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08/10/2025 12:45:00 REDACCIÓN CONCURSAL 2 minutos

¿Qué ocurre con el IVA de una empresa en concurso por los servicios impagados a una procuradora?

Una vez rectificadas las facturas giradas a la empresa declarada en concurso, la procuradora que recibe el pago de sus servicios no tendrá que rectificar nuevamente la base imponible salvo que se acuerde la conclusión del concurso  

Una procuradora es acreedora de una empresa que fue declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, procedió a modificar la base imponible y expedir facturas rectificativas en 2012. La administración concursal ha procedido al pago del total del importe reconocido por el total de la base imponible de las facturas impagadas.

Se eleva consulta a la Dirección General de Tributos sobre cómo tributar el IVA de este servicio. Y la oficina pública resuelve que, una vez rectificadas las facturas giradas a la empresa declarada en concurso, la procuradora que recibe el pago de sus servicios no tendrá que rectificar nuevamente la base imponible salvo que se acuerde la conclusión del concurso y en determinadas circunstancias. 

Sobre el impacto que tal pago supone de cara al impuesto, merece destacar que solo en la medida en que la conclusión del concurso sea por alguna de las causas previstas en el artículo 465, apartados 1º, 3º y 5º de la Ley Concursal, se deberá modificar nuevamente la base imponible al alza a efectos de la repercusión. Esas causas se dan cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso; cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor o cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio. En estos casos, deberá emitirse una nueva factura rectificativa, repercutiendo la cuota procedente.

Por ello, la procuradora, una vez practicada la reducción de la base imponible, no volverá a modificar esta al alza salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas tasadas y señaladas anteriormente; y en caso de no concurrir éstas, debe volver a modificar la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

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