes: inhalación de partículas de suelo, inhalación de vapores del suelo en el exterior, ingestión de suelo y contacto dérmico con el suelo.

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(2)

Para el cálculo de los valores indicativos de evaluación B para uso «área de juego infantil» se han considerado las siguientes vías de exposición relevantes: inhalación de partículas de suelo, inhalación de vapores del suelo en el exterior, ingestión de suelo y contacto dérmico con el suelo.

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(3)

El valor límite derivado es del orden de decenas de g/kg.

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(4)

Límite inferior de detección

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(5)

En aplicación del criterio de reducción

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(6)

Es necesaria una evaluación caso por caso.

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(7)

En los espacios dedicados específicamente al juego de los niños y niñas se aplicará el valor de «área de juego infantil».

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(8)

Consultar igualmente la aplicación de los valores VIE para la protección de los ecosistemas.

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