Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, Regulador del Alojamiento Turístico Rural en el interior de la Comunidad Valenciana

Ficha:
  • Órgano CONSELLERIA DE TURISMO
  • Publicado en DOCV núm. 5150 de
  • Vigencia desde 08 de Diciembre de 2005. Revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Como mínimo de 1,35 x 1,80 en caso de ser dobles, y 90 x 1,80 si son individuales. El colchón será de muelles o similar. En categoría superior dispondrán de canapé o similar.

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(2)

En la categoría estándar, la bañera tendrá una longitud mínima de 1,50 metros y, la ducha, una superficie mínima de 0,80 por 0,80 metros (0,64 m²) o equivalente. En la categoría superior, la bañera tendrá una longitud mínima de 1,60 m y, la ducha, una superficie mínima de 0,90 por 0,90 m (0,81 m²) o superficie equivalente.

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(3)

Uno cada 6 plazas o fracción.

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