Base de Datos de Legislación

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO IV.
GESTIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Artículo 48. Órganos de gestión.

1. En el acto de declaración de cada espacio natural protegido, se establecerá el régimen de gestión aplicable al mismo.

2. Para la gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, el Consejero de Medio Ambiente designará un Director-conservador, dependiente de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

3. La gestión de monumentos naturales, sitios de interés o paisajes protegidos podrán asumirla directamente los servicios de la Consellería de Medio Ambiente.

4. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido.

La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalidad Valenciana.

5. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, se creará, para cada espacio natural protegido, un órgano colegiado de carácter consultivo. La composición y funciones de dichos órganos se especificará en la norma de creación de cada espacio.

6. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.

7. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.

8. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 49. Funciones del Director-Conservador.

Corresponde al Director-conservador la adopción de las decisiones relativas a la gestión del espacio natural protegido que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión, así como la emisión de informes exigidos por la ley o los instrumentos de ordenación.

Artículo 50. Funciones del órgano colegiado.

Corresponde al órgano colegiado de cada espacio protegido, la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva. En particular, deberá ser oído para la adopción de las siguientes decisiones:

  1. Aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.

  2. Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.

  3. Aprobación del programa de gestión.

  4. Emisión de aquellos informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.

  5. Emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

  6. Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como programas de formación y educación ambiental.

  7. Aprobar una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

Artículo 51. Composición del órgano colegiado.

1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el Director-conservador de dicho espacio e incluirá, como mínimo, representación de:

  1. Corporaciones locales afectadas.

  2. Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.

  3. Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.

  4. Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

  5. Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales, a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.

2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.



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