Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. | |
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2009 se integran:
El presupuesto del Estado.
Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
El presupuesto de la Seguridad Social.
Los presupuestos de las Agencias Estatales.
Los presupuestos de los Organismos Públicos cuya normativa especifica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los presupuestos de los Consorcios del sector público administrativo.
Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles.
Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal.
Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a a d del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a, b, c, d y e del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 350.213.281,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Miles de euros | |
| Justicia | 1.658.493,28 |
| Defensa | 7.846.872,84 |
| Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias | 8.649.199,79 |
| Política exterior | 3.676.851,14 |
| Pensiones | 106.098.578,82 |
| Otras prestaciones económicas | 14.973.334,84 |
| Servicios sociales y promoción social | 2.508.623,99 |
| Fomento del empleo | 7.584.159,32 |
| Desempleo | 19.615.945,86 |
| Acceso a la vivienda y fomento de la edificación | 1.615.932,54 |
| Gestión y administración de la Seguridad Social | 12.920.486,48 |
| Sanidad | 4.622.916,91 |
| Educación | 2.987.690,28 |
| Cultura | 1.284.262,68 |
| Agricultura, pesca y alimentación | 8.861.085,91 |
| Industria y energía | 2.874.544,97 |
| Comercio, turismo y PYMES | 1.626.868,66 |
| Subvenciones al transporte | 1.744.318,41 |
| Infraestructuras | 13.573.246,30 |
| Investigación, desarrollo e innovación | 9.661.798,82 |
| Otras actuaciones de carácter económico | 631.361,93 |
| Alta dirección | 763.858,90 |
| Servicios de carácter general | 9.021.401,22 |
| Administración financiera y tributaria | 21.596.869,96 |
| Transferencias a otras Administraciones Públicas | 66.414.577,66 |
| Deuda Pública | 17.400.000,00 |
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
| Entes | Capítulos económicos | ||
| Capítulos I a VII - Ingresos no financieros | Capítulo VIII - Activos financieros | Total ingresos | |
| Estado | 140.782.666,07 | 2.340.164,00 | 143.122.830,07 |
| Organismos autónomos | 37.568.871,63 | 2.567.105,99 | 40.135.977,62 |
| Seguridad Social | 116.274.978,34 | 1.317.605,50 | 117.592.583,84 |
| Agencias Estatales | 178.656,38 | 207.057,46 | 385.713,84 |
| Organismos del artículo 1.e de la presente Ley | 131.756,12 | 66.342,13 | 198.098,25 |
| Total | 294.936.928,54 | 6.498.275,08 | 301.435.203,62 |
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 21.876.310,48 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
| Transferencias según origen | Transferencias según destino | |||||
| Estado | Organismos Autónomos | Seguridad Social | Agencias Estatales | Organismos del artículo 1.e de la presente Ley | Total | |
| Estado | 5.603.887,28 | 7.452.255,97 | 1.631.822,12 | 1.739.874,70 | 16.427.840,07 | |
| Organismos autónomos | 132.334,66 | 155.677,20 | 12.630,88 | 300.642,74 | ||
| Agencias Estatales | 30.366,00 | 2.071,92 | 32.437,92 | |||
| Seguridad Social | 164.438,62 | 4.950.951,13 | 5.115.389,75 | |||
| Organismos del artículo 1.e de la presente Ley | ||||||
| Total | 327.139,28 | 5.761.636,40 | 12.403.207,10 | 1.644.453,00 | 1.739.874,70 | 21.876.310,48 |
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
| Entes | Capítulos económicos | ||
| Capítulos I a VII - Gastos no financieros | Capítulo VIII - Activos financieros | Total gastos | |
| Estado | 157.904.270,00 | 34.292.273,90 | 192.196.543,90 |
| Organismos autónomos | 45.000.086,57 | 937.263,11 | 45.937.349,68 |
| Seguridad Social | 119.428.318,09 | 10.567.166,26 | 129.995.484,35 |
| Agencias Estatales | 2.021.291,31 | 949,80 | 2.022.241,11 |
| Organismos del artículo 1.e de la presente Ley | 1.936.302,63 | 1.670,32 | 1.937.972,95 |
| Total | 326.290.268,60 | 45.799.323,39 | 372.089.591,99 |
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.306.815,69 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 61.478.940 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 350.213.281,51 miles de euros se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 301.435.203,62 miles de euros; y
Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones comerciales de los Organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se encontraban incluidos en el apartado b del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las del Organismo público Instituto Cervantes.
Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f, g, h, i y j del artículo 1 de esta Ley.
Uno. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios del sector público administrativo que se relacionan en el anexo XIV.
Dos. Se aprueban los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales con mayoría de capital público, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones estatales que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el Anexo XIII.
Cuatro. Se aprueban los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y de los Organismos públicos que se especifican en el anexo XIV, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Cinco. Se aprueban los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.
Artículo 8. Principios generales.
Con vigencia exclusiva para el año 2009, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera. Las modificaciones de créditos presupuestarios se ajustaran a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquélla.
Segunda. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Órgano público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Artículo 9. Créditos vinculantes.
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2009, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Dos. Con vigencia exclusiva durante el año 2009 tendrá carácter vinculante el crédito 26.14.231A.227.11 Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo.
Tres. Con vigencia exclusiva durante el año 2009 tendrán carácter vinculante los créditos 3591-2626 Convenio Fondo 11-M y 3591-4875 Prestaciones Fondo 11M del Presupuesto de Gastos del IMSERSO.
Cuatro. Con vigencia exclusiva para 2009 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 Transferencias de capital, del Presupuesto de la Sección 17 Ministerio de Fomento, organismo autónomo 238 Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, programa 467B Investigación, desarrollo y experimentación en el transporte e infraestructuras.
Cinco. Con vigencia exclusiva para 2009 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 Transferencias de capital, del Presupuesto de la Sección 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 13 Dirección General de Telecomunicaciones, programa 467I Innovación tecnológica de las comunicaciones y Servicio 14 Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, programa 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información y programa 467I Innovación tecnológica de las comunicaciones.
Seis. Con vigencia exclusiva para el año 2009, vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 Transferencias de capital, del presupuesto de gastos de la Sección 21 Ministerio de Ciencia e Innovación, para los siguientes servicios y programas: Servicio 05 Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, programas 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial; Servicio 07 Secretaria General de Política Científica y Tecnológica, programa 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial; Servicio 08 Dirección General de Planificación y Coordinación, programas 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial y Servicio 09 Dirección General de Cooperación Internacional, programa 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2009 corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
Autorizar las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 9.Uno de la presente Ley, cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecido con carácter general para los capítulos en los que estén consignados.
En el Presupuesto de la Seguridad Social dicha autorización corresponderá al Ministro de Trabajo e Inmigración, salvo en el Presupuesto de INGESA, que corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo, y en el Presupuesto del IMSERSO, que corresponderá al Ministro de Educación, Política Social y Deporte.
Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.14.231A.227.11 Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo, cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.
Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.
Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el Capítulo IV del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Autorizar generaciones de crédito en el Ministerio de Defensa como consecuencia de ingresos procedentes de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, destinados a gastos operativos de las Fuerzas Armadas.
Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Defensa las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
Autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN.
Autorizar las transferencias de crédito que deban realizarse en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para remitir fondos al Estado con destino a cubrir necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, incluso con creación de conceptos nuevos.
Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponde al Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas autorizar en el Presupuesto del indicado Organismo, transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores incluso con la creación de conceptos nuevos, cuando sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas, y se financien desde el programa 467B Investigación, Desarrollo y Experimentación en Transporte e Infraestructuras.
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afectan a las transferencias de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información y 467I Innovación tecnológica de las comunicaciones.
