Base de Datos de Legislación

Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.


TÍTULO I.
TASAS.

Artículo primero. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se modifica en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El actual apartado cuatro del artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasa a ser el apartado cinco, y se añade un nuevo apartado cuatro con la siguiente redacción:

Cuatro. Tasa por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el sector del transporte por carretera.

  1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de ordenación de los transportes por carretera de los servicios y actuaciones inherentes a la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) correspondientes a los conductores, a las empresas y a los talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado.

  2. Devengo. La obligación del pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud de expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital), actuación que no se iniciará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

  3. Sujeto pasivo. Estarán obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la expedición de las tarjetas del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte por carretera (tacógrafo digital).

  4. Tarifa. Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

    Expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) para el sector del transporte por carretera. Por tarjeta: 25 euros.

Artículo tercero. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Con efectos de 1 de enero de 2005, se suprime la tasa por inscripción catastral y se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

Artículo cuarto. Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica.

Uno. Se crea la tasa por expedición de certificados de seguridad radioeléctrica, que se regirá por esta Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y la emisión de los certificados de seguridad radioeléctrica, así como la expedición o renovación de licencia de estación de barco y la asignación del número de identificación del servicio móvil marítimo.

Tres. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen su hecho imponible.

Cuatro. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa la oportuna autoliquidación por el obligado tributario.

El pago de la tasa se realizará en efectivo mediante ingreso a través de las entidades de depósito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria tributaria, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

  1. Certificado de seguridad radioeléctrica para buques no acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos [(buques n (GMDSS)]: 77,45 euros.

  2. Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A1: 77,45 euros.

  3. Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A2: 96,57 euros.

  4. Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A3: 128,41 euros.

  5. Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A4: 128,41 euros.

  6. Expedición o renovación de licencia de estación de barco (LEB): 44,57 euros.

  7. Asignación de número de Identificación del servicio móvil marítimo: 44,57 euros.

Artículo quinto. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Con efectos del 1 de enero de 2005, el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica en los siguientes términos:

Artículo sexto. Tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque.

Uno. La tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque se regirá por esta Ley y por las demás fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación y emisión del correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque.

Tres. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyen su hecho imponible.

Cuatro. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, que no se realizará ni tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cinco. La cuantía de la tasa será la siguiente:

  1. Por expedición o renovación del certificado: 140,00 euros.

  2. Por refrendo del certificado: 49,00 euros.

Seis. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben, y su pago se realizará en efectivo mediante ingreso en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento.

Artículo séptimo. Tasa por los servicios de inspección y control de la Marina Mercante.

El anexo del apartado siete del artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 25 Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica en los siguientes términos:

Artículo octavo. Tasas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Uno. Se modifican el apartado Dos.4 y el apartado Siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados como sigue:

Dos. 4. Los vuelos de aeronaves militares, de aduanas y policía españolas.

Siete. Las tarifas unitarias a partir del día 1 de enero del año 2005 serán:

La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los aeropuertos soporten.

Dos. Las tasas aplicables durante el ejercicio en el que los aeropuertos hayan incrementado su categoría tendrán durante ese exclusivo ejercicio un incremento del 50% del que les correspondería por ese incremento de categoría.

Tres. La tasa de aterrizaje regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; las tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario regulada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, incluida la tarifa H modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y la tasa de seguridad regulada en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se elevarán hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles durante el año 2004.

Artículo noveno. Tasas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El apartado 1 del artículo 117, Cuantía, de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se modifica en los siguientes términos:

Artículo décimo. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Uno. Se da nueva redacción al encabezamiento del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificado por el artículo 17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.

Dos. Se modifican las letras c y d del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en los siguiente términos:

  1. Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:

  2. c.1. Tramitación de solicitudes y realización del primer control.

    1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.

    3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

    5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.

    c.2. Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.

    1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

    4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

    5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.

