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Circular 1/2000, de 28 de enero, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.


Sumario:

La Orden de 1 de diciembre de 1999, haciendo uso de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece una nueva fórmula de cálculo del índice de tipo de interés del mercado interbancario a un año (MIBOR) con efectos 1 de enero del año 2000.

La misma Orden, al amparo de la habilitación concedida en el artículo 48.2.e) de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, suprime el carácter oficial al tipo interbancario a un año (MIBOR) para las operaciones de préstamo hipotecario formalizadas con posterioridad al 1 de enero del año 2000, fecha de entrada en vigor de la citada norma.

En consecuencia, a fin de ajustar el contenido de la Circular 8/1990 a lo dispuesto en la Orden citada, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela:

1. Norma sexta bis. Préstamos hipotecarios.

Se modifica la letra f) del apartado 3, que queda redactada de la siguiente forma:

  1. Tipo interbancario a un año (MIBOR), exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero del año 2000.

2. Anexo VIII: El número 6 queda redactado como sigue:

6. Tipo interbancario a un año (también conocido como tipo MIBOR a un año):

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2000.

 

El Gobernador,
Luis Ángel Rojo Duque.



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