Cinco. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
Autorizar las transferencias de crédito desde la Sección 18 Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Sección 21 Ministerio de Ciencia e Innovación por el importe de los remanentes que puedan resultar en los conceptos 483.05, 485.00 y 485.01 del Programa 323M Becas y ayudas a estudiantes, Servicio 06 Dirección General de Cooperación Territorial, de la Sección 18, una vez finalizado el pago de las becas y ayudas universitarias del curso 2008/2009.
Dichos remanentes causarán alta en los correspondientes conceptos del mismo programa del Servicio 04 Dirección General de Universidades de la Sección 21 e incrementarán la financiación para la convocatoria de becas y ayudas a universitarios y universidades del curso 2009/2010 que corresponde efectuar al Ministerio de Ciencia e Innovación.
En el caso de que los créditos consignados en la Sección 18 para finalizar el pago de becas y ayudas universitarias de la convocatoria del curso 2008/2009 resulten insuficientes, se autorizarán las transferencias de crédito por el importe que proceda desde la Sección 21 Ministerio de Ciencia e Innovación a la Sección 18 Ministerio de Educación, Política Social y Deportes, con baja y alta en los conceptos y servicios señalados anteriormente, con el fin de ajustar los créditos al coste real de la convocatoria del curso 2008/2009.
Autorizar las transferencias que sean necesarias con cargo al crédito 32.18.941O.750 Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones, para dotar los créditos necesarios en los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, una vez concretados los convenios a celebrar.
Seis. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Ciencia e Innovación las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
Autorizar generaciones de crédito en las aplicaciones 21.05.463B.740, 21.05.463B.750, 21.05.463B.760, 21.05.463B.770 y 21.05.463B.780 por los ingresos que se deriven de la devolución de ayudas reembolsables contempladas en la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley relativa a las ayudas reembolsables con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias publicas y se financien desde los programas de investigación 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Siete. Con vigencia exclusiva para el año 2009 corresponden al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de los ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha entidad.
En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento.
Ocho. De todas las transferencias a que se refiere este artículo, se remitirán trimestralmente información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas.
Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52.1.a de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación para las siguientes transferencias:
Las que sean necesarias para atender obligaciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia declaradas por normas con rango de Ley.
Las que sean necesarias para distribuir los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.
Las que resulten procedentes en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a atender necesidades operativas de las Fuerzas Armadas.
Dos. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se efectuarán en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10.Uno de la presente Ley.
Tres. Con vigencia exclusiva para el 2009, las generaciones de crédito que supongan incremento en los créditos para incentivos al rendimiento y cuya autorización no sea competencia del Ministro de Economía y Hacienda, requerirán informe favorable previo de dicho Departamento.
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2009, no serán de aplicación las limitaciones contenidas en los artículos 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación presupuestaria 15.19.923O.351.01 Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores, cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en el Real Decreto-ley 6/2008 y en el Real Decreto-ley 7/2008. Dichas ampliaciones de crédito podrán financiarse con los ingresos derivados de las comisiones de los avales o, en su caso, con Deuda Pública.
Cinco. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto de Estado y de la Seguridad Social realizadas en dicho periodo de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2009 los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
Artículo 13. Imputaciones de crédito.
Con vigencia exclusiva para el año 2009 podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de imputación establecido en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito especifico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
Con vigencia exclusiva para el año 2009 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito:
Transferencias de crédito entre distintas Secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.
La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Se autoriza a los Departamentos y Organismos que se relacionan en el anexo IX de esta Ley a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en los términos contenidos en el mismo.
Artículo 16. De la Seguridad Social.
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 209.406,99 miles de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 26.085,47 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importe estimado de 447,46 miles de euros.
Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 2.406.350 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.
Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2009 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 3.414.234,83 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 36.690,46 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 57.860,19 miles de euros.
Cuatro. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 51.402,15 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe de 23.018,44 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 3.055 miles de euros.
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