Los estatutos de una cooperativa no permiten que, mediante un pacto privado entre las partes, se establezca un periodo de prueba que exceda el máximo estipulado por la Ley Foral de Cooperativas. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 57/2024.
El Tribunal ha sido claro al afirmar que los estatutos de una cooperativa no pueden autorizar un acuerdo privado que amplíe el periodo de prueba más allá del límite legal establecido. Si el periodo de prueba excede lo permitido y la extinción del contrato se justifica en la falta de superación de dicho periodo, ello conlleva la declaración de improcedencia del despido.
Según el artículo 67.3 de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra, se considera válida la extinción del contrato por no haber superado el periodo de prueba, siempre que este no supere los seis meses fijados como duración máxima. Es importante señalar que el concepto de periodo de prueba en las cooperativas es diferente al de las empresas convencionales, ya que su propósito en el marco del Derecho Cooperativo es evaluar la idoneidad del socio para formar parte de la cooperativa, explica la sentencia.
"Acuerdo privado como socio a prueba"
En el caso particular, la cooperativa y el socio firmaron un "acuerdo privado como socio a prueba", en el que acordaron extender el periodo de prueba a un año. Aunque los estatutos establecen un límite de seis meses, permiten su modificación por acuerdo mutuo. Sin embargo, la extinción del contrato se realizó un día antes de que se cumpliera el año desde la admisión del socio a prueba.
La Sala sostiene que, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra, que establece que el periodo de prueba "nunca será superior a seis meses", queda claro que el límite puede ser reducido o incluso anulado por consenso, pero no ampliado. Por lo tanto, dado que la extinción del contrato se fundamentó en un periodo de prueba que se considera nulo, el despido es declarado improcedente.
No obstante, el despido no es nulo, ya que la cooperativa ha demostrado la finalización del contrato en relación con el área en la que trabajaba el demandante, así como ciertos incumplimientos por parte de este, tales como ausencias no justificadas, llegadas tardías al trabajo y errores en la ejecución de sus tareas. Además, en la demanda no se plantea la nulidad del despido ni se identifica ninguna posible vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad humana.









