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Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.


TÍTULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objetivo genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza.

2. En base a ello, son objetivos específicos de la presente Ley los siguientes:

  1. Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar el valenciano.

  2. Proteger su recuperación y garantizar su uso normal y oficial.

  3. Regular los criterios de aplicación del valenciano en la administración, medios de comunicación social y enseñanza.

  4. Delimitar los territorios en los que predomina el uso del valenciano y castellano.

  5. Garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la comunidad.

Artículo 2.

El valenciano es lengua propia de la comunidad valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquellos con las instancias públicas.

Artículo 3.

Sin perjuicio de las excepciones reguladas en esta Ley, el empleo del valenciano por los ciudadanos en sus relaciones, tanto públicas como privadas, produce plenos efectos jurídicos, de igual manera que si se emplease el castellano, sin que pueda derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier forma de discriminación o exigencia de traducción.

Artículo 4.

En ningún caso se podrá seguir discriminación por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales.

Artículo 5.

La Administración adoptará cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales, así como para garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano.

Artículo 6.

Los ciudadanos tienen el derecho a obtener de los jueces y Tribunales protección del derecho a emplear su lengua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.



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