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Actualidad Jurisprudencia
19/01/2026 15:24:01 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Despido disciplinario de un trabajador por suprimir unilateralmente el descanso del bocadillo

El TSJ de La Rioja avala la extinción del contrato por desobediencia reiterada y abandono anticipado del puesto durante nueve días consecutivos

 

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, pese a haber sido previamente advertido y sancionado, dejó de cumplir de forma reiterada las instrucciones empresariales sobre el descanso obligatorio de 15 minutos. En su sentencia 65/2025, de 29 de mayo el tribunal avala la decisión empresarial al apreciar una desobediencia y un abandono anticipado del puesto de trabajo durante nueve días consecutivos, pese a las advertencias y sanciones previas impuestas al trabajador. 

La Sala considera que esta conducta constituye un incumplimiento grave y culpable de las normas de organización del trabajo, al tratar de imponer de forma unilateral una modificación de su jornada, así como una desobediencia directa a órdenes empresariales, merecedora de la sanción máxima del despido.

Desobediencia reiterada y quiebra de la disciplina laboral

Según los hechos probados, en la empresa el descanso del bocadillo no tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo, por lo que debe ser recuperado. A pesar de ello, el trabajador decidió no realizar el descanso de 15 minutos y concluir su jornada diaria antes de lo previsto, conducta que dio lugar a advertencias expresas de la empresa, así como a la imposición de una primera sanción de amonestación por escrito por falta grave y una segunda sanción, acompañada de una comunicación en la que se le recordaba que el descanso constituye una obligación legal impuesta por el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, como norma de derecho necesario mínimo.

La Sala subraya que el trabajador no estaba autorizado ni para incumplir el descanso obligatorio ni para apartarse de las normas de organización del trabajo, por lo que su comportamiento supone un quebranto manifiesto de la disciplina laboral, agravado por su contumacia en la desobediencia tras haber sido sancionado en dos ocasiones anteriores.

Imposibilidad de definir unilateralmente el tiempo de trabajo

El tribunal rechaza que la inexistencia de un perjuicio económico directo para la empresa atenúe la gravedad de la conducta, al considerar que no puede permitirse que un trabajador delimite unilateralmente sus derechos sobre el tiempo efectivo de trabajo o las pausas obligatorias, generando un agravio comparativo respecto del resto de la plantilla.

Asimismo, la Sala destaca que la pausa para el bocadillo se incardina en la normativa de prevención de riesgos laborales, al estar legalmente establecida para preservar la salud y la seguridad en el trabajo, de modo que su incumplimiento expone a la empresa a posibles sanciones administrativas.

En este contexto, el TSJ concluye que la persistencia en el abandono anticipado del puesto durante nueve días seguidos, tras reiterados apercibimientos y sanciones, constituye una falta muy grave, que justifica plenamente la procedencia del despido disciplinario.

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