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Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.


Sumario:

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: "Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 28 de septiembre de 2007, con ocasión del debate sobre política general celebrado ante el Pleno del Parlamento Vasco, el Lehendakari realizó una oferta institucional de Pacto Político al Presidente del Gobierno español sustentada sobre el principio ético de rechazo a la violencia y el principio democrático de respeto a la voluntad de la sociedad vasca. Dicha oferta se extendía hasta el mes de junio de 2008 con el fin de que el Pleno del Parlamento Vasco, antes de finalizar su período de sesiones, pudiera ratificar, en su caso, el Pacto Político con el Presidente del Gobierno español, si éste hubiera sido posible, o, en caso contrario, autorizar la realización de una consulta no vinculante con el fin de desbloquear la situación política y abrir un proceso de negociación.

El planteamiento de una consulta habilitadora para el inicio de negociaciones se presenta, por tanto, como subsidiario de la ausencia de un Pacto Político con el Gobierno español, pacto político que se ha intentado lograr en el marco de la citada oferta dirigida por el Lehendakari al Presidente del Gobierno español. Al no haber sido posible lograr un consenso entre ambos Gobiernos, el Gobierno Vasco, a propuesta de su Lehendakari, ha considerado oportuno plantear al Parlamento Vasco la convocatoria y realización de una consulta popular, no vinculante, al objeto de recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas vascas con derecho de sufragio activo sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, es decir, para exigir a ETA el fin de la violencia y, en una situación de abandono inequívoco de las armas, posibilitar un proceso de diálogo y, por otro lado, para abrir una negociación entre todos los partidos políticos con el objetivo de alcanzar un Acuerdo de normalización política en el que se establezcan las bases de una nueva relación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español.

La consulta prevista en la presente Ley, por lo tanto, constituye un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Vasco pueda ejercer libremente el derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos de trascendencia que son de su incumbencia. En este sentido, resulta esencial el papel del Parlamento Vasco en el desarrollo de los principios democráticos y en la tutela del ejercicio del derecho fundamental a la participación política del que gozan las ciudadanas y ciudadanos del País Vasco y, en particular, en la materialización de esta consulta como vía sustancial para el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en el apartado e del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que establece la obligación de los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus atribuciones, de facilitar "la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco". Dicha consulta habilitadora, aun no siendo jurídicamente vinculante, tiene plena validez política y social para abordar e impulsar el fin definitivo de la violencia, así como para conocer el estado de opinión de la sociedad vasca al objeto de abrir un proceso de resolución definitiva del conflicto político, entre todas las partes implicadas y sin exclusiones. Por tales razones, al no tratarse de una consulta popular por vía de referéndum, en cualquiera de sus modalidades, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.

El objeto de la presente Ley, por tanto, es la convocatoria de una consulta, de carácter no vinculante, para recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, así como regular los principales aspectos para el desarrollo y realización de la referida consulta, haciendo una expresa remisión, en todo aquello no previsto en la presente Ley, a las disposiciones reguladoras de los procesos electorales contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento vasco.

Artículo único.

1. En virtud de la presente autorización del Parlamento Vasco, el Lehendakari somete a Consulta de todos los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo, y con carácter no vinculante, las siguientes preguntas:

  1. ¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?

  2. ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?

2. La Consulta se celebrará el sábado 25 de octubre de 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se tendrá por convocada por el Lehendakari el día 15 de septiembre de 2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

1. El desarrollo y la realización de la Consulta prevista en la presente Ley se regirá por la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, con las siguientes adecuaciones necesarias derivadas de la propia naturaleza de la consulta:

  1. Las facultades atribuidas por la Ley 5/1990, 15 de junio, a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores para designar interventores o interventoras y apoderados o apoderadas, para obtener las copias del censo electoral, para disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación, para recibir adelantos y subvenciones electorales y para integrar las Juntas Electorales y el Comité de Radio y Televisión se entenderán referidas a los grupos políticos que tengan representación en el Parlamento Vasco.

  2. La votación se realizará por medio de papeleta que contendrá impresas las preguntas de la Consulta y con sobre de votación. Los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral necesaria para la celebración de la Consulta, así como el procedimiento de entrega del citado material, serán los que se determinan para las elecciones al Parlamento Vasco en el Decreto 330/1994, de 28 de julio, y sus posteriores modificaciones, con las salvedades siguientes:

  3. En relación con la votación y escrutinio (artículos 115, 116 y 119 de la Ley 5/1990, de 15 de junio):

  4. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico remitirán a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el acta de proclamación con los resultados de la Consulta en el Territorio Histórico respectivo, en la que se hará mención expresa del número de electores y electoras, de votantes, de votos afirmativos, negativos, en blanco y de los votos nulos, para su comunicación al Lehendakari del Gobierno Vasco y a la Presidencia del Parlamento Vasco, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