    La tasa contemplada en esta letra c no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  3. Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:

ElementosCantidadPrecio
(en euros)
a) Controles documentales.Por envío7       
b) Controles de identidad.Por envío 
- Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable.7       
- De mayores dimensiones14       
c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes:  
- Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas.Por envío 
- Hasta 10.000 unidades17,5    
- Por cada 1.000 unidades adicionales0,7    
- Precio máximo140       
- Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas).Por envío 
- Hasta 1.000 unidades17,5    
- Por cada 100 unidades adicionales0,44  
- Precio máximo140       
- Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas).Por envío 
- Hasta 200 Kg de peso17,5    
- Por cada 10 Kg adicionales0,16  
- Precio máximo140       
- Semillas, cultivos tisulares.Por envío 
- Hasta 100 Kg de peso17,5    
- Por cada 10 Kg adicionales0,175
- Precio máximo140       
- Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro.Por envío 
- Hasta 5.000 unidades17,5    
- Por cada 100 unidades adicionales0,18  
- Precio máximo140       
- Flores cortadas.Por envío 
- Hasta 20.000 unidades17,5    
- Por cada 1.000 unidades adicionales0,14  
- Precio máximo140       
- Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados).Por envío 
- Hasta 100 Kg de peso17,5    
- Por cada 100 Kg adicionales1,75  
- Precio máximo140       
- Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja.Por envío 
- Hasta 100 Kg de peso17,5    
- Por cada 10 Kg adicionales1,75  
- Precio máximo140       
- Frutas y hortalizas (excepto las de hoja).Por envío 
- Hasta 25.000 Kg de peso17,5    
- Por cada 1.000 Kg adicionales0,7    
- Tubérculos de patatas.Por lote 
- Hasta 25.000 Kg de peso52,5    
- Por cada 25.000 Kg adicionales52,5    
- Madera (excepto las cortezas).Por envío 
- Hasta 100 m³ de volumen17,5    
- Por cada m³ adicional0,175
- Tierra y medio de cultivo, cortezas.Por envío 
- Hasta 25.000 Kg de peso17,5    
- Por cada 1.000 Kg adicionales0,7    
- Precio máximo140       
- Cereales.Por envío 
- Hasta 25.000 Kg de peso17,5    
- Por cada 1.000 Kg adicionales0,7    
- Precio máximo700       
- Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadroPor envío17,5    

Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.

Artículo undécimo. Modificación de los puntos 3 y 5 del apartado 3 Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 3 Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que quedará redactado como sigue:

3. La cuantificación de los parámetros anteriores se determinará por Ley de Presupuestos Generales del Estado. La reducción del parámetro indicado en el párrafo b del epígrafe 1 de este apartado de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será de hasta el 75 % del valor de dicho coeficiente para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que lleven aparejadas obligaciones de servicio público de los artículos 22 y 25, apartados 1 y 2, de esta Ley, o para el dominio público destinado a la prestación de servicios públicos en gestión directa o indirecta mediante concesión administrativa.

Dos. Se modifica el punto 5 del apartado 3 Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico del Anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que quedará redactado como sigue:

5. El importe de la tasa habrá de ser satisfecho anualmente. Se devengará inicialmente el día del otorgamiento del título habilitante para el uso del demanio y posteriormente, el día 1 de enero de cada año. El ingreso en periodo voluntario de las tasas relativas a las liquidaciones iniciales se efectuará en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la correspondiente liquidación inicial, que se producirá simultáneamente al otorgamiento del título habilitante.

Artículo duodécimo. Tasa por replanteo de líneas límite jurisdiccionales.

Uno. La Tasa por replanteo de líneas límite jurisdiccionales se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa el desarrollo, por parte de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de la actividad de replanteo de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales en base a los trabajos de campo que se realicen a tal efecto, así como a la documentación de actas y cuadernos de campo depositados en el Archivo del Instituto Geográfico Nacional, dentro de las actividades desarrolladas en el procedimiento de deslinde previsto en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma, prestación que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente mediante ingreso a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria tributaria, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de las tasas los municipios o entidades locales que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Cinco. La cuantía de la tasa será el obtenido por la fórmula:

Tasa (E) = 641,12 + 441,15 K, siendo K la longitud (en Km) de la línea a replantear.

