Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información FinancieraPYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Ficha:
  • Órgano BANCO DE ESPAÑA
  • Publicado en BOE núm. 166 de
  • Vigencia desde 11 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

El tamaño asignado cambiará cuando se excedan los límites cuantitativos en dos años consecutivos (no basta con que se excedan los umbrales un año).

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(2)

Independencia: No pueden ser pymes aquellas empresas cuyo capital esté controlado en un 25%, o exista dominio de hecho por un agente que forme un grupo cuyas variables cuantitativas excedan los umbrales de pymes.

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(3)

No pública: Las empresas de propiedad pública no pueden considerarse pyme.

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(4)

Ratios definidas por la Central de Balances del Banco de España en sus informes de ratios sectoriales de las sociedades no financieras.

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