La Audiencia Provincial de León ha estimado parcialmente el recurso presentado por un trabajador que sufrió lesiones al quedar atrapado bajo una cosechadora, condenando al conductor del tractor, a la propietariay a la aseguradora a indemnizar al afectado con 34.854,58 euros.
El accidente tuvo lugar mientras el demandante revisaba una reparación efectuada en la maquinaria agrícola. Se encontraba debajo de la cosechadora, enganchada a un tractor, cuando el conductor arrancó de forma imprevista, presuntamente desplazándose unos centímetros que bastaron para causarle lesiones graves.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, considerando que el siniestro se debió exclusivamente a la conducta negligente del propio afectado, quien se introdujo bajo la máquina sin advertir al conductor.
Culpa concurrente
Sin embargo, la Audiencia ha revocado dicha sentencia y ha reconocido la existencia de una culpa concurrente, atribuyendo un 60% de responsabilidad al demandante y el restante 40% al conductor y a la propietaria de los vehículos. Según la resolución, los demandados no acreditaron la diligencia necesaria para prevenir el accidente, especialmente al no comprobar si había personas cerca de la maquinaria antes de iniciar la maniobra.
La Sala reconoce que, aunque existen dudas sobre si el tractor llegó a desplazarse, considera razonable pensar que inició su marcha, dado que testigos gritaron para advertirle. El tribunal concluye que el conductor probablemente avanzó levemente con el tractor, lo que bastó para que el lesionado quedase atrapado.
La aseguradora tambin es responsable
La sentencia también responsabiliza a la aseguradora del vehículo, considerando que los hechos pueden enmarcarse dentro del concepto de "hecho de la circulación", al haberse producido durante una maniobra de reinicio de la marcha tras una reparación, en un camino agrícola.
En cuanto a los intereses de demora, la Audiencia los impone a la aseguradora desde la interposición de la demanda civil en julio de 2020, aunque tiene en cuenta las circunstancias atenuantes derivadas de un proceso penal previo, que concluyó con sentencia absolutoria tras más de cuatro años de instrucción. La Sala entiende que, si bien dicha sentencia no impide el derecho a reclamar en vía civil, sí justifica en parte la actitud de la aseguradora al no abonar una indemnización anteriormente.
Con esta decisión, el tribunal reconoce el derecho del afectado a ser compensadopor los daños sufridos, aunque matiza su alcance debido a la imprudencia cometida al colocarse bajo la máquina sin garantías de seguridad, a pesar de sus conocimientos en mecánica.