Seis. La actualización de la cuantía de esta Tasa se incluirá en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado cuando así se considere oportuno.

Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.

Artículo decimotercero. Tasa por la prestación de Servicios de control Metrológico.

Uno. La tasa por Prestación de Servicios de Control Metrológico se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración General del Estado o por los Organismos públicos dependientes de la misma, de los servicios de control metrológico de los instrumentos, medios y/o sistemas de medida sometidos a dicho control, encaminados a las aprobaciones de modelo y sus adicionales, verificaciones primitivas, verificaciones CE, verificaciones periódicas, verificaciones después de reparación o modificación; la expedición de certificaciones y acreditaciones referidas a sus actuaciones metrológicas de carácter técnico, la realización de evaluaciones y estudios, y la habilitación de laboratorios de verificación primitiva oficialmente autorizados.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de cualesquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

I. Tasa de control metrológico.

Tasa de control metrológicoImporte
-
Euros
   Aprobación de modelo: 
Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico1.245,31
Regla rígida o semirrígida de metal u otro material403,21
Medida mixta de metal con lastre403,21
Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes1.245,31
Cinta métrica de acero sobre enrollador1.245,31
Medida articulada, de metal u otro material403,21
Seleccionadora ponderal y totalizadora continua2.864,06
Células de carga hasta 20 Kg633,12
Células de carga de 21 Kg a 100 Kg954,68
Células de carga de 101 Kg a 2.000 Kg1.266,24
Células de carga de 2.001 Kg a 50.000 Kg1.909,78
Manómetro industrial con indicación directa por aguja1.179,99
Manómetro mecánico para neumáticos1.111,81
Manovacuómetros y vacuómetros1.179,99
Manómetro electrónico5.816,80
Contador eléctrico clase 2 de inducción activa. Conexión directa. Monofásico1.484,96
Contador eléctrico clase 2 de inducción activa. Conexión directa. Trifásico1.838,61
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico2.343,71
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico2.862,79
Contador de agua fría (Qmáx = 20 m³ /h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo2.053,96
Contador de agua caliente (Qmáx = 20 m³ /h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo2.705,26
Contador de gas de paredes deformables. Tamaño G401.782,34
Contador de gas de paredes deformables. G40 < Tamaño G1601.501,69
Contador de gas de pistones rotativos o turbina. Tamaño G401.975,02
Contador de gas de pistones rotativos o turbina. G40 < Tamaño G1601.557,26
Contador de gas de turbina G160 < Tamaño G1000. Presión 1 a 16 bar2.256,64
Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador (Q = nº de caudales máximos diferentes en la aprobación de modelo)3.261,94+625,29 Q
Sistemas de medida instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos distintos del agua almacenados a la presión atmosférica y con viscosidad 20 mPas3.658,30
Sistemas de medida de gases licuados a presión, instalados sobre camiones cisterna3.466,79
Contador volumétrico de combustibles3.466,79
Etilómetro2.923,39
Cinemómetro estático sobre vehículos8.256,16
Cinemómetro estático sobre poste8.256,16
Cinemómetro móvil8.256,16
Cinemómetro de bandas6.792,09
Taxímetro4.028,88
Analizador de gases de escape5.087,44
Opacímetro5.173,96
Sonómetro2.438,31
Sonómetro integrador promediador2.955,00
Calibrador sonoro2.062,82
   Aprobación de modelo CE: 
Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico1.245,31
Regla rígida o semirrígida de metal u otro material403,21
Medida mixta de metal con lastre403,21
Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes1.245,31
Cinta métrica de acero sobre enrollador1.245,31
Medida articulada, de metal u otro material403,21
Seleccionadora ponderal y totalizadora continua2.864,06
Contador de agua fría (Qmáx 20 m³ /h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo2.053,96
Contador de agua caliente (Qmáx 20 m³ /h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo2.705,26
Contador de gas de paredes deformables. Tamaño G401.782,34
Contador de gas de paredes deformables. G40 < Tamaño G1601.501,69
Contador de gas de pistones rotativos o turbina. Tamaño G401.975,02
Contador de gas de pistones rotativos o turbina. G40 < Tamaño # G1601.557,26
Contador de gas de turbina. G160 < Tamaño G1000. Presión 1 a 16 bar2.256,64
Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador (Q = nº de caudales máximos diferentes en la aprobación de modelo)3.261,94+625,29 Q
Sistemas de medida instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos distintos del agua almacenados a la presión atmosférica y con viscosidad 20 mPas3.658,30
Sistemas de medida de gases licuados a presión, instalados sobre camiones cisterna3.466,79
Contador volumétrico de combustibles3.466,79
   Aprobación CE de modelo: 
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg1.919,83
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y 10.000 Kg2.555,09
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg3.825,89
   Aprobación CE de modelo (Enfoque modular): 
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y 10.000 Kg383,97
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo < 10.000 Kg782,57
   Adicional Aprobación CE de Modelo: 
Incorporación de módulos certificados en una Aprobación CE de Modelo de Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático308,96
Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas eléctricas604,94
Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas climáticas604,94
Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas eléctricas y climáticas1.209,87
Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de todas pruebas correspondientes a la Aprobación CE de Modelo1.881,45
Incorporación de nuevas opciones en la Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas funcionales o revisiones de carácter documental308,96
   Verificación primitiva: 
Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico9,23
Regla rígida o semirrígida de metal u otro material9,16
Medida mixta de metral con lastre9,16
Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes9,16
Cinta métrica de acero sobre enrollador9,16
Medida articulada, de metral u otro material9,16
Cinemómetro estático sobre vehículo o en instalación fija (1ª fase)225,99
Cinemómetro móvil (1ª fase)338,61
Cinemómetro estático sobre vehículo, sobre poste o de bandas, o en instalación fija (2ª fase)140,72
Cinemómetro móvil (2ª fase)203,04
Taxímetro412,61
Contador de agua fría Qmáx 20m³ /h254,58
Contador de agua caliente Qmáx 20m³ /h286,47
Contador de gas373,34
Sistemas de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor (aparatos surtidores), por medidor volumétrico312,61
Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor dispensador (1ª fase)155,28
Etilómetro279,53
Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2252,81
Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2305,81
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico273,92
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico326,09
Seleccionadora ponderal y totalizadora continua253,70
Células de carga hasta 20 Kg117,04
Células de carga de 21 Kg a 100 Kg141,73
Células de carga de 101 Kg a 2.000 Kg154,08
Células de carga de 2.001 Kg a 50.000 Kg326,92
Manómetro industrial con indicación directa por aguja21,40
Manómetro mecánico para neumáticos21,40
Manovacuómetros y vacuómetros21,40
Manómetro electrónico42,80
Analizador de gases de escape209,71
Opacímetro215,27
Sonómetro (por nivel de presión sonora o canal)197,05
Sonómetro integrador promediador (por nivel de presión sonora o canal)272,22
Calibrador sonoro (por nivel de presión sonora o canal)163,36
   Verificación primitiva CEE: 
Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico9,23
Regla rígida o semirrígida de metal u otro material9,16
Medida mixta de metal con lastre9,16
Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes9,16
Cinta métrica de acero sobre enrollador9,16
Medida articulada, de metal u otro material9,16
Contador de agua fría Qmáx 20m³ /h254,58
Contador de agua caliente Qmáx 20m³ /h286,47
Contador de gas373,34
Sistemas de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor (aparatos surtidores), por medidor volumétrico312,61
Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor dispensador (1.ª fase)155,28
Seleccionadora ponderal y totalizadora continua253,70
   Verificación CE: 
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg19,20
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y 1.000 Kg32,91
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 1.000 Kg y 10.000 Kg.126,18
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg y 40.000 Kg521,71
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 40.000 Kg y 60.000 Kg679,67
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 60.000 Kg.. 908,64 
Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 50.000 Kg con ensayos en máquina de fuerza por geometría del dispositivo receptor de carga436,49
   Verificación Periódica: 
