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29/01/2018 10:16:16 CGPJ Uber 4 minutos

El Supremo empieza a aplicar el criterio del TJUE y revoca dos sentencias que daban la razón a Uber

El Supremo ha estimado dos recursos de la Generalitat catalana que pedían la anulación de dos sentencias en las que se daba la razón a Uber, argumentando que la actividad desarrollada por la empresa ha de calificarse como "servicio en el ámbito de los transportes", siguiendo así lo establecido en la sentencia del TJUE del pasado 20 de diciembre.

La Sala III del Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la Generalitat de Catalunya y ha revocado las sentencias de dos juzgados de Barcelona que dieron la razón a Uber y anularon dos multas de 4.001 euros que le había impuesto la Administración autonómica catalana por infracción muy grave de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.

En la sentencias dictadas la semana pasada, el Supremo ordena devolver las actuaciones a los dos juzgados para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte una nueva resolviendo según proceda, pero en la que no podrá negar que la actividad desarrollada por Uber está sujeta a la autorización exigida en el artículo 42.1 de la Ley 16/1987, ni que le resulta de aplicación el régimen sancionador previsto en dicha normativa.

El alto tribunal resuelve estos casos en consonancia con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea formulado en la reciente sentencia del pasado 20 de diciembre (asunto C-434/15).

En la sentencia se establece que un servicio de intermediación que pretende “conectar mediante una aplicación para smarthpones, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano”, está vinculado a un servicio de transporte, y por lo tanto se considera como servicio en el ámbito de los transportes.

Por ello, frente a lo que afirma las sentencias recurridas, la actividad que desarrolla Uber ha de calificarse de ‘servicio en el ámbito de los transportes’.

Normativa aplicable

La Sala también se plantea determinar qué norma de derecho interno resulta aquí de aplicación, pues la resolución sancionadora de la Generalitat aplica directamente la ley citada anteriormente sobre la ordenación del transporte terrestre.

Por otro lado, Uber sostiene que es de aplicación preferente y excluyente la regulación autonómica en materia de transportes (Ley catalana 12/1987 de 28 de mayo), y más específicamente, la normativa autonómica sobre el taxi (Ley catalana 19/2003 de 4 de julio sobre el taxi).

El alto tribunal rechaza el planteamiento de Uber alegando que “siendo cierto que la Ley autonómica 19/2003, de 4 de julio, del taxi, incluye en sus artículos 37 y siguientes un régimen sancionador, su mera lectura permite constatar que su contenido, como el de toda la regulación contenida en dicha ley, viene específicamente referido al servicio de taxi, ámbito éste en el que la exigencia de autorización habilitante nunca ha sido cuestionada”.

“Es precisamente -añade la sentencia- la singularidad de la actividad que desarrolla Uber que, aunque considerada como un servicio en el ámbito de los transportes, no puede ser identificada con el tradicional servicio de taxi”.

Es por esto que el tribunal impide aplicar la regulación alegada por la empresa y señala que la que debe aplicarse en este caso es la regulación estatal contenida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y el régimen sancionador establecido en ella.

Y añade el alto tribunal que la actividad desarrollada por Uber “no es un mero servicio de intermediación sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros” justificando así la competencia de la citada Ley en esta materia.

De vuelta al Juzgado

El Supremo acuerda devolver las actuaciones al tribunal que dictó la sentencia en primer lugar para que, una vez determinado que Uber estaba sujeta al régimen de autorización de transportes, resuelva sobre los otros motivos o argumentos de impugnación de la empresa que no se resolvieron.

Algunos de estos son los relativos a la infracción del principio de tipicidad, la falta de adecuación de los actos realizados por Uber al tipo de la infracción que se le imputa, o la vulneración del principio de presunción de inocencia, que conecta directamente con la valoración de las pruebas que sirven de sustento a la sanción.

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