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01/12/2020 17:49:17 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Es nulo el ERE por causas económicas solapado con un ERTE por cese de actividad

Un TSJ dicta que, aunque formalmente el cierre patronal es distinto a la merma de capacidad económica de una empresa, la causa del despido es la misma

Es nulo el ERE por causas económicas solapado con un ERTE por cese de actividad

Un despido colectivo basado en las mismas causas que un ERTE que está vigente, motivado y tramitado durante el estado de alarma por razón del COVID, debe ser declarado nulo. 

Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una reciente sentencia, de 26 de octubre de 2020 (18/2020). En ella, la Sala puntualiza que, aunque formalmente el cierre patronal es distinto a la merma de capacidad económica de una empresa, la causa del despido es, en esencia, la misma. En este caso, las pérdidas por la reducción de la actividad. 

Según se recoge en los hechos de la resolución, el ERTE suspensivo trajo su causa en el cierre del negocio por el estado de alarma (fuerza mayor) que impide su actividad. El posterior despido colectivo que intenta la empresa se basa en causas económicas por pérdidas.

La empresa, dedicada al sector de la hostelería, no es capaz de probar ante el tribunal que se han cancelado más eventos que antes; al contrario, consta probado que el número de reservas es muy superior al de fianzas devueltas.

Así, el tribunal concluye que tiene razón el sindicato demandante cuando afirma que la causa del despido colectivo es la misma que justificó el ERTE de suspensión, y además, se produjo dentro de su periodo de vigencia.

Los datos que aporta la empresa, si bien formalmente son distintos del cierre obligado, no son nuevos, sino que datan de antes del 14 de marzo de 2020. Ello impide que puedan articularse como causa del nuevo despido colectivo, apunta el TSJ. 

Doctrina del Supremo

Aunque no expresamente relacionado con el COVID19, el Supremo señaló en su Sentencia de 17 de julio de 2014, 32/2014, que para solapar dos ERTE’s es precisa, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión; o que siendo la misma causa, exista un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron la primera suspensión.

Esta doctrina es trasladada al caso de autos. Así, se debe interpretar que, una vez levantado el estado de alarma, lo que debe analizarse es si ha existido un cambio radical en las circunstancias que motivaron el primero despido colectivo.

La consecuencia de un segundo despido colectivo basado en las mismas causas que el ERTE durante el estado de alarma por razón del COVID es la nulidad del segundo. En consecuencia, el tribunal condena a la empresa a readmitir a todos los trabajadores afectados, en las mismas condiciones laborales previas al despido.

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