Manómetro mecánico para neumáticos21,40
Manómetro electrónico42,80
Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2252,81
Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2305,81
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico273,92
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico326,09
Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador154,24
Etilómetro279,53
Cinemómetro estático sobre vehículo226,47
Cinemómetro estático sobre poste226,47
Cinemómetro móvil338,88
Cinemómetro de bandas226,47
Taxímetro202,45
Analizador de gases de escape209,71
Opacímetro215,27
Sonómetro (por nivel de presión sonora o canal)151,44
Sonómetro integrador promediador (por nivel de presión sonora o canal)205,16
Calibrador sonoro (por nivel de presión sonora o canal)126,35
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg19,20
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y 1.000 Kg32,91
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 1.000 Kg y 10.000 Kg126,18
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg y 40.000 Kg521,71
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 40.000 Kg y 60.000 Kg679,67
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 60.000 Kg908,64
Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 50.000 Kg con ensayos en máquina de fuerza por geometría del dispositivo del receptor de carga436,49
   Verificación después de reparación o modificación: 
Manómetro mecánico para neumáticos21,40
Manómetro electrónico42,80
Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2252,81
Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2305,81
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico273,92
Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico326,09
Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador154,24
Etilómetro279,53
Cinemómetro estático sobre vehículo o en instalación fija367,65
Cinemómetro móvil542,56
Taxímetro202,45
Analizador de gases de escape209,71
Opacímetro215,27
Sonómetro (por nivel de presión sonora o canal)166,46
Sonómetro integrador promediador (por nivel de presión sonora o canal)225,74
Calibrador sonoro (por nivel de presión sonora o canal)138,89
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg19,20
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y 1.000 Kg32,91
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 1.000 Kg y 10.000 Kg126,18
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg y 40.000 Kg521,71
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 40.000 Kg y 60.000 Kg679,67
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de > 60.000 Kg.908,64
Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 50.000 Kg con ensayos en máquina de fuerza por geometría del dispositivo receptor de carga436,49
   Certificaciones, acreditaciones y habilitaciones de carácter metrológico: 
Inscripción en el registro de control metrológico, cada inscripción52,86
Habilitación de Laboratorios de verificación primitiva, cada habilitación324,57
Certificación de copias. Cada unidad3,19
Estudio y evaluación técnica de presunción de conformidad a reglamento técnico, norma o procedimiento legal establecido en otros Estados de la UE o signatarios del AEEU1.250,58
Declaración de conformidad con el modelo (aprobación de sistema de calidad de fabricante)4.994,22
Control CE (supervisión de sistema de calidad de fabricante)3.163,00
Adicional a la Declaración de conformidad con el modelo308,96
Contenido del Registro de Control Metrológico67,50
Resultados de ensayos y actuaciones de carácter técnico en aplicación de reglamentaciones67,50

II. Las autorizaciones de modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado devengarán el 25 % de la tasa para la aprobación de modelo.

III. Las autorizaciones de prórrogas de las aprobaciones de modelo realizadas con carácter temporal devengarán el 10 % de la tasa para la aprobación de modelo.

IV. Las autorizaciones de prórrogas de las aprobaciones CE de modelo realizadas con carácter temporal devengarán el 25 % de la tasa establecida para la aprobación CE de modelo.

Cinco. La gestión y liquidación de la tasa se efectuará por el Centro Español de Metrología en los términos establecidos reglamentariamente, salvo la recaudación en vía ejecutiva que corresponde a la Agencia Española Estatal de Administración Tributaria.

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, deTasas y Precios Públicos.

Se añade un apartado 5 al artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción:

5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas.



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