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09/04/2018 09:21:06 Delito fiscal 2 minutos

Condenada una empresa a una multa de 1.250.000 euros por tres delitos fiscales

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, en Barcelona, ha sancionado a una empresa local con una multa de 1.250.000 euros por los delitos de fraude de IVA cometidos por sus representantes legales, en provecho de la empresa y careciendo de instrumentos de prevención del delito.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers de 2 de marzo de 2018, sentencia que los representantes legales de la sociedad cometieron tres delitos fiscales de fraude de IVA del artículo 305 del Código Penal, correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012.

En la sentencia por la que resuelve el recurso 184/2016 se establece que estos autores materiales de los delitos alegaron en su defensa una supuesta delegación y confianza en los asesores respecto al cumplimiento debido de las obligaciones tributarias, argumento que el juez rebate citando de la conocida STS 374/2017, de 24 de mayo del caso Messi donde se razona "(...) Al autor se le imputará por su aportación relevante a la creación del riesgo, presupuesto compartido por los partícipes. Esa aportación permite considerar a quien la efectúa con su conducta como autor del delito fiscal si, reuniendo las características típicas de este delito (sujeto obligado en la relación tributaria) controla efectivamente el complejo de actos que culmina con la realización del riesgo creado.

Tal dominio del devenir delictivo no desaparece, como pretente la recurrente, por delegar actuaciones en otros sujetos, si conserva competencia para recabar información de su cumplimiento por el delegado y puede revocar la delegación (...)".

El juez considera probados que los hechos se cometen en provecho de la empresa y por un grave defecto de organización, por carecer de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito, por lo que concluye que, en atención a las previsiones del primer párrafo del artículo 31 bis 1 CP, procede declarar la responsabilidad penal de la sociedad.
Avala su decisión transcribiendo literalmente parte de los argumentos de la primera sentencia condenatoria a persona jurídica del Tribunal Supremo, la STS 154/2016, 29 de febrero (aunque la sentencia diga que es la 613/2016, erróneamente), conocida comunmente como "la bisiesta", sin aportar ninguna nueva interpretación a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En consecuencia, la empresa es condenada por tres delitos fiscales de fraude de IVA a tres multas de 400.000 euros, 350.000 euros y 500.000 euros. 

Además de la cuantiosa multa, la sociedad debe hacer frente solidariamente, conforme al artículo 120.4 del Código Penal , a la responsabilidad civil derivada de los tres delitos en las cantidades de 204.994,78 euros, 194.883 euros y 252.163,93 euros, más el interés legal del dinero.

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