  5. En relación con los ingresos, gastos y subvenciones electorales (artículos 144, 147.2 y 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio):

2. A los efectos de proceder a la celebración de la Consulta prevista en la presente Ley, los plazos y términos establecidos en la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, se sujetarán a las siguientes adaptaciones:

  1. Las vocalías no judiciales de las Juntas Electorales de Territorio Histórico y de las de Zona serán propuestas por los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales en el plazo que va del cuarto al noveno día posterior al de la convocatoria, ambos inclusive [artículos 21.1.b y 22.1.b de la Ley 5/1990, de 15 de junio]. El décimo día posterior al de la convocatoria la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y las Juntas Electorales de Territorio Histórico se reunirán para proponer o, en su caso, designar, a la vista de las propuestas conjuntas antes citadas o en defecto de ellas, las vocalías no judiciales.

  2. Los sorteos públicos para la designación de la Presidencia y las Vocalías de cada Mesa electoral tendrán lugar entre los días noveno y décimo tercero posteriores al de la convocatoria (artículo 43 de la Ley 5/1990, de 15 de junio). El proceso de notificaciones, alegación de excusas y resoluciones relativas a la formación de las Mesas finalizará no más tarde del día vigésimo noveno posterior al de la convocatoria (artículo 44 de la Ley 5/1990, de 15 de junio).

  3. Los representantes generales se designarán ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma durante los dos días posteriores al de la convocatoria y los representantes de circunscripción se nombrarán durante los cuatro días posteriores al de la convocatoria ante la citada Junta (artículo 48.4 y 5 de la Ley 5/1990, de 15 de junio).

  4. Los ayuntamientos comunicarán a la Junta Electoral de Zona que corresponda durante los siete días posteriores al de la convocatoria los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles. Dentro de los cuatro días siguientes a dicha comunicación, la Junta Electoral de Zona asignará los espacios correspondientes y comunicará a los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales la asignación de los lugares reservados para sus carteles, antes del día decimotercero posterior al de la convocatoria, éste inclusive (artículo 75 de la Ley 5/1990, de 15 de junio).

  5. El undécimo día posterior al de la convocatoria los partidos políticos, federaciones y coaliciones electorales podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona correspondiente los locales y lugares públicos para la realización de actos de campaña. El día decimosegundo posterior al de la convocatoria, la citada Junta decidirá sobre las solicitudes recibidas y antes del día decimosexto posterior al de la convocatoria, éste inclusive, les comunicará a éstos los locales y lugares asignados, dando cuenta, asimismo, a la respectiva Junta Electoral de Territorio Histórico (artículo 76 de la Ley 5/1990, de 15 de junio).

  6. La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación necesaria para emitir el voto por correo a aquellos electores y electoras que la soliciten, a partir del decimoséptimo día posterior al de la convocatoria (artículo 132 octies de la Ley 5/1990, de 15 de junio). La Oficina del Censo Electoral enviará a los electores residentes-ausentes en el extranjero la referida documentación no más tarde del día undécimo posterior al de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de las rectificaciones del censo en periodo electoral.

3. A los efectos de una mayor comprensión de los citados plazos, en el anexo II a la presente Ley se adjunta el calendario electoral de la Consulta.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Gobierno Vasco y, en su caso, al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Créditos presupuestarios.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública habilitará los créditos necesarios para la celebración de la consulta prevista en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

 

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2008.

 

El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.

ANEXO I.
Papeleta de votación.

 
 
 
2008KO URRIAREN 25EKO KONTSULTA
CONSULTA DEL 25 DE OCTUBRE DE 2008

 
 
 
1go Galdera / 1.ª Pregunta

 
 
 
Ados zaude indarkeriari elkarrizketa bidez amaiera emateko prozesu bat bultzatzearekin, baldin eta ETAk aldez aurretik erakusten badu zalantzarik gabeko moduan indarkeriari behin eta betiko amaiera emateko borondatea?
 
 
 
¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?
 
 
 
BAI /
 
 
 
EZ / NO

 
 
 
 
 
2. Galdera / 2.ª Pregunta

 
 
 
Ados zaude euskal alderdiek, bazterketarik gabe, Euskal Herriaren erabakitzeko eskubidea gauzatzeari buruz Akordio Demokratiko bat lortzeko negoziazio-prozesu bati ekitearekin, eta Akordio hori 2010. urtea bukatu baino lehen erreferendumera jartzearekin?
 
 
 
¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?
 
 
 
BAI /
 
 
 
EZ / NO

 
 
 

Kolorea: zuria lehenengo galderarako, eta berdea bigarren galderarako.
Gutxi gora-beherako neurriak: 105 x 223.

"Color: blanco para el cuerpo de la primera pregunta y verde claro para el cuerpo de la segunda pregunta.
Medidas aproximadas: 105 x 223 mm."

ANEXO II.
CALENDARIO CONSULTA DE 25 DE OCTUBRE DE 2008 (Ajustado al Anteproyecto de Ley de mayo).

MESESSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE
FECHAS151617181920212223242526272829301234567891011121314151617181920212223242526272829303112345
DÍA DE LA SEMANALMMJVSDLMMJVSDLMMJVSDLMMJVSDLMMJVSDLMMJVSDLMMJVSDLMM
DÍAS TRANSCURRIDOS0123456789101112131415161718192021222324252627282930313233343536373839401234567891011
ACTIVIDAD  
CONVOCATORIAConvocatoria de la Consulta por el Lehendakari                                                    
                                                    
JUNTAS ELECTORALESConstitución de las JETH y JEZ con vocales judiciales y elección de Presidente                                                  
                                                   
Propuesta conjunta nombramiento vocales no judiciales por representantes                                             
                                                   
Nombramiento de vocales no judiciales de JETH y JEZ                                                  
                                                   
CENSO ELECTORALExposición del censo en los Ayuntamientos                                           
                                                   
Presentación reclamaciones ante el órgano competente de inclusiones/exclusiones en el Censo                                           
                                                   
Resolución reclamaciones por el órgano competente                                        
                                                   
Exposición al público de rectificaciones                                                  
                                                   
Recursos contra resoluciones del órgano competente ante Juez 1ª Instancia     -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-                             
                                                   
Resolución del recurso      -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-                        
                                                   
Entrega CD-R, con el Censo a los partidos con derecho a ello por el órgano competente                       -.-.-.-.-.-.-.-.-             
                                                   
SECCIONES Y MESASPublicación del núnero y límites de secciones, locales y mesas electorales en BOTH                                                  
                                                   
Presentación por electores ante JETH de reclamaciones contra delimitaciones efectuadas                                             
                                                   
Resolución de reclamaciones por JETH                                        
                                                   
Exposición de la delimitación definitiva en los Aytos. y en Prensa e Internet                                         
                                                   
FORMACIÓN MESAS ELECTORALESSorteo Ayuntamientos para designación de miembros de Mesa                                              
                                                   
Notificaciones de JEZ al elector de la designación de miembros de Mesa                                           
                                                   
Alegaciones ante JEZ de excusas                                    
                                                   
Resolución por JEZ de excusas recibidas                               
                                                   
Comunicación a JEZ de imposibilidad de ser miembro de Mesa                                        
                                                   
REPRESENTANTES PARTIDOS POLÍTICOSDesignación ante JECA por partidos políticos de Representante General                                                 
                                                   
Designación ante JECA por Representante General de Representantes de Circunscripción                                               
                                                   
JECA comunica a las JETH nombre representantes Circunscripción                                                  
                                                   
Presentación de los Representantes Circunscripción ante JETH (a partir de esta fecha)                                                  
                                                   
CAMPAÑA ELECTORALAyuntamientos comunican a JEZ emplazamientos para carteles y locales campañas electorales                                          
                                                   
JEZ comunica a Representantes de Circunscripción lugares para emplazamientos carteles                                               
                                                   
JEZ comunica a Representantes de Circunscripción lugares públicos campaña electoral                                              
                                                   
Campaña electoral (15 días)                                    
                                                   
VOTO POR CORREOSolicitud de voto por correo                     
                                                    
Remisión de la documentación al elector por órgano competente                                     
                                                   
Remisión del voto a Mesa por el elector                                 
                                                   
Voto desde el extranjeroEnvío de la documentación al elector por órgano competente        -.-.-.-.-.-                                       
                                                   
VOTACIÓNDía de la votación                                                   
                                                    
ESCRUTINIOEscrutinio General por las JETH                                                  
                                                   

NOTA:

Este calendario es un resumen de las principales actividades del proceso electoral

Abreviaturas:

BOPVBoletín Oficial del País Vasco
BOTHBoletín Oficial Territorio Histórico
JECAJunta Electoral de la Comunidad Autónoma
JETHJunta Electoral de Territorio Histórico
JEZJunta Electoral de Zona

Leyenda:

           Actuación de los Ayuntamientos y Gobierno Vasco
 Exposición y Publicación
 Actuación de Partidos Políticos
 Actuación de particulares
 Actuación de las Juntas Electorales, Actuación Judicial
 Actuación órgano competente en materia censal

Notas:
Suspendida la vigencia y aplicación de esta Ley como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad 5707-2008, promovido por el Presidente del Gobierno invocando el artículo 161.2 de la Constitución. Esta suspensión produce efectos desde la fecha de interposición del recurso (15-07-2008) para las partes y desde la publicación en el BOE (18-07-2008) para terceros.
Ley declarada inconstitucional y nula por sentencia 103/2008, de 11 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional. (BOE. núm. 245 Suplemento, de 10 de octubre de 2008).


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