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Orden de 2 de octubre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2009, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2009-2010 en la Comunitat Valenciana.


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Sumario:

La Orden de 16 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, (DOCV. Núm. 6060, de 20 de julio de 2009) regula en su artículo 6 la captura en vivo de aves fringílidas con red para canto.

Con motivo del reducido número de solicitudes para la captura de aves fringílidas para canto en periodo A, y, en consecuencia, de autorizaciones y, con el fin de equilibrar el cupo del periodo B entre provincias sin superar en ningún caso el número máximo de 2000 autorizaciones para la toda la Comunitat Valenciana que establece la citada Orden anual de Vedas 2009-2010, se considera necesario reajustar los cupos provinciales en el periodo B y, en consecuencia, modificar el artículo 6 de dicha Orden.

Por ello, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:

Artículo único.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 16 de julio de 2009, relativo a la captura de aves fringílidas con red para canto, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Captura en vivo de aves fringílidas con red para el canto.

Se autoriza dicha captura a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que cuenten con una autorización excepcional y expresa expedida por la correspondiente Dirección Territorial y hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas, en virtud de los artículos 10 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

Periodo: Se establecen dos periodos denominados A o de verano y B o periodo otoñal.

Autorizaciones: La autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista sólo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar periodo y provincia.

Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:

ProvinciaPeriodo - A -Periodo - B -
Alicante1000650
Castellón200580
Valencia700770

Días hábiles: En periodo A
Julio, día 31; agosto, días 1,2,7,8,9,14,15,16,21, 22,23, 28, 29,30.

Días hábiles: En periodo B
agosto días 8 y 9; octubre del 4 al 31, tres días hábiles por semana a elegir de manera fija de lunes a domingo; noviembre, días, 1,7,8,14,15.

Especies:

El cupo máximo de captura por día, entre todas las especies es de 10.

Los cupos por especie y temporada son los siguientes:

EspecieJilgueroVerderón comúnVerdecilloPardillo comúnPinzón común
PeriodosA y BA y BA y BABA y B
Máximo capturas1515100415

Las capturas de pardillo en su conjunto no superarán la cantidad de 4.000, a tal efecto entre las federaciones se dispondrá de 4.000 anillas oficiales para anillar en campo, quedando prohibida la tenencia de pardillos juveniles que no vayan provistos de la anilla correspondiente. En el caso de esta especie, el titular estará obligado al anillamiento de todas las aves que retenga tras su captura en red con las anillas que le habrán sido entregadas por su federación, e independientemente de que las aves queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas tras su selección por su aptitud para el canto.

Entre todas las especies el número máximo de ejemplares a capturar durante la temporada es de 40.

Del total de 40, que, en su caso se capturen, sólo podrán retenerse en cautividad 20 aves.

Condiciones específicas:

Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través de los representantes de asociaciones ornitológicas silvestristas.

Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.

En los meses de julio y agosto sólo pueden capturarse ejemplares juveniles.

Sólo pueden utilizarse reclamos naturales de las especies objeto de captura.

En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético por escrito.

La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular de la autorización se percate de que éstos no reúnen las cualidades precisas para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales capturados en la opción B.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de octubre de 2009.

 

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell,
Juan Gabriel Cotino Ferrer.



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