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23/05/2025 13:58:10 REDACCIÓN DISCRIMINACIÓN 2 minutos

Es discriminatorio el traslado a otra ciudad sin motivo aparente de un técnico lesionado pero capaz

El Servicio de Prevención ajeno le declaró apto con restricciones, no se acreditó la ineptitud sobrevenida y la empresa no ha justificado objetiva y razonablemente la medida  

Es discriminatorio el traslado a otra ciudad sin motivo aparente de un técnico lesionado pero capaz

No basta la simple afirmación de que el trabajador es apto con restricciones para el desempeño del puesto, ni tampoco que las funciones esenciales se desarrollen de rodillas y en cuclillas, como tampoco el argumento de la inexistencia de puesto de trabajo en un centro físico de trabajo en la Rioja para que la empresa quede exonerada de su obligación de adoptar medidas de adaptación del puesto de trabajo.

Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en una reciente sentencia de abril. Cuando un trabajador presenta algún tipo de limitación, - en el caso, el servicio médico determinó que el trabajador no podía ejecutar trabajos que supusieran estar de rodillas y en cuclillas por estar afecto a lesiones permanentes no invalidantes-, es a la empresa a quien corresponde aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, prueba del todo ausente en este caso.

Por ello y ante esta ausencia probatoria, la Sala declara que la movilidad individual acordada resulta nula, ya que se adopta con vulneración de los derechos del trabajador ante una situación de incapacidad sobrevenida, por accidente laboral que la empresa debe paliar.

Cuestión de prueba

Critica la sentencia que la empresa ni siquiera prueba la posibilidad de adoptar medida de adaptación, -siquiera con carácter temporal-, y tampoco prueba que la causa organizativa alegada sea ajena a la discapacidad del trabajador.

Las causas organizativas esgrimidas en la carta de despido, - inexistencia de puesto en La Rioja en el que pueda prestar servicios e imposibilidad de adaptar su puesto de trabajo actual a las recomendaciones realizadas por el servicio de prevención, porque si se adaptaran no se estarían cumpliendo las necesidades de los clientes- puestas en relación con las funciones del puesto de trabajo, revelan que la medida es injustificada; se echa en falta un informe que avale la prueba testifical del jefe de servicio que manifiesta que es imposible discriminar la posibilidad de actuación o no del trabajador con las limitaciones para trabajar en cuclillas.

Entra entonces en juego la presunción de que la movilidad es la respuesta empresarial a la discapacidad del trabajador, que se contempla expresamente como causa de discriminación por la Ley 15/2022 y, dado que la empresa no ha neutralizado la sospecha de discriminación, el traslado de puesto de trabajo (medida de movilidad geográfica) de un trabajador por causa de su discapacidad es nulo por vulnerar el derecho a la no discriminación